Disciplinario

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Próximo Encuentro LA LEY. Foro de Relaciones Laborales ESADE, ICADE, Instituto Cuatrecasas

30 de diciembre de 2022 El sector legal RELACIONES LABORALES

La próxima sesión se celebrará el día 13 de enero, donde se analizará y debatirá el contenido y la aplicación práctica de dos recientes Sentencias del Tribunal Supremo sobre el despido por ineptitud sobrevenida versus despido disciplinario por la retirada de un título habilitante o necesario para el desempeño del puesto de trabajo y las comisiones paritarias versus comisiones negociadoras durante la vigencia del convenio colectivo.  

Próximo Encuentro LA LEY. Foro de Relaciones Laborales ESADE, ICADE, Instituto Cuatrecasas

17 de octubre de 2022 El sector legal LABORAL

Este nuevo Encuentro que se celebrará el día 21 de octubre de 2022, versará sobre las VICISITUDES DE LA PRUEBA DE VIDEOVIGILANCIA COMO ACREDITADORA DEL DESPIDO DISCIPLINARIO. Se analizará y se debatirá sobre el contenido y la aplicación práctica de dos recientes Sentencias del Tribunal Supremo del pasado mes de julio, conducido por el magistrado ponente, D. Ignacio García Perrote.

La justicia exige un mínimo de tres faltas de asistencia injustificadas para que sea despido disciplinario

23 de abril de 2019 Jurisprudencia LABORAL

Si el convenio no establece regulación expresa al respecto, el empleador no puede despedir a un trabajador que no se presenta a trabajar hasta que no acumule, al menos, tres faltas injustificadas. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura declara improcedente por este motivo el despido de una mujer que no se incorporó a su puesto tras una baja médica.

El despido de un trabajador con ludopatía por apropiarse de bienes de la empresa no es discriminatorio por razón de enfermedad

Consta médicamente informado que pese a la ludopatía, el trabajador mantenía su capacidad intelectiva en cuanto a la ilicitud de su conducta, y que su capacidad volitiva solo estaba parcialmente afectada en cuanto servir de freno a sus impulsos, lo que supone que se da el elemento culpabilístico y no es posible considerar al trabajador como inimputable.