Competencia

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El TC anula la libre colegiación de funcionarios aprobada por la Junta por “vulnerar” competencias

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Nación contra un precepto del artículo 30.2 de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2002 que establecía que no será exigible el requisito de colegiación al personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones, “o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas”.

Auto del TC donde se impone a Euskadi el copago farmacéutico

Conflicto de competencias planteado por el el Gobierno del Estado al entender que el Decreto vasco 114/2012, de 26 de junio, incurre en una inconstitucionalidad mediata, por vulneración de la normativa básica estatal que desarrolla las competencias estatales previstas en los apartados 1, 16 y 17 del art. 149.1 CE. El recurrente entiende que la inconstitucionalidad mediata del Decreto vasco 114/2012, de 26 junio, vendría dada básicamente porque modifica la condición de beneficiario de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos prevista por la norma estatal y porque modifica el porcentaje de aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria respecto de lo previsto la normativa estatal.

El Supremo otorga a los juzgados locales la competencia en la investigación sobre las fosas de la Guerra Civil y del Franquismo

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, mediante Auto motivado notificado hoy, ha acordado que la competencia sobre las denominadas “fosas del franquismo”, y, por tanto, sobre la tramitación de las distintas diligencias abiertas para esclarecer la localización e identificación de los restos mortales de personas desaparecidas durante los años de la Guerra Civil y la inmediata posguerra en diferentes puntos de la geografía española, corresponde a los Juzgados de instrucción de aquellos lugares donde supuestamente ocurrieron los hechos y no a la Audiencia Nacional.

El Tribunal General confirma la multa de más de 151 millones de euros impuesta por la Comisión a Telefónica por haber abusado de su posición de dominio en el mercado de acceso a Internet de banda ancha en España

30 de marzo de 2012 Jurisprudencia COMPETENCIA

Antes de la plena liberalización de los mercados de las telecomunicaciones en 1998, Telefónica disfrutaba de un monopolio legal para la prestación minorista de servicios de telecomunicaciones de línea fija. Así pues, en el momento de la liberalización, Telefónica era el único operador español de telecomunicaciones que poseía una red de telefonía fija en todo el país.

Las empresas que participan en un cártel son responsables del perjuicio que otras personas puedan sufrir por su política de fijación de precios

En la medida en que se demuestre que, atendidas las circunstancias del caso y, especialmente las especificidades del mercado en cuestión, un cártel pudo provocar un aumento de los precios fijados por los competidores no participantes en el mismo, las víctimas de dicho aumento deben tener la posibilidad de reclamar a los miembros del cártel la reparación del perjuicio sufrido.

El TS confirma la condena a Ryanair por conducta denigrante y prácticas desleales contra Rumbo

El TS confirma que Ryanair llevó a cabo actos de denigración al realizar manifestaciones no verdaderas que menoscabaron el crédito de Rumbo mediante mensajes insultantes e innecesarios sobre su comportamiento profesional. Considera también contraria a la buena fe y desleal la conducta consistente en anunciar la cancelación de aquellos vuelos que hubieran sido contratados a través de este tipo de agencias.

Condenado por falsedad en documento oficial un Guardia Civil que presentó varias denuncias de tráfico falsas contra un vecino con el que estaba enemistado

El art. 390 CP 95 es aplicable cuando el documento objeto de la falsificación sea de aquellos en los que el funcionario actúa con competencia propia, es decir, ejercitando para su confección las funciones específicas que le corresponden, sin que sea necesario que concurran los requisitos o condiciones exigibles para la emisión del documento, pues precisamente la acción se sanciona porque el funcionario abusa de sus funciones.

El presidente del consejo de administración no puede levantar la sesión para evitar su destitución

Si bien formalmente, le corresponde al presidente convocar la reunión, dar por constituido el consejo, presidirlo y concluirlo, constituye un abuso de facultades abortar la toma de una decisión que le afecta directamente, levantando la sesión, cuando la mayoría de los consejeros había votado a favor de la discusión de este asunto.

El TC anula la libre colegiación de funcionarios aprobada por la Junta por “vulnerar” competencias

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Nación contra un precepto del artículo 30.2 de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2002 que establecía que no será exigible el requisito de colegiación al personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones, “o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas”.

