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La repercusión al consumidor de la plusvalía en el contrato de compraventa de bienes inmuebles como cláusula abusiva

09 de septiembre de 2016 Artículos doctrinales

La Sala Primera del Tribunal Supremo con su Sentencia de 17 de marzo de 2016 ha consolidado su criterio relativo a que la cláusula por la que se repercute el impuesto de plusvalía al consumidor es indiscutiblemente abusiva cualquiera que sea la fecha de celebración del contrato, incluso si es anterior a la entrada en vigor de la Ley 44/2006 de 29 de diciembre de Mejora de la Protección de los Consumidores, por la que esta cláusula se declaró "en todo caso" abusiva. El presente artículo estudia el tratamiento que a la cuestión han brindado las Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Los bancos deben responder de las cantidades entregadas por los compradores de vivienda que no hayan sido ingresadas en una cuenta especial ni avaladas por el promotor

El TS fija como doctrina jurisprudencial que: «En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».

El comprador de una vivienda puede resolver el contrato por serle denegada la subrogación en el préstamo hipotecario si no se le excluyó de esa posiblidad

Si en la redacción del contrato no se distingue que los compradores queden excluidos de la posibilidad de invocar la resolución del mismo por denagación de la subrogación hipotecaria por oposición de la entidad acreedora, debe entenderse que se ejercitó legítimamente y con buena fe la facultad de resolución pactada.

La cobertura del seguro por cantidades anticipadas al constructor se mantiene aunque este no haya entregado al comprador su certificado individual

El TS declara que es posible entender directamente cubierto el riesgo del asegurado, en los casos de suscripción de pólizas colectivas para el aseguramiento de las cantidades entregadas a cuenta en la construcción de viviendas, a pesar de la omisión de un certificado individual por culpa del promotor.

Crisis económica y la moderna configuración jurisprudencial de la cláusula rebus sic stantibus

Las dificultades que la crisis económica está ocasionando en el cumplimiento de determinados negocios jurídicos concluidos en un contexto de bonanza, provocan que en la actual coyuntura su exacto cumplimiento se esté convirtiendo en una pesada e incluso inasumible carga, especialmente en el caso de los compradores de viviendas con problemas de acceso a la financiación, entre otros motivos por la propia depreciación del inmueble. La nueva concepción jurisprudencial de la cláusula rebus sic stantibus viene de la mano de la necesidad de dar respuesta a estas situaciones.

La cláusula “rebus sic stantibus”. A colación de la STS 333/2014, de 30 de junio

15 de abril de 2015 Artículos doctrinales

Con ocasión de la grave crisis económica y financiera que ha atravesado nuestro país, se han multiplicado demandas ante los Tribunales de Justicia reclamando una solución ante los grandes y desorbitados desequilibrios creados entre los compradores de viviendas y las promotoras, sobre todo desde el punto de vista obligacional, alegando la denominada cláusula “rebus sic stantibus”.

La obligación de ingresar las cantidades anticipadas en una compraventa de vivienda es exclusiva del vendedor

El TS establece que es obligación exclusiva del promotor-vendedor ingresar las cantidades anticipadas por los compradores en la cuenta especial a que se refiere el art. 2 de la Ley 57/1968. Igulamente, la irrenunciabilidad de los derechos del comprador que establece el art. 7 de la misma ley, impide que se pueda imponer al comprador la obligación de depositar las cantidades en la cuenta especial como condición para que queden aseguradas.

Es conforme al derecho de la UE que el coste del canon por la reventa de una obra de arte lo soporte el comprador

La Sala Cuarta del TJUE ha dictado sentencia de fecha 26 de febrero de 2015, en el asunto Christie’s France SNC/Syndicat national des antiquaires, en la que considera conforme al derecho comunitario la excepción mediante pacto contractual a la regla general de que el deudor del canon que ha de pagarse al artista sea el vendedor.

El Real Decreto 288/2014 da continuidad al Plan PIVE-6, para apoyar la adquisición de vehículos eficientes

01 de diciembre de 2014 Noticias Plan PIVE-6

Se seguirá apoyando con un mínimo de dos mil euros la compra de vehículos eficientes, aportados a partes iguales por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y por el fabricante o punto de venta. En caso de vehículos de más de cinco plazas para familias numerosas o de vehículos para discapacitados, la ayuda y el descuento se incrementarán cada una en quinientos euros, hasta una ayuda total de tres mil euros.