Derecho

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El objeto como elemento esencial del contrato

01 de abril de 2011 Artículos doctrinales CONTRATOS

Siguiendo el art. 1.261 del Código Civil, existe contrato cuando concurren en el mismo, el consentimiento de los contratantes, un objeto cierto que sea materia de contratación y una causa de la obligación que se establezca. Por lo que contrario sensu la ausencia de cualquiera de estos tres elementos dan lugar a la inexistencia del contrato. La carencia absoluta o inexistencia de cualquiera de estos elementos esenciales provocarán la nulidad radical del contrato, en tanto que, se entraría en contrariedad con el Derecho imperativo. Cualquier acto contrario a las normas imperativas o prohibitivas no debe tener existencia y validez jurídica.

El derecho de regreso del avalista 'solvens'

Vencida la letra de cambio y practicados los oportunos protestos, si ello fuera necesario, el avalista puede haber procedido a pagar su importe, voluntariamente o en virtud del requerimiento que a tal efecto le hubiera realizado su legítimo tenedor. En cualquier caso, las consecuencias que del pago de la letra se seguirán para el avalista “solvens” vienen representadas, por un lado, en la extinción de sus responsabilidades cambiarias de garantía, y, por otro, en la adquisición por parte del mismo avalista pagador de la titularidad de los derechos cambiarios que incorpora la letra por él satisfecha. Ambos efectos se siguen de la válida ejecución de todo aval cambiario, con independencia de quien hubiera sido el sujeto por quien se prestó la garantía.

Notas sobre la responsabilidad de los arts.17 ss de la Ley de Ordenación de la Edificación

Probablemente por el temor reverencial que el CC suele inspirar al legislador, la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) no derogó explícitamente el art.1591 de dicho Código, precepto acerca del cual guarda un espeso silencio. Pero para el intérprete no hay duda de que dicho art.1591 sólo rige como Derecho transitorio, conforme a la disposición transitoria 1ª de la citada LOE; ello, incluso en los casos en que el ‘promotor’ de la edificación no es un empresario, sino un particular que encarga la obra para sí.

Las excusas absolutorias en la legislación y jurisprudencia española. A propósito de la Circular 2/2009 de la Fiscalía General del Estado

Como sabemos, el concepto de delito en Derecho penal es “acción u omisión típica, antijurídica y culpable”. Algunos autores introducen también la punibilidad dentro del concepto por lo que delito sería toda acción un omisión típica, antijurídica, culpable y punible. Tal y como señala Cerezo Mir, siguiendo a Mezger, si incluimos la punibilidad en la definición de delito estaríamos incurriendo en una “tautología meramente aparente” y ello, al incluirse lo definido en la definición por lo que estaríamos definiendo el delito no por sus caracteres sino por sus consecuencias.

Leva de anclas al barco constitucional de la jurisdicción militar

La militarización provisional de controladores aéreos el fin del pasado año ha puesto otra vez sobre el tapete social el viejo debate constitucional relativo a la jurisdicción militar. Pero, ¿hay en sí mismo algo malo en ella?, ¿se nos ha caído el mundo adoptando aquella medida?... En fin, partamos de la siguiente hipótesis: imaginemos que el mismo o parecido supuesto lo hubieran protagonizado ya unos terroristas, pero no cualesquiera, sino unos terroristas internacionales: ¿cómo hubiéramos enfocado aquel debate? Esta es la pregunta que aquí intentaremos de alguna manera resolver con las armas del Estado de Derecho.

¿Por qué se diferencia entre hurtar y robar?

Estos dos tipos penales son un excelente ejemplo de cómo, en ciertas ocasiones, algunos delitos se tipifican de acuerdo con unos viejos estereotipos –ajenos al Derecho– que reflejan otras motivaciones (morales, éticas, religiosas, sociales o políticas) propias de otros tiempos; en lugar de ceñirse a estrictas razones jurídicas, criminológicas o de política criminal. Sólo así se explica que persista la sustantividad del robo con respecto al hurto cuando, en ambos casos, el bien protegido es el patrimonio de la víctima. Este artículo trata de responder a esa pregunta, analizando cuáles han sido sus antecedentes histórico-jurídicos y su evolución hasta llegar a la actual regulación, tanto en España como en el Derecho Comparado.

El Registro de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica (II)

En el primer artículo dedicado al registro de protección de las víctimas de violencia doméstica (en adelante RCVD) expuse algunos de los problemas que de la práctica diaria surgían en la utilización del RCVD , lo hice desde la propia experiencia en el manejo de este registro informático. Recientemente ,la Delegación del Gobierno en Cantabria organizó una reunión en su sede de Santander que tenía por objetivo clarificar la lectura y utilización de este registro entre todos los participantes, participamos varios policías nacionales, guardia civil, representantes de la Dirección General de la mujer tanto autonómica como nacional y este secretario.

Medio ambiente, urbanismo y desarrollo sostenible

Para el TC el medio ambiente comprendelos recursos naturales, aire, agua, suelo, subsuelo, flora y fauna, a los que se suma el paisaje y los elementos que componen el Patrimonio Histórico-Artístico, así como la interrelación entre todos ellos. ( STC 102/95). En dicho concepto se refleja el carácter horizontal de la disciplina, lo que implica la coordinación de diversas políticas sectoriales, el Derecho del medioambiente ha dado lugar a la aparición de conceptos jurídicos propios necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Procedimiento sancionador administrativo en materia forestal en Andalucía; el instituto prescriptivo en relación con la acción de la administración para exigir la reparación del daño

La Constitución afirma el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y el deber de conservarlo, considerándose un derecho-deber de carácter general pues se refiere a “todos”, encomienda a los poderes públicos el deber de velar porque los recursos naturales se utilicen racionalmente con el fin de mejorar y proteger la calidad de vida, establece igualmente, como principio rector de las políticas de los poderes públicos la defensa y restauración del medio ambiente con apoyo en la solidaridad colectiva, y finalmente, en el apartado tercero dispone sanciones tanto penales como administrativas para quienes violen las leyes de protección del medio ambiente, afirmando la obligación de reparar el daño causado.

