El TS fija doctrina sobre la posibilidad de reducir la pensión de alimentos por el nacimiento de nuevos hijos del alimentante 30 de mayo de 2013 Jurisprudencia Pensión de alimentos El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.
La Audiencia Provincial de Murcia confirma la rebaja de la pensión de alimentos a un trabajador que perdió capacidad económica por la crisis en la construcción 03 de febrero de 2012 Jurisprudencia PENSIÓN DE ALIMENTOS El tribunal ha tenido en cuenta para rebajar la pensión alimenticia “que la situación de paro actual no es equiparable a la que tenía cuando se fijó la pensión de alimentos. En aquél momento (año 2002), tal y como resulta de la vida laboral, se alternaban periodos de paro (con cobro de la prestación de desempleo) con otros de trabajo, por lo que tenía de forma continuada ingresos económicos”.
La percepción de una pensión no contributiva por parte de un hijo mayor de edad con minusvalía, no extingue 'per se' la pensión de alimentos establecida a su favor 03 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Alimentos El TS ha establecido que la percepción de una pensión no contributiva por los hijos podrá tener proyección a la hora de cuantificar la pensión de alimentos en relación con las posibilidades del obligado, pero "per se" no puede conducir a una extinción de la pensión por tener el alimentista "ingresos propios".
El hecho de que el hijo mayor de edad haya accedido al mercado laboral, aunque sea con una retribución reducida o con contratos de trabajo temporales, es causa suficiente para extinguir la obligación de alimentos 03 de octubre de 2014 Jurisprudencia Alimentos La AP declara extinguida la obligación de alimentos en favor de un hijo mayor de edad que ha venido realizando trabajos temporales durante los últimos años.
IRPF: En caso de custodia compartida, el mínimo por descendentes es compatible con el régimen de anualidades por alimentos 25 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Custodia compartida El TEAC ha unificado doctrina y modificado su doctrina anterior, para aceptar que el contribuyente que ostente la guarda y custodia compartida y simultáneamente satisfaga anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial, puede aplicar simultáneamente en su declaración del IRPF el tratamiento previsto en los artículos 64 y 75 de LIRPF para los alimentos y el mínimo por descendientes del artículo 56 de la Ley.
Obligación del padre de seguir abonando alimentos a su hija de 30 años de edad que no encuentra un trabajo estable que le permita independencia económica 15 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Alimentos Teniendo en cuenta que la hija trabajó 3 años en un período de 8 años, mayoritariamente en trabajos de pocos días y sin llegar en ningún caso a una jornada laboral normal, el Tribunal concluye que no ha existido una posibilidad real de desempeñar un trabajo que le permitiese no precisar alimentos de su padre.
La sentencia que acuerda la modificación de la pensión de alimentos tiene efecto desde el momento en que se dicte, no desde que se fijó la obligación 14 de abril de 2014 Jurisprudencia Pensión de alimentos El TS fija como doctrina jurisprudencial que, revisada la pensión alimenticia, esta revisión solo tiene efectos desde la fecha de notificación de la sentencia que la establece, no desde que se dictó la sentencia que establece la obligación de dichos alimentos.
El TS modifica su criterio sobre el reconocimiento de la pensión de viudedad en casos de separación o divorcio 13 de marzo de 2014 Jurisprudencia Pensión de viudedad Frente al anterior criterio que exigía para tener derecho a pensión de viudedad que la pensión percibida tras el divorcio o separación se hubiese fijado de modo nominal y expresamente como pensión compensatoria, se modifica el criterio y acuerda reconocer la prestación a una mujer que tras su separación había percibido un importe mensual como manutención, sin que en el convenio regulador de la separación se hubiera fijado pensión compensatoria sino exclusivamente alimentos, aunque la beneficiaria no llegó a tener a su cargo al hijo común.
El TS reitera su jurisprudencia sobre el comienzo de la obligación de alimentos, situándola a partir de la fecha de la demanda presentada al efecto. 02 de enero de 2014 Jurisprudencia Una nueva sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo, de fecha 4 de diciembre de 2013, reitera la doctrina dictada en la reciente sentencia de la misma Sala de 27 de noviembre de 2013 y fija el comienzo de la obligación de alimentos a partir de la fecha de la demanda presentada al efecto.
La obligación de alimentos al hijo no matrimonial comienza a partir de la fecha de la demanda de declaración de filiación 10 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Pensión de alimentos Los alimentos al hijo se deben, no desde el momento en que nació la obligación, sino desde el momento de su exigibilidad, esto es, desde la reclamación judicial, que es el cauce por el que se concreta la prestación debida (cuantía y modo de pago).
El TS fija doctrina sobre la posibilidad de reducir la pensión de alimentos por el nacimiento de nuevos hijos del alimentante 30 de mayo de 2013 Jurisprudencia Pensión de alimentos El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.
La Audiencia Provincial de Murcia confirma la rebaja de la pensión de alimentos a un trabajador que perdió capacidad económica por la crisis en la construcción 03 de febrero de 2012 Jurisprudencia PENSIÓN DE ALIMENTOS El tribunal ha tenido en cuenta para rebajar la pensión alimenticia “que la situación de paro actual no es equiparable a la que tenía cuando se fijó la pensión de alimentos. En aquél momento (año 2002), tal y como resulta de la vida laboral, se alternaban periodos de paro (con cobro de la prestación de desempleo) con otros de trabajo, por lo que tenía de forma continuada ingresos económicos”.
La percepción de una pensión no contributiva por parte de un hijo mayor de edad con minusvalía, no extingue 'per se' la pensión de alimentos establecida a su favor 03 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Alimentos El TS ha establecido que la percepción de una pensión no contributiva por los hijos podrá tener proyección a la hora de cuantificar la pensión de alimentos en relación con las posibilidades del obligado, pero "per se" no puede conducir a una extinción de la pensión por tener el alimentista "ingresos propios".
El hecho de que el hijo mayor de edad haya accedido al mercado laboral, aunque sea con una retribución reducida o con contratos de trabajo temporales, es causa suficiente para extinguir la obligación de alimentos 03 de octubre de 2014 Jurisprudencia Alimentos La AP declara extinguida la obligación de alimentos en favor de un hijo mayor de edad que ha venido realizando trabajos temporales durante los últimos años.
IRPF: En caso de custodia compartida, el mínimo por descendentes es compatible con el régimen de anualidades por alimentos 25 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Custodia compartida El TEAC ha unificado doctrina y modificado su doctrina anterior, para aceptar que el contribuyente que ostente la guarda y custodia compartida y simultáneamente satisfaga anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial, puede aplicar simultáneamente en su declaración del IRPF el tratamiento previsto en los artículos 64 y 75 de LIRPF para los alimentos y el mínimo por descendientes del artículo 56 de la Ley.
Obligación del padre de seguir abonando alimentos a su hija de 30 años de edad que no encuentra un trabajo estable que le permita independencia económica 15 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Alimentos Teniendo en cuenta que la hija trabajó 3 años en un período de 8 años, mayoritariamente en trabajos de pocos días y sin llegar en ningún caso a una jornada laboral normal, el Tribunal concluye que no ha existido una posibilidad real de desempeñar un trabajo que le permitiese no precisar alimentos de su padre.
La sentencia que acuerda la modificación de la pensión de alimentos tiene efecto desde el momento en que se dicte, no desde que se fijó la obligación 14 de abril de 2014 Jurisprudencia Pensión de alimentos El TS fija como doctrina jurisprudencial que, revisada la pensión alimenticia, esta revisión solo tiene efectos desde la fecha de notificación de la sentencia que la establece, no desde que se dictó la sentencia que establece la obligación de dichos alimentos.
El TS modifica su criterio sobre el reconocimiento de la pensión de viudedad en casos de separación o divorcio 13 de marzo de 2014 Jurisprudencia Pensión de viudedad Frente al anterior criterio que exigía para tener derecho a pensión de viudedad que la pensión percibida tras el divorcio o separación se hubiese fijado de modo nominal y expresamente como pensión compensatoria, se modifica el criterio y acuerda reconocer la prestación a una mujer que tras su separación había percibido un importe mensual como manutención, sin que en el convenio regulador de la separación se hubiera fijado pensión compensatoria sino exclusivamente alimentos, aunque la beneficiaria no llegó a tener a su cargo al hijo común.
El TS reitera su jurisprudencia sobre el comienzo de la obligación de alimentos, situándola a partir de la fecha de la demanda presentada al efecto. 02 de enero de 2014 Jurisprudencia Una nueva sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo, de fecha 4 de diciembre de 2013, reitera la doctrina dictada en la reciente sentencia de la misma Sala de 27 de noviembre de 2013 y fija el comienzo de la obligación de alimentos a partir de la fecha de la demanda presentada al efecto.
La obligación de alimentos al hijo no matrimonial comienza a partir de la fecha de la demanda de declaración de filiación 10 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Pensión de alimentos Los alimentos al hijo se deben, no desde el momento en que nació la obligación, sino desde el momento de su exigibilidad, esto es, desde la reclamación judicial, que es el cauce por el que se concreta la prestación debida (cuantía y modo de pago).