Diario

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La doctrina de los actos propios: aplicación y exclusión

Que nadie vaya en contra de sus propios actos es, no ya un aforismo o principio normativo, sino una filosofía que ha de dirigir nuestra vida. En esta época en la que nos tienen acostumbrados a decir una cosa y la contraria, este trabajo quiere traer a reflexión lo que nunca debiera haberse olvidado en nuestro quehacer diario –profesional y personal–: la palabra y los gestos realizados con conocimiento y voluntad, nos vinculan, más que nos pesen.Que nadie vaya en contra de sus propios actos es, no ya un aforismo o principio normativo, sino una filosofía que ha de dirigir nuestra vida. En esta época en la que nos tienen acostumbrados a decir una cosa y la contraria, este trabajo quiere traer a reflexión lo que nunca debiera haberse olvidado en nuestro quehacer diario –profesional y personal–: la palabra y los gestos realizados con conocimiento y voluntad, nos vinculan, más que nos pesen.

Es posible la vulneración de los derechos de libertad sindical y de huelga por quien no es el empresario del trabajador

01 de abril de 2015 Jurisprudencia Derecho de huelga

La Sala de lo Social del TS ha dictado una sentencia, de fecha 11 de febrero de 2015, en la que condena a varios diarios del grupo PRISA y a una imprenta perteneciente al mismo grupo, por vulneración del derecho de huelga y libertad sindical, porque, durante los días que duró la huelga, contrataron con otras empresas la impresión de los diarios.

Es posible la vulneración de los derechos de libertad sindical y de huelga por quien no es el empresario del trabajador

01 de abril de 2015 Jurisprudencia Derecho de huelga

La Sala de lo Social del TS ha dictado una sentencia, de fecha 11 de febrero de 2015, en la que condena a varios diarios del grupo PRISA y a una imprenta perteneciente al mismo grupo, por vulneración del derecho de huelga y libertad sindical, porque, durante los días que duró la huelga, contrataron con otras empresas la impresión de los diarios.

Costas procesales: Algunas cuestiones controvertidas a la luz de la jurisprudencia menor más reciente

19 de septiembre de 2013 Artículos doctrinales Costas Procesales

El presente artículo acoge una serie de cuestiones discutidas en materia de costas procesales que se ven frecuentemente en los distintos Tribunales. La jurisprudencia y, en gran medida, la llamada “menor” -la de nuestras Audiencias Provinciales-, abordan sistemáticamente distintos supuestos de impugnación de tasaciones de costas, dudas sobre si corresponde o no su práctica, así como si cabe o no condena en costas en casos concretos. La selección de temas ha sido elegida, principalmente, en base al interés general que creo que tienen, así como en base a casos concretos que, como Secretario Judicial, he tenido la oportunidad de estudiar y que creo que pueden clarificar a todos los operadores jurídicos cómo actuar. El trabajo actual sigue la estela de otros estudios propios anteriores sobre la materia, en el que trato nuevos temas, algunos los adapto a la nueva legislación o jurisprudencia habida y, en definitiva, pretendo traer a debate ciertas controversias que, sobre costas procesales, tenemos que afrontar en el día a día de nuestro quehacer diario en o ante los Tribunales.

Breve guía de marcas, una aproximación para los asesores y empresarios no familiarizados con la propiedad industrial

El presente artículo, pretende ser una guía práctica para resolver consultas en materia de Propiedad Industrial. Trataremos de facilitar algunas herramientas que los profesionales de este sector usamos a diario para prestar el mejor asesoramiento legal a nuestros clientes. El abogado que afronta temas de propiedad industrial tendrá que proteger tanto las invenciones, innovaciones o creaciones intelectuales de aplicación industrial de su cliente como los signos distintivos de la actividad empresarial que permiten diferenciar al empresario, al producto o al servicio y que son la forma en que nuestro cliente se dirige al mercado.

