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Los gobiernos central y vasco acuerdan una interpretación del art. 117 de la ley del Derecho Civil vasco sobre testamento abistestato

25 de enero de 2016 Noticias Derecho civil vasco

Con este acuerdo, ambas partes consideran solventadas las discrepancias competenciales suscitadas en relación con el art. 117 de la Ley de Derecho Civil vasco, que establece que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco sustituye como beneficiaria al Estado y a la Diputación foral correspondiente, en todos los casos de sucesión legal o intestada.

España y su asignatura pendiente en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Tanto el TJUE como el TC prohíben la concesión de beneficios fiscales en el impuesto sobre sucesiones y donaciones en base a la residencia del contribuyente, a no ser que existan justificaciones para un trato diferente. En el Derecho Europeo, la prohibición de la discriminación en base a la residencia se fundamenta en la libertad de circulación de capitales y, en el Derecho nacional español, en el derecho fundamental de la igualdad.

Abogado General del TJUE: El Derecho de la UE no exige la concesión de daños punitivos a la víctima de un despido discriminatorio por razón de sexo

El Abogado General señala que, si bien la Directiva da libertad a los Estados en la configuración de la reparación adecuada del daño, en Estados en cuyos ordenamientos jurídicos no existe la figura de los daños punitivos, como en España, la garantía de obtener una reparación íntegra ya se concibe, en sí misma, como un medio disuasorio frente a la discriminación.

El TS rectifica su doctrina sobre la asunción de responsabilidad en el recargo de prestaciones por infracción de medidas de seguridad previas a la sucesión de empresa

La Sala de lo Social del TS, rectificando su doctrina anterior, realiza una interpretación flexible y más razonable del artículo 127.2 LGSS acorde con el novedoso criterio sentado por la Justicia Europea, y considera que el mandato del precepto no solo comprende los recargos reconocidos antes de la sucesión, sino que alcanza a los que se hallan «en proceso» a la fecha de la sucesión empresarial.

El TS plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre el tratamiento en el Impuesto de Sucesiones de las parejas de hecho homosexuales que no pudieron contraer matrimonio

29 de mayo de 2015 Noticias Impuesto de sucesiones

El TS plantea al TC cuestión sobre el artículo 20.2.a de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en tanto circunscribe a los "cónyuges" la aplicación del régimen de reducción de la base imponible del impuesto, por su eventual contradicción con el derecho a la igualdad y a un sistema tributario justo, cuando se trata de aplicarlo a las parejas homosexuales que convivían more uxorio (de hecho) sin poder contraer legalmente matrimonio.

El TS reitera que el maltrato psicológico del heredero al testador, es causa de desheredación

08 de marzo de 2015 Jurisprudencia Sucesiones

El TS reitera que aunque las causas de desheredación sean únicamente las que expresamente señala el artículo 848 del Código Civil, que no perminte analogía, ni de interpretación extensiva; esto no significa que la interpretación o valoración de la concreta causa de maltrato psicológico, previamente admitida por la ley, deba ser expresada con un criterio rígido o sumamente restrictivo. Por tanto, acreditada la realidad del maltrato psicológico infringido por el heredero a su madre, consistente en obligarla a otorgar donación de todos sus bienes a favor suyo y de sus hijos, procede estimar la concurrencia de dicha causa de desheredación.

La próxima modificación de la ley aplicable a las sucesiones en el ámbito europeo

17 de diciembre de 2014 Noticias Sucesiones

La publicación en el DOUE De hoy del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1329/2014 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2014, por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, nos sirve para recordar que el próximo 17 de agosto de 2015 entrará en vigor este último Reglamento europeo, que introduce una muy importante serie de novedades en el ámbito del Derecho de sucesiones.

Herencia de Camilo J. Cela: Vulneración de los derechos del heredero legitimario por una donación realizada en vida del testador

07 de octubre de 2014 Jurisprudencia Legítima

El TS señala que en nuestro derecho, la sucesión no concede al "de cuius" una absoluta libertad en cuanto a la disposición de sus bienes por vía de testamento. Por ello, el artículo 815 CC, entre otros, permite ejercer la acción de complemento de legítima en los casos en que el testador no ha respetado con su disposición los derechos de los legitimarios, como ha sucedido en el caso. Por ello carece de sentido invocar el respeto de la voluntad del causante cuando la misma no ha sido respetuosa con la ley aplicable.

El TS fija doctrina jurisprudencial sobre la interpretación del art. 1006 del Código Civil (ius delationis)

El denominado derecho de transmisión previsto en el art. 1006 del CC no constituye una nueva delación hereditaria o fraccionamiento del ius delationis en curso de la herencia del causante que subsistiendo como tal, pasa al heredero trasmisario. No hay, por tanto, una doble transmisión sucesoria o sucesión propiamente dicha en el ius delationis, sino un mero efecto transmisivo del derecho para aceptar o repudiar la herencia que ex lege ostentan los herederos transmisarios.

Vulneración del derecho de asociación en su vertiente de libertad de creación de partidos políticos, al denegar la inscripción en el Registro de Partidos Políticos de SORTU.

Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de junio de 2012. Recurso solicitando la nulidad de Auto de la Sala Especial del Tribunal Supremo en el que se acordaba la denegación de inscripción en el Registro de Partidos Políticos de SORTU. Improcedencia de la constitución del partido político SORTU por resultar la continuidad o sucesión del partido político declarado ilegal y disuelto Batasuna.

Herencia de Camilo J. Cela: Vulneración de los derechos del heredero legitimario por una donación realizada en vida del testador

07 de octubre de 2014 Jurisprudencia Legítima

El TS señala que en nuestro derecho, la sucesión no concede al "de cuius" una absoluta libertad en cuanto a la disposición de sus bienes por vía de testamento. Por ello, el artículo 815 CC, entre otros, permite ejercer la acción de complemento de legítima en los casos en que el testador no ha respetado con su disposición los derechos de los legitimarios, como ha sucedido en el caso. Por ello carece de sentido invocar el respeto de la voluntad del causante cuando la misma no ha sido respetuosa con la ley aplicable.