Análisis de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Lautsi v. Italia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH), en el asunto Lautsi v. Italia, analiza si Italia infringe el art. 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos (en adelante, CEDH) en relación con el art. 2 de su Protocolo nº 1 y con el art. 14 CEDH como consecuencia de la existencia del signo cristiano de la cruz en las aulas públicas italianas contra la voluntad expresa de la demandante y de sus dos hijos menores de edad.

Las nuevas medidas para agilizar el proceso en la constitución de sociedad, abaratar costes y trámites y los estatutos tipos del Ministerio de Justicia

Ante la gravedad de la crisis económica actual y los evidentes obstáculos existentes en la constitución de empresas que nos alejan de la celeridad de otros sistemas, la legislación mercantil ha acogido en los últimos años sucesivas reformas orientadas a agilizar al máximo el proceso de constitución de sociedades, así por ejemplo se reguló la “sociedad nueva empresa”, la cual sin embargo, no ha tenido una acogida destacada en la práctica.

Una muestra del tratamiento de la ley 22/2003 concursal en la negociación colectiva

A estas alturas de la aplicación de la Ley 22/2003 Concursal (en adelante L.C.), la mayoría de los agentes jurídico-sociales, conocen en mayor o menor medida, las repercusiones que ha tenido sobre el Derecho del Trabajo. Tantas, que quizás podríamos estar ante una categoría jurídica propia, que cada vez va teniendo mayor predicamento y que se viene a denominar como derecho concursal laboral.

Diez claves para conocer el derecho islámico

El nacimiento de la tercera de las grandes religiones monoteístas –junto al Judaísmo y el Cristianismo– revolucionó la situación del mundo tal y como se concebía en la Alta Edad Media. Cuando murió el profeta Mahoma (en Medina, en el año 632) las tribus árabes comenzaron a extender la nueva fe musulmana, primero por el resto de la Península Arábiga y, después, en el territorio de las dos grandes potencias vecinas que, por aquel entonces, se disputaban el control de Oriente Próximo...

Análisis y reflexiones sobre el artículo 99.tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido

El presente trabajo pretende analizar y reflexionar sobre los dos primeros párrafos del artículo 99.tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA) y, en concreto, en cuanto al primer párrafo, si es posible dejar a la conveniencia del sujeto pasivo del Impuesto el ejercicio del derecho a la deducción en cualquier momento dentro del plazo de cuatro años desde que se devengó la cuota deducible. En cuanto al segundo párrafo, si es precisa la contabilización previa en el Libro registro de facturas recibidas de las cuotas soportadas para su deducción.

Recensiones de 'Política Europea de España' para el Derecho Constitucional

Del estudio de diferentes artículos se puede componer una monografía. Con estas recensiones pretendemos, a su vez, hacer un extracto posible y anticipado de ella sobre esta materia que afecta a la vida diaria de nuestro Derecho Constitucional con el doble fin de “dar luz” sobre las causas, razones, historia y futuro de nuestra incorporación a la Unión Europea, así como de lo que en su caso podamos esperar de Ella. Con esta pequeña historia quizá podamos comprender algunos de los desvelos de hoy.

La gestión de las reclamaciones de consumo después de la entrada en vigor del Código de consumo de Cataluña

01 de febrero de 2011 Artículos doctrinales CONSUMO

¿Que espera una persona consumidora cuando acude a un servicio público de consumo con una queja provocada por una mala prestación de un servicio por parte de una empresa o por la compra de un producto que no es conforme con el contrato de compra venta? ¿Sabe realmente el ciudadano cuales son sus derechos ante la administración pública y cual va a ser el curso de su reclamación o denuncia? ¿Saben las empresas ante que procedimiento se encuentran cuando se tramita contra ellas una denuncia o reclamación de consumo y cuales pueden ser sus consecuencias?

Los derechos económicos, sociales y culturales en el ámbito del Consejo de Europa y en el ámbito universal

En 1949, a través del Tratado de Londres, se constituyó el Consejo de Europa (en adelante, CE). Esta organización internacional, con personalidad jurídica reconocida en el ámbito del derecho internacional público, no puede confundirse con el Consejo de Ministros de la Unión Europea o con el Consejo Europeo, puesto que, éstas últimas, constituyen dos instituciones de la Unión Europea (cfr. arts. 237 a 243 y 235 y 236 TFUE, respectivamente).

El principio non bis in idem y la subordinación de la potestad sancionadora administrativa al orden jurisdiccional penal

En término generales, el principio non bis in idem, consiste en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez, es decir, supone que no se imponga duplicidad de sanciones en los casos en que se desprenda identidad de sujeto, hecho y fundamento sin que haya una supremacía especial, como por ejemplo que se sancione a una persona dos veces por los mismo hechos en la jurisdicción administrativa y la penal.

Diez claves sobre los matrimonios legales, ilegales y alegales

Un viejo chascarrillo dice que el patrimonio es un conjunto de bienes y el matrimonio, un conjunto de males. Bromas a parte, el origen de la palabra matrimonio se remonta al matrimonium de los romanos. En aquel tiempo, cuando la esposa salía de la esfera de protección de su pater familias para entrar a formar parte de la de su propio marido, esta institución significaba que, al casarse, la mujer también adquiría el derecho a ser madre: matri- (de mater, madre) y monium (de munium, cargo).