Procesos voluntarios: cuestiones teóricas y actualidad del debate

Los procesos voluntarios constituyen una parte importante de la praxis forense. Es que a diario se tramitan diversos procesos voluntarios -algunos más sencillos, otros más complejos- ante los diversos órganos que integran el Poder Judicial. La trascendencia que tienen las discusiones teóricas generadas desde hace mucho tiempo por prestigiosa doctrina en torno a estos procesos hacen necesaria la reflexión sobre aspectos que a priori pueden parecer lejanos a aquella praxis pero que en realidad son de suma importancia para la organización, estructuración, e incluso gestión, de la administración de justicia.

Derechos Humanos (II): Su codificación, cooperación técnica, difusión y protección convencional

La responsabilidad de la codificación del DI general corresponde a la AG de acuerdo al art.13 de la Carta, motivo por el cual en 1947 creó la CDI y aprobó su estatuto como órgano subsidiario; pero en el ámbito del DIDH su codificación y desarrollo tiene perfiles propios tanto en la técnica de codificación como en los órganos sobre ella competentes, destacando además la participación de los individuos y ONGs.

La competencia territorial en el juicio monitorio. Problemas prácticos

El artículo 813 de la LEC establece que “será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de 1ª Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fuere conocido el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago por el tribunal… En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidos en la sección 2ª del Capítulo II del Título II del Libro I.” La ley asigna, así, la competencia territorial para el proceso monitorio atendiendo a un fuero principal, el domicilio o la residencia, y otro subsidiario.

La prensa, los secretarios judiciales y los gabinetes de comunicación

A lo largo de nuestros estudios en la carrera de Derecho y posterior oposición a Jueces, Secretarios judiciales o Fiscales, no solíamos afrontar nuestra relación con los medios de comunicación, a pesar de que afecta a situaciones fácticas que súbitamente nos podemos encontrar en nuestro trabajo diario, y precisamente, con frecuencia, cuando más sobrecargados y estresados estamos.

Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. ¿Nuevo campo de responsabilidad civil profesional?

01 de diciembre de 2006 Artículos doctrinales

En una primera aproximación y dentro de todo lo que se puede decir de la nueva Ley, tras la publicación y entrada en vigor en el BOE 170/2006, de 18 de julio de 2006 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, queda patente la mayor responsabilidad que en el ejercicio de su función de asesoramiento al CLIENTE -TOMADOR, que deviene como indica el PREAMBULO de la citada Ley “... la protección de la clientela que recurra a los servicios de los mediadores de seguros, se establecen obligaciones de información previa a la suscripción del contrato de seguro que recaen sobre los intermediarios de seguros, así como la necesidad de establecer mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos entre los intermediarios de seguros y su clientela, y se establece también la obligación de sancionar las conductas contrarias a las normas que rigen esta actividad al corredor...”

La UE aprueba la Directiva para facilitar las demandas por daños y perjuicios contra las empresas que participan en acuerdos ilegales para subir precios

11 de noviembre de 2014 Noticias Unión Europea

La UE ha aprobado finalmente este lunes la Directiva para facilitar las demandas por daños y perjuicios contra las empresas que participan en acuerdos ilegales para subir precios. El objetivo de esta iniciativa es permitir que los consumidores y pymes afectados puedan lograr indemnizaciones ante los tribunales nacionales. La directiva se publicará en las próximas semanas en el Diario Oficial de la UE y los Estados miembros dispondrán entonces de dos años de plazo para incorporarla a sus respectivas legislaciones nacioanles.

El TS considera inválido el pacto de un contrato de alta dirección que excluya toda indemnización en caso de cese por decisión unilateral de la empresa

10 de julio de 2014 Noticias Personal directivo

Según el TS, la norma no permite un pacto cuyo contenido no se limita a fijar una cuantía diferente de la señalada con carácter subsidiario en el Real Decreto 1382/1985 en defecto de pacto, sino que elimina totalmente la indemnización, ya que al permitir el libre desistimiento empresarial sin indemnización alguna dejaría el contrato al arbitrio de uno de los contratantes.