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El Supremo absuelve a un conductor ebrio porque empujar un coche no es conducir

El verbo empleado en los tipos penales es conducir, y no puede efectuarse una interpretación extensiva en perjuicio del reo, por lo que empujar un vehículo dirigiendo el volante desde el exterior del vehículo no es conducir porque no hubo un verdadero manejo de los mecanismos de conducción del vehículo, y por ello el Supremo absuelve al acusado del delito contra la seguridad vial  

No basta el consumo de drogas para condenar por delito contra la seguridad del tráfico, pues se debe acreditar que afecta a la capacidad psicofísica del conductor

A diferencia del alcohol, las drogas permanecen en el organismo más tiempo del que duran sus efectos. La simple detección de sustancias tóxicas indica un previo consumo, pero no la prueba suficiente de que sigan produciendo los efectos que les son propios, y sin ello no es posible una condena de un delito del art. 379.2 CP