Autonomia

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El notario y las nuevas competencias matrimoniales tras la aprobación de la ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria: un paso más hacia la autonomía de la voluntad

Una de las novedades incorporadas por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, ha sido la ampliación del abanico de funcionarios competentes para tramitar el expediente matrimonial, la celebración del matrimonio, y la separación o divorcio. Entre estos cobran especial importancia los Notarios, quienes sumando estas nuevas competencias a las que ya tenían antes de la publicación de la norma mencionada, se colocan en una posición de protagonismo. Ello ha supuesto un nuevo avance en cuanto a la autonomía de la voluntad en el matrimonio, si bien limitada a las cuestiones que, o pueden ser consideradas de jurisdicción voluntaria, o comparten su principal premisa: la ausencia de conflicto. Este trabajo obtuvo un Accésit en el Primer Premio Noticias Jurídicas para Trabajos de Fin de Grado de estudiantes de Derecho.

Los gobiernos central y vasco acuerdan una interpretación del art. 117 de la ley del Derecho Civil vasco sobre testamento abistestato

25 de enero de 2016 Noticias Derecho civil vasco

Con este acuerdo, ambas partes consideran solventadas las discrepancias competenciales suscitadas en relación con el art. 117 de la Ley de Derecho Civil vasco, que establece que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco sustituye como beneficiaria al Estado y a la Diputación foral correspondiente, en todos los casos de sucesión legal o intestada.

A efectos de la extinción de la pensión compensatoria, ha estarse a la voluntad de los cónyuges reflejada en el convenio regulador, siempre que no sea contraria a la ley

23 de diciembre de 2015 Jurisprudencia Pensión compensatoria

El TS fija como doctrina que  a los efectos de la extinción de la pensión compensatoria, habrán de tenerse en cuenta los acuerdos contenidos en el convenio regulador, con absoluto respeto a la autonomía de la voluntad de ambos cónyuges, siempre que no sea contraria a la Ley, la moral y el orden público. De esta manera, confirma la obligación de un hombre de pagar durante diez años una pensión mensual a su exmujer, prevista en el convenio regulador firmado con ocasión de su separación, pese que ésta convivía ya con otro hombre, del que estaba embarazada.

Contenido y novedades de la Ley Orgánica 12/2015, de 22 de septiembre, para el establecimiento del control previo de constitucionalidad de los Proyectos de Estatuto de Autonomía

23 de septiembre de 2015 Noticias LOTC

La interposición del recurso suspenderá automáticamente la tramitación del proyecto, y la sentencia estimatoria tendrá como consecuencia la imposibilidad de seguir el procedimiento en tanto los proyectos declarados inconstitucionales no hayan sido suprimidos o modificados por las Cortes Generales.

El TS establece en el 25 % el uso del castellano en las escuelas de Cataluña, incluyendo una asignatura troncal

08 de mayo de 2015 Jurisprudencia Cataluña

Según el alto tribunal, el TSJ Cataluña ha tenido que suplir el incumplimiento de la Administración, que ha desatendido los sucesivos requerimientos efectuados por la Sala para ejecutar las anteriores sentencias al respecto, por lo que fijar esa proporción no constituye “una inaplicación de los preceptos correspondientes del Estatuto de Autonomía y la Ley catalana de Educación, sino dar cumplimiento a los mismos en los términos que se siguen de la doctrina del Tribunal Constitucional".

El llamado Convenio con Asunción en la Ley Concursal

Debido a la situación actual de crisis económica, el legislador se ve forzado a la búsqueda de nuevos métodos aplicables ante el concurso empresarial, diferentes del convenio o la liquidación, que flexibilicen el proceso y ahorren costes. Sin embargo, olvida que ya en el art 100.2. II de la LC encontramos una solución: El Convenio de Asunción, configurado con la intención de evitar la destrucción de la red empresarial mediante el mantenimiento de la actividad industrial, en donde un tercero asume la posición del deudor. Con él podrían llegarse a acuerdos en donde la solución no fuese destructiva, sino todo lo contrario, beneficiosa, ya que saldrían del mercado sujetos ineficientes y entrarían nuevos, predeterminados a responsabilizarse de la salvaguarda de los activos y actividades mediante la asunción de los pasivos. Por esta vía la autonomía de la voluntad hace presencia en el contenido legal de un convenio, que goza a su vez de protección jurídica. Por lo tanto, a priori, podría considerarse una gran aportación del legislador.

Los conflictos societarios y el arbitraje: pasado, presente y futuro

01 de mayo de 2011 Artículos doctrinales ARBITRAJE

El arbitraje tiene sus orígenes en el Derecho romano y fue reconocido por la Constitución Española de 1812. Nace del principio de autonomía de la voluntad (Artículo 1255 del Código Civil) con su concreción societaria en el actual artículo 26 del RD 1/2010, de la voluntad de las partes de someter un asunto presente o futuro controvertido a arbitraje, configurada como forma alternativa a la vía jurisdiccional, siempre que como indica el Artículo 2.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, se trate de una controversia sobre materias de libre disposición conforme a derecho.

La cesión del contrato en la doctrina civil

01 de octubre de 2010 Artículos doctrinales CONTRATOS

La cesión de contrato, es una figura jurídica que no se halla expresamente regulada en el Código Civil, pero que es admitida sin reparos por la mayoría de la Doctrina y la Jurisprudencia. Nuestro Código contempla únicamente la figura de la cesión de créditos y la de asunción de deudas, por lo que el fundamento de la “cesión de contrato” como se entiende por la Doctrina, debería localizarse en el artículo 1.255 CC y el principio de la autonomía de la voluntad...

El principio de titularidad formal en el código de familia catalán y su aplicación en el régimen económico de separación de bienes

01 de noviembre de 2009 Artículos doctrinales DERECHO CATALÁN

En Cataluña, conforme dispone el artículo 10.2 del Código de Familia, rige la separación de bienes como régimen económico matrimonial supletorio, es decir, para el caso de que los cónyuges en aras al principio de autonomía privada no pacten otro distinto. Y es esencial a dicho régimen económico que lo que es de cada uno, es de cada uno y no del otro.

Luces, que no solo sombras, en el segundo aniversario de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia en la Comunidad Autónoma Andaluza

01 de abril de 2009 Artículos doctrinales DEPENDENCIA

En el transcurso de estos dos años desde la entrada en vigor de la LAAD, 1 de enero de 2007, es cierto que han existido y, probablemente, existirán disfuncionalidades administrativas con la aplicación y puesta en marcha de todo un Sistema de Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia, pero también se han conseguido logros positivos