Creditos

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El TS clarifica el carácter de los honorarios de la administración concursal y su orden de prelación

Los honorarios de la administración concursal solo se consideran créditos imprescindibles contra la masa, cuando respondan a actuaciones estrictamente necesarias para obtener numerario y gestionar la liquidación y el pago. Por ello, el resto de honorarios de la administración concursal se incardinarán en el concepto de «demás créditos contra la masa» del art. 176 bis 2, 5.º de la Ley Concursal. La Asociación de Administradores Concursales considera que esta sentencia les discrimina al darles un trato distinto al de otros profesionales inmersos en procesos de insolvencia.

Uso de los créditos sindicales

El uso del crédito sindical por parte de los trabajadores, actuando siempre en ejercicio de sus funciones de representación, ha sido siempre un continuo objeto de polémica. De esta forma, tanto los trabajadores observan con recelo el empleo que se da al mismo, como al empleador le preocupa el escaso control que puede ejercer. Sólo un análisis en profundidad de la naturaleza jurídica de la institución y de la configuración que la jurisprudencia ha dotado al mismo, permite comprender la amplitud de este derecho en beneficio de los trabajadores.

En caso de separación de parejas de hecho, es aplicable el régimen de compensación de créditos a las deudas derivadas de la que fue vivienda habitual

16 de abril de 2015 Jurisprudencia Parejas de hecho

La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ Valencia ha dictado una sentencia de fecha 2 de diciembre de 2014, en la que fija como doctrina que en los supuestos de ruptura de convivencia de una pareja de hecho sin hijos comunes no es aplicable la norma autonómica sobre régimen de compensación por la pérdida del uso de vivienda familiar, pero sí las normas de derecho común.

Propuesta de procedimiento de subrogación anticipada en el pago de salarios en supuestos de insolvencia empresarial

02 de abril de 2014 Artículos doctrinales Salarios

Ante las dificultades con que se encuentran las empresas en insolvencia actual o inminente para conseguir créditos quedan, habitualmente, en un segundo plano, las responsabilidades salariales, que se intentan soslayar mediante el recurso a las medidas de extinción, modificación y suspensión de contratos previstas en el ET y cuya aplicación en materia de concurso de acreedores se hace en virtud del procedimiento dispuesto en el artículo 64 de la LC. En este artículo se propone introducir en el ET una nueva figura de Procedimiento de subrogación anticipada en el pago del salario que, con el mismo procedimiento dispuesto en el citado artículo 64 permita que, en determinados supuestos tasados y autorizados por el juez, el FOGASA se hiciera cargo del pago de los salarios durante un periodo máximo de 120 días.

Análisis a través de la jurisprudencia de la compensación de créditos en el concurso

Según el Artículo 58 de la Ley Concursal: "Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 205, declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado, pero producirá sus efectos la compensación cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración. En caso de controversia en cuanto a este extremo, ésta se resolverá a través de los cauces del incidente concursal."

Mediación Concursal tras la nueva Ley de Emprendedores.

17 de octubre de 2013 Artículos doctrinales

La Ley de Emprendedores aprobada en el congreso, institucionaliza la llamada Mediación Concursal para ello introduce los artículos 231 a 242 de la Ley Concursal y también dos disposiciones adicionales la séptima referida a los créditos de derecho público y la octava referida a la remuneración del Mediador Concursal. Se crea la figura del Mediador Concursal, cuya finalidad será la consecución de la aprobación de un acuerdo de pagos que permita la supervivencia de la empresa. También, como hecho relevante, se introduce en esta ley una limitación de la responsabilidad universal por deudas que tradicionalmente regía en nuestro derecho y que tenía su reflejo en el artículo 1.911 del Código Civil. Así nuestro derecho de insolvencia se equipara a otras legislaciones como la alemana o la norteamericana que recogían instituciones como el fresh start discharge o la liberación por deudas, recogido en el derecho alemán y otras instituciones europeas.

La figura del administrador de hecho y su incidencia en la subordinación en créditos concursales.

28 de noviembre de 2012 Artículos doctrinales Derecho concursal

Este artículo trata sobre la figura del administrador de hecho y, de manera más concreta, sobre su incidencia en la subordinación de créditos concursales. Según un artículo publicado en el periódico Cinco Días en Mayo de 2011, unas 15.000 empresas se encuentran actualmente en un procedimiento concursal. Se estima que la suma total de la deuda de los diez mayores concursos españoles asciende a más de 18.000 millones de euros, cifra que resulta apabullante. En procedimientos concursales con deudas que superan los mil millones de euros, la calificación de los créditos cobra especial relevancia, viendo los acreedores sus posibilidades de cobro muy mermadas, respecto de los créditos ordinarios y subordinados que ostenten frente a la concursada. Parece que, en la práctica, es frecuente que la masa activa del concurso no sea suficiente para abonar estos créditos.

