Credito

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El TS confirma la condena a Ryanair por conducta denigrante y prácticas desleales contra Rumbo

El TS confirma que Ryanair llevó a cabo actos de denigración al realizar manifestaciones no verdaderas que menoscabaron el crédito de Rumbo mediante mensajes insultantes e innecesarios sobre su comportamiento profesional. Considera también contraria a la buena fe y desleal la conducta consistente en anunciar la cancelación de aquellos vuelos que hubieran sido contratados a través de este tipo de agencias.

Condenado por apropiación indebida un empleado de la SGAE que gastó casi 40.000 euros en locales de altere, con la tarjeta de crédito de la entidad

12 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Apropiación indebida

La prueba practicada permite reconstruir sin duda de ningún género, una secuencia prolongada en el tiempo de la que resulta que el acusado acudía en solitario a unas casas de lenocinio, satisfaciendo los gastos que en ellas producía, de manera desmesurada, con cargo a la tarjeta corporativa de la SGAE, ocasionando a esta Sociedad el correspondiente perjuicio económico que jamás debía haber soportado pues, evidentemente, eran gastos estrictamente particulares.

El TS confirma la condena a Ryanair por conducta denigrante y prácticas desleales contra Rumbo

El TS confirma que Ryanair llevó a cabo actos de denigración al realizar manifestaciones no verdaderas que menoscabaron el crédito de Rumbo mediante mensajes insultantes e innecesarios sobre su comportamiento profesional. Considera también contraria a la buena fe y desleal la conducta consistente en anunciar la cancelación de aquellos vuelos que hubieran sido contratados a través de este tipo de agencias.

Condenado por apropiación indebida un empleado de la SGAE que gastó casi 40.000 euros en locales de altere, con la tarjeta de crédito de la entidad

12 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Apropiación indebida

La prueba practicada permite reconstruir sin duda de ningún género, una secuencia prolongada en el tiempo de la que resulta que el acusado acudía en solitario a unas casas de lenocinio, satisfaciendo los gastos que en ellas producía, de manera desmesurada, con cargo a la tarjeta corporativa de la SGAE, ocasionando a esta Sociedad el correspondiente perjuicio económico que jamás debía haber soportado pues, evidentemente, eran gastos estrictamente particulares.

El TS confirma la condena a Ryanair por conducta denigrante y prácticas desleales contra Rumbo

El TS confirma que Ryanair llevó a cabo actos de denigración al realizar manifestaciones no verdaderas que menoscabaron el crédito de Rumbo mediante mensajes insultantes e innecesarios sobre su comportamiento profesional. Considera también contraria a la buena fe y desleal la conducta consistente en anunciar la cancelación de aquellos vuelos que hubieran sido contratados a través de este tipo de agencias.

Propuesta de procedimiento de subrogación anticipada en el pago de salarios en supuestos de insolvencia empresarial

02 de abril de 2014 Artículos doctrinales Salarios

Ante las dificultades con que se encuentran las empresas en insolvencia actual o inminente para conseguir créditos quedan, habitualmente, en un segundo plano, las responsabilidades salariales, que se intentan soslayar mediante el recurso a las medidas de extinción, modificación y suspensión de contratos previstas en el ET y cuya aplicación en materia de concurso de acreedores se hace en virtud del procedimiento dispuesto en el artículo 64 de la LC. En este artículo se propone introducir en el ET una nueva figura de Procedimiento de subrogación anticipada en el pago del salario que, con el mismo procedimiento dispuesto en el citado artículo 64 permita que, en determinados supuestos tasados y autorizados por el juez, el FOGASA se hiciera cargo del pago de los salarios durante un periodo máximo de 120 días.

Análisis a través de la jurisprudencia de la compensación de créditos en el concurso

Según el Artículo 58 de la Ley Concursal: "Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 205, declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado, pero producirá sus efectos la compensación cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración. En caso de controversia en cuanto a este extremo, ésta se resolverá a través de los cauces del incidente concursal."

Mediación Concursal tras la nueva Ley de Emprendedores.

17 de octubre de 2013 Artículos doctrinales

La Ley de Emprendedores aprobada en el congreso, institucionaliza la llamada Mediación Concursal para ello introduce los artículos 231 a 242 de la Ley Concursal y también dos disposiciones adicionales la séptima referida a los créditos de derecho público y la octava referida a la remuneración del Mediador Concursal. Se crea la figura del Mediador Concursal, cuya finalidad será la consecución de la aprobación de un acuerdo de pagos que permita la supervivencia de la empresa. También, como hecho relevante, se introduce en esta ley una limitación de la responsabilidad universal por deudas que tradicionalmente regía en nuestro derecho y que tenía su reflejo en el artículo 1.911 del Código Civil. Así nuestro derecho de insolvencia se equipara a otras legislaciones como la alemana o la norteamericana que recogían instituciones como el fresh start discharge o la liberación por deudas, recogido en el derecho alemán y otras instituciones europeas.

La reconvención y su relación con determinadas causas de oposición al pago.

Uno de los motivos recurrentes que se encuentra detrás de la negativa al pago de determinados bienes y servicios, en el tráfico mercantil, es el incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del acreedor y prestador del servicio y/o proveedor del bien, o la existencia de un crédito compensable, ya sea dicha compensación legal o judicial.La forma de articular jurídicamente tales motivos de oposición plantea en la práctica procesal la duda de cuándo es necesario instar una reconvención y cuándo no será exigible al demandado que lo haga.

La figura del administrador de hecho y su incidencia en la subordinación en créditos concursales.

28 de noviembre de 2012 Artículos doctrinales Derecho concursal

Este artículo trata sobre la figura del administrador de hecho y, de manera más concreta, sobre su incidencia en la subordinación de créditos concursales. Según un artículo publicado en el periódico Cinco Días en Mayo de 2011, unas 15.000 empresas se encuentran actualmente en un procedimiento concursal. Se estima que la suma total de la deuda de los diez mayores concursos españoles asciende a más de 18.000 millones de euros, cifra que resulta apabullante. En procedimientos concursales con deudas que superan los mil millones de euros, la calificación de los créditos cobra especial relevancia, viendo los acreedores sus posibilidades de cobro muy mermadas, respecto de los créditos ordinarios y subordinados que ostenten frente a la concursada. Parece que, en la práctica, es frecuente que la masa activa del concurso no sea suficiente para abonar estos créditos.

Del presupuesto de la inscripción registral del acreedor ejecutante como título legitimador para incoar y seguir los procedimientos hipotecarios, y de otras consideraciones.

El presente artículo, desarrollado al hilo del Auto número 133/2012 de la Audiencia Provincial de Castellón, versa sobre la cuestión de la necesaria concurrencia del requisito procesal de la inscripción registral de la titularidad del acreedor-cesionario hipotecario al efecto de poder instar uno cualesquiera de los procedimientos de ejecución hipotecaria. A este fin y, con carácter previo, para una mejor comprensión de la materia resultará oportuno en esta sede relacionar la figura de la cesión de créditos, (arts. 1526 y siguientes del C.C.), con la extinción del crédito por pago, (art. 1156 y concordantes del C.C.), y con la incidencia que sobre las instituciones anteriores, en relación a sus efectos, tiene la elección de la forma pública en la documentación del crédito o del negocio de su cesión, (arts. 1218 y cc. del C.C.), y con las notificaciones, (cuestión esta última propia de la normativa notarial y civil-procesal).

La tributación de los créditos hipotecarios por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: breve historia sobre la ansiedad recaudatoria doble de las Haciendas Autonómicas.

Tras la exposición del caso que motiva este artículo, podremos valorar si la seguridad jurídica se postula, para las cuestiones domésticas, con idéntica fuerza para con las internacionales. Veamos un ejemplo de actualidad: una empresa otorga una escritura de novación de crédito hipotecario y procede a liquidarla como exenta de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, de conformidad con lo dispuesto en el articulado del Texto Refundido de la Ley reguladora del mencionado tributo.

Registros de morosos, derecho al honor, posibles acciones, caducidad de la acción y protección de los afectados

El reclamante (como muchos) tuvo que acudir a una entidad bancaria, al objeto de obtener financiación a través del correspondiente crédito hipotecario. Pues bien, acudió a una oficina bancaria entregando en ella la documentación necesaria: copias de las escrituras del inmueble, valoración / tasación encargada y pagada por el mismo, notas simples y otra documentación complementaria.

La comunicación tardía de créditos en el concurso de acreedores

01 de noviembre de 2011 Artículos doctrinales DERECHO CONCURSAL

La declaración de concurso de acreedores del deudor común supone, como proceso de ejecución universal, la existencia de una masa activa formada a grandes rasgos por todo el conjunto de elementos patrimoniales de los que el deudor es titular, a los que se deben añadir también aquellos otros bienes sobre los que, siendo de propiedad ajena, el deudor tiene un derecho de uso, garantía o retención (art. 80 LC).

La difícil repercusión de la tasa judicial en el procedimiento monitorio: la última reforma de la LEC y futuras reformas legislativas en tramitación parlamentaria

El pasado 14 de abril de 2011 entró en vigor la reforma operada por la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la LEC, para facilitar la aplicación en España de los procesos monitorios y de escasa cuantía (BOE nº 72 de 25.03.2011, pp. 31831 y ss.). Entre las modificaciones, la que ha producido mayores reticencias, es sin duda la exigencia de la tasa judicial (modelo 696) para la petición inicial del procedimiento monitorio, que afecta ya a los sujetos pasivos no exentos de tal tributo previo a la interpelación judicial.