El Supremo absuelve a un conductor ebrio porque empujar un coche no es conducir 09 de enero de 2024 Sentencias DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL El verbo empleado en los tipos penales es conducir, y no puede efectuarse una interpretación extensiva en perjuicio del reo, por lo que empujar un vehículo dirigiendo el volante desde el exterior del vehículo no es conducir porque no hubo un verdadero manejo de los mecanismos de conducción del vehículo, y por ello el Supremo absuelve al acusado del delito contra la seguridad vial
El Supremo aclara el uso de la técnica del redondeo en los delitos de conducción bajo los efectos del alcohol 23 de noviembre de 2023 Jurisprudencia SEGURIDAD VIAL Para la Sala de lo Penal es admisible el redondeo una vez aplicado el margen de error a la cifra detectada en el alcoholímetro según resulte del tercer decimal, y siempre que no se aprecien signos externos de intoxicación etílica
La condena por conducir ebrio es compatible con la de negarse a la prueba de alcoholemia 14 de junio de 2017 Jurisprudencia SEGURIDAD VIAL El Tribunal Supremo aclara que no se está castigando la misma conducta, lo que excluye la vulneración del principio non bis in ídem y descarta que exista una desproporción puntitiva. La pena por no someterse a la prueba de alcohol en sangre queda atenuada sin embargo por la embriaguez del condenado.