Del presupuesto de la inscripción registral del acreedor ejecutante como título legitimador para incoar y seguir los procedimientos hipotecarios, y de otras consideraciones.

El presente artículo, desarrollado al hilo del Auto número 133/2012 de la Audiencia Provincial de Castellón, versa sobre la cuestión de la necesaria concurrencia del requisito procesal de la inscripción registral de la titularidad del acreedor-cesionario hipotecario al efecto de poder instar uno cualesquiera de los procedimientos de ejecución hipotecaria. A este fin y, con carácter previo, para una mejor comprensión de la materia resultará oportuno en esta sede relacionar la figura de la cesión de créditos, (arts. 1526 y siguientes del C.C.), con la extinción del crédito por pago, (art. 1156 y concordantes del C.C.), y con la incidencia que sobre las instituciones anteriores, en relación a sus efectos, tiene la elección de la forma pública en la documentación del crédito o del negocio de su cesión, (arts. 1218 y cc. del C.C.), y con las notificaciones, (cuestión esta última propia de la normativa notarial y civil-procesal).

La tributación de los créditos hipotecarios por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: breve historia sobre la ansiedad recaudatoria doble de las Haciendas Autonómicas.

Tras la exposición del caso que motiva este artículo, podremos valorar si la seguridad jurídica se postula, para las cuestiones domésticas, con idéntica fuerza para con las internacionales. Veamos un ejemplo de actualidad: una empresa otorga una escritura de novación de crédito hipotecario y procede a liquidarla como exenta de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, de conformidad con lo dispuesto en el articulado del Texto Refundido de la Ley reguladora del mencionado tributo.

La comunicación tardía de créditos en el concurso de acreedores

01 de noviembre de 2011 Artículos doctrinales DERECHO CONCURSAL

La declaración de concurso de acreedores del deudor común supone, como proceso de ejecución universal, la existencia de una masa activa formada a grandes rasgos por todo el conjunto de elementos patrimoniales de los que el deudor es titular, a los que se deben añadir también aquellos otros bienes sobre los que, siendo de propiedad ajena, el deudor tiene un derecho de uso, garantía o retención (art. 80 LC).

La cesión del contrato en la doctrina civil

01 de octubre de 2010 Artículos doctrinales CONTRATOS

La cesión de contrato, es una figura jurídica que no se halla expresamente regulada en el Código Civil, pero que es admitida sin reparos por la mayoría de la Doctrina y la Jurisprudencia. Nuestro Código contempla únicamente la figura de la cesión de créditos y la de asunción de deudas, por lo que el fundamento de la “cesión de contrato” como se entiende por la Doctrina, debería localizarse en el artículo 1.255 CC y el principio de la autonomía de la voluntad...

Dos puntos criticos del procedimiento concursal en relación con los trabajadores: Incidente concursal laboral y Régimen jurídico del Recurso de Suplicación en materia laboral

La largamente esperada Reforma Concursal ha tenido una importancia crucial en la suerte de los créditos laborales. En particular, el crédito salarial, declarado en concurso el empresario o empleador, es el que ha sufrido mayores repercusiones: desaparición de raiz del privilegio de ejecución separada y sometimiento obligado a un procedimiento el cual, pese a simplificarse en relación a los derogados, dista, por su marcado carácter multidisciplinar y por su finalidad intrínseca (satisfacción de los acreedores bajo el principio de la par conditio creditorum), de la agilidad del procedimiento laboral, tanto en su fase declarativa como en la ejecutiva.

El Congreso aprueba hoy la nueva Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público, para erradicar la morosidad de las administraciones

La nueva normativa obligará a todas las administraciones a publicar su periodo medio de pago a los proveedores, cuyo incumplimiento activará un mecanismo coercitivo automático que podrá conllevar la imposibilidad de emitir deuda o usar créditos presupuestarios.

Aclaración del TS sobre la sentencia de las cláusulas suelo en los contratos de préstamo hipotecario

Los motivos enumerados en la sentencia de 9 de mayo para identificar una cláusula suelo contractual como no transparente, no constituyen una relación cerrada. El adecuado conocimiento del alcance de estas cláusulas por el consumidor puede ser alcanzado por diversos medios. La falta de información sobre el alcance preciso de estas cláusulas, no queda subsanada por el hecho de que en casos concretos se hayan abaratado los créditos afectados durante un periodo de tiempo.