Disciplinario

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Procedencia del despido con base en la prueba obtenida del perfil de Facebook de la trabajadora sancionada

Difícilmente puede considerarse violada la intimidad de la trabajadora sancionada cuando esta, sin autorización expresa de la empresa, publica en una red social, accesible a múltiples personas, las grabaciones obtenidas con unas imágenes de sus compañeras que las muestran en situaciones que pueden resultar perjudiciales para su imagen.

Anulada una sanción a un Guardia Civil por haberse vulnerado su derecho a la libertad de expresión dentro de los límites legales

11 de febrero de 2014 Jurisprudencia Guardia Civil

Los guardias civiles tienen derecho a la libertad de expresión "en los términos establecidos por la Constitución, con los límites que establece su régimen disciplinario, el secreto profesional y el respeto a la dignidad de las personas, las Instituciones y los Poderes Públicos". Por lo que no procede una sanción por unas manifestaciones realizadas sin utilizarse términos irrespetuosos , ofensivos o considerados hacia mandos o autoridades del Estado, ni exponiendo nada que no fuera ya de público conocimiento.

El TC ampara a una empleada que fue despedida tras ser grabada mientras sustraía dinero de la empresa

Según el TC, la negativa de la juzgadora de instancia a reproducir el DVD durante el juicio “cercenó la posibilidad de acreditar cuál era el uso dado a la oficina donde estaba colocado el buzón de seguridad, e incluso someter a escrutinio la credibilidad de los testigos que declararon en el acto del juicio”. Además, “el razonamiento ofrecido por el órgano judicial para denegar la proyección del DVD no satisface el estándar de motivación reforzada exigido por la doctrina constitucional”.

Procedencia del despido con base en la prueba obtenida del perfil de Facebook de la trabajadora sancionada

Difícilmente puede considerarse violada la intimidad de la trabajadora sancionada cuando esta, sin autorización expresa de la empresa, publica en una red social, accesible a múltiples personas, las grabaciones obtenidas con unas imágenes de sus compañeras que las muestran en situaciones que pueden resultar perjudiciales para su imagen.

Anulada una sanción a un Guardia Civil por haberse vulnerado su derecho a la libertad de expresión dentro de los límites legales

11 de febrero de 2014 Jurisprudencia Guardia Civil

Los guardias civiles tienen derecho a la libertad de expresión "en los términos establecidos por la Constitución, con los límites que establece su régimen disciplinario, el secreto profesional y el respeto a la dignidad de las personas, las Instituciones y los Poderes Públicos". Por lo que no procede una sanción por unas manifestaciones realizadas sin utilizarse términos irrespetuosos , ofensivos o considerados hacia mandos o autoridades del Estado, ni exponiendo nada que no fuera ya de público conocimiento.

El TC ampara a una empleada que fue despedida tras ser grabada mientras sustraía dinero de la empresa

Según el TC, la negativa de la juzgadora de instancia a reproducir el DVD durante el juicio “cercenó la posibilidad de acreditar cuál era