Abusivas

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La normativa sobre el proceso monitorio, que no permite controlar de oficio la existencia de cláusulas abusivas en la fase de examen de la petición de proceso, es contraria al derecho de la UE

11 de noviembre de 2015 Noticias Proceso monitorio

Según el Abogado General del TJUE, la normativa española sobre el proceso monitorio es contraria al derecho de la UE, pues no permite controlar de oficio la existencia de cláusulas abusivas en la fase de examen de la petición de proceso monitorio, ni tampoco permite al juez encargado de la ejecución del requerimiento apreciar de oficio la concurrencia de dichas cláusulas.

La Comisión Europea cuestiona la doctrina del TS sobre el alcance de la nulidad de las cláusulas suelo

28 de octubre de 2015 Jurisprudencia Cláusula suelo

En un informe, que recoge sus alegaciones en procedimiento prejudicial ante el TJUE, la Comisión se muestra contraria a que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula. Las asociaciones de consumidores confían en que finalmente el TJUE refrende esta postura.

La AP Álava plantea cuestión prejudicial sobre la fecha a partir de la cual deben devolverse las cantidades pagadas de más por las cláusulas suelo

29 de septiembre de 2015 Noticias

La cuestión prejudicial cita la propia jurisprudencia del TJUE, que dispone que si una cláusula es nula no puede producir ningún efecto, y que "si el juez nacional tuviera la facultad de modificar el contenido de las cláusulas abusivas que figuran en tales contratos, dicha facultad podría poner en peligro la consecución del objetivo a largo plazo previsto en el artículo 7 de la Directiva".

El TJUE declara conforme a la legislación europea el art. 552 LEC, modificado por la Ley 1/2013

24 de julio de 2015 Noticias Ejecución hipotecaria

El Tribunal de Justicia señala que, a diferencia de lo que sucedía con la regulación procesal objeto del asunto sobre el que recayó la sentencia C-169/14, la nueva disposición ya no expone al consumidor, o a su familia, al riesgo de perder su vivienda como consecuencia de una venta forzosa de la misma, en un contexto en el que el juez que conoce del proceso declarativo no está facultado para suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria y en el que el juez que conoce de la ejecución realiza eventualmente, como mucho, un examen sumario de la validez de dicha cláusula contractual en la que el profesional basa su pretensión.

La declaración como abusiva de una cláusula de un contrato de hipoteca solo permite su inaplicación por el juez, no la modificación de su contenido por el mismo

09 de julio de 2015 Noticias Consumidores

Conforme se desprende de la Directiva 93/13/CEE, los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma, por ejemplo reduciendo el importe de la pena convencional impuesta al consumidor.

El abogado general del TJUE considera que el plazo de un mes para oponerse a una ejecución hipotecaria es poco razonable

En sus conclusiones en el asunto C-8/14 BBVA (ES), el abogado general dice que el plazo preclusivo de un mes establecido por la disposición transitoria de la Ley española para los procedimientos ejecutivos en curso, imposibilitó o dificultó en exceso el ejercicio de los derechos conferidos a los consumidores por la Directiva 93/13.

El TS considera abusiva la cláusula de los contratos de préstamo personal que fija un interés de demora de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado

14 de mayo de 2015 Noticias Cláusulas abusivas

El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el carácter abusivo de los intereses de demora en los contratos de préstamo sin garantía hipotecaria celebrados con consumidores, resolviendo, con base en la doctrina del TJUE que en estos préstamos personales es abusiva la condición general que establece un interés de demora que supere en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio, por lo que el préstamo devengará exclusivamente el interés remuneratorio, eliminando completamente el incremento porcentual en que consiste el interés de demora abusivo.

Es legítimo el uso de la acción colectiva en el control de las cláusulas abusivas de las condiciones generales de contratación

17 de abril de 2015 Jurisprudencia Cláusula suelo

El TS ha dictado una sentencia de fecha 24 de marzo de 2015, en la que desestima el recurso interpuesto por una entidad financiera tras ser anulada por sentencia la “cláusula suelo” de sus contratos, como consecuencia de una acción colectiva de la “Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios” (AUSBANC CONSUMO)

El Notariado abre una página web que ofrece información sobre cláusulas abusivas en materia de consumo

21 de enero de 2015 Noticias Cláusulas abusivas

El Órgano de Control de Cláusulas Abusivas del Consejo General del Notariado ha creado la página web  http://www.occa.notariado.org, para ofrecer información sobre las cláusulas declaradas abusivas por ley o por una sentencia judicial. Asimismo incluye información específica sobre los medios al alcance de los notarios para proteger jurídicamente los derechos de los consumidores y sobre los servicios notariales útiles para este fin.

En los préstamos hipotecarios que prevean unos intereses de demora superiores al triple del interés legal del dinero, el juez está obligado a recalcularlos, para que no superen ese límite

21 de enero de 2015 Noticias Cláusulas abusivas

El TJUE ha declarado compatible con el Derecho de la Unión la legislación española que, en materia de ejecución hipotecaria --arts. 552, apartado 1; 561, punto 3.º  y 695 de la LEC; 114 de la Ley Hipotecaria y disposición transitoria segunda de la Ley 1/2013--,  prescribe que el juez está obligado a recalcular los intereses de demora superiores a tres veces el interés legal del dinero.  

Requisitos para considerar abusiva la cláusula de un contrato que permite al vendedor retener las cantidades entregadas a cuenta por el comprador en caso de resolución por incumplimiento de este

26 de junio de 2014 Jurisprudencia Cláusulas abusivas

Según el TS, el art. 87.2 del TR de la para la defensa de los consumidores, no es aplicable a la cláusula penal prevista para la resolución por incumplimiento del contrato imputable al consumidor. Para enjuiciar la abusividad de la cláusula conforme a este criterio es preciso comparar la cantidad que resulta de la aplicación de la cláusula penal con el valor de los daños y perjuicios efectivamente causados al predisponente. Y para valorar si la indemnización prevista en la cláusula penal es desproporcionadamente alta, lo procedente es hacer un enjuiciamiento concreto, que compare el importe resultante de la aplicación de la cláusula penal y el importe acreditado de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el predisponente.

La AP Pontevedra anula por abusivas varias de las cláusulas más frecuentes de los contratos de préstamo hipotecario

16 de mayo de 2014 Jurisprudencia Cláusulas suelo

La sentencia considera nulas por abusivas la conocida como cláusula suelo, la cláusula por la que el cliente asume la práctica totalidad de los gastos derivados de la operación, la cláusula de vencimiento anticipado y la cláusula de intereses de demora. Estas claúsulas han sido redactadas de antemano e impuestas al cliente sin posibilidad real de negociación y son abusivas porque, en contra de las exigencias de las buena fe, causan en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones que derivan del contrato de préstamo.

Un nuevo auto acuerda la suspensión cautelar del pago de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario

14 de marzo de 2014 Jurisprudencia Cláusulas suelo

Procedencia de la medida en el caso de una viuda con ingresos mensuales que la sitúan en el umbral de exclusión, por lo que no se resulta justo que siga pagando por cláusulas abusivas. No puede estimarse que se esté ante una situación de hecho consentida por la deudora porque un consumidor medio, como la actora, poca noción tenía de lo que era la cláusula suelo hasta que la opinión pública se hizo eco de las denuncias de las asociaciones de consumidores sobre la abusividad de tales cláusulas y la generalización de la misma derivada de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013.