Auto del TC donde se impone a Euskadi el copago farmacéutico

Conflicto de competencias planteado por el el Gobierno del Estado al entender que el Decreto vasco 114/2012, de 26 de junio, incurre en una inconstitucionalidad mediata, por vulneración de la normativa básica estatal que desarrolla las competencias estatales previstas en los apartados 1, 16 y 17 del art. 149.1 CE. El recurrente entiende que la inconstitucionalidad mediata del Decreto vasco 114/2012, de 26 junio, vendría dada básicamente porque modifica la condición de beneficiario de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos prevista por la norma estatal y porque modifica el porcentaje de aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria respecto de lo previsto la normativa estatal.

El Supremo otorga a los juzgados locales la competencia en la investigación sobre las fosas de la Guerra Civil y del Franquismo

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, mediante Auto motivado notificado hoy, ha acordado que la competencia sobre las denominadas “fosas del franquismo”, y, por tanto, sobre la tramitación de las distintas diligencias abiertas para esclarecer la localización e identificación de los restos mortales de personas desaparecidas durante los años de la Guerra Civil y la inmediata posguerra en diferentes puntos de la geografía española, corresponde a los Juzgados de instrucción de aquellos lugares donde supuestamente ocurrieron los hechos y no a la Audiencia Nacional.

El Tribunal General confirma la multa de más de 151 millones de euros impuesta por la Comisión a Telefónica por haber abusado de su posición de dominio en el mercado de acceso a Internet de banda ancha en España

30 de marzo de 2012 Jurisprudencia COMPETENCIA

Antes de la plena liberalización de los mercados de las telecomunicaciones en 1998, Telefónica disfrutaba de un monopolio legal para la prestación minorista de servicios de telecomunicaciones de línea fija. Así pues, en el momento de la liberalización, Telefónica era el único operador español de telecomunicaciones que poseía una red de telefonía fija en todo el país.

La prescripción en los delitos y las infracciones urbanísticas, algunas cuestiones de interés en la nueva legislación urbanística valenciana

Este artículo presenta un breve y sintético desarrollo competencial y cronológico sobre los órdenes jurídicos que desarrollan el instituto de la prescripción de las infracciones y delitos urbanísticos para de este modo poner en evidencia, al menos, dos situaciones; la disparidad prescriptiva y la reserva administrativa, de carácter indefinido, en determinados supuestos infractores

La competencia de los Juzgados de lo Mercantil en caso de acción cambiaria en que el negocio causal es un contrato de transporte

Abordamos un asunto en el que hay discrepancia doctrinal y jurisprudencial. Según el autor, ni el carácter abstracto del título, ni el art. 820 de la LEC, ni la falta de mención de la relación causal subyacente en la demanda cambiaria, justifican por sí solos la atribución de la competencia a los Juzgados de Primera Instancia. Otros argumentos avalan la misma conclusión.

Competencias del Secretario Judicial decano

De conformidad con el artículo 87.2 del Acuerdo de 26 de julio de 2000 del pleno del Consejo General del Poder Judicial por el que se aprueba el Reglamento 1/2000 de los órganos de Gobierno de los Tribunales, será Secretario del Decanato el que lo sea del Juzgado cuyo Juez titular sea a su vez el Decano. Estamos una figura bastante desconocida, en parte por estar a la sombra del Decano de los juzgados, esto es, del juez Decano. Tan es así que muchos Secretarios judiciales accederán al puesto sin conocer de antemano mucho de la significación del mismo y ello en gran medida por la propia forma de acceso.

La cláusula de adhesión del Tratado de Oporto. Práctica seguida y perspectivas actuales

02 de septiembre de 2013 Artículos doctrinales Tratado de Oporto

El 2 de mayo de 1992 se firmó en Oporto (Portugal) un complejo Tratado que permitió la creación del denominado Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo .En aquel momento, participaron en la firma del Acuerdo tanto los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio(EFTA/AELC) como los Estados pertenecientes a las entonces Comunidades Europeas (CCEE). Igualmente, figuraron como entidades integrantes del Acuerdo tanto la ya extinta Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) como la antigua Comunidad Económica Europea (CEE). Este conglomerado de miembros del Acuerdo se explica tanto en el Preámbulo del mismo como en la redacción inicial del art.2 del Tratado de Oporto: por lo que respecta a las CCEE participantes y a los Estados Miembros la mención de las Comunidades y sus Estados o de las Comunidades, por una parte, y los Estados Miembros, por otra, debía entenderse en función de las competencias descritas en los Tratados constitutivos. No puede pasarse por alto que el Preámbulo del Acuerdo, en sus primeras líneas, las Partes Contratantes se muestran convencidas de la contribución del Espacio Económico Europeo (EEE) a la construcción de una Europa basada en la paz, la democracia y los derechos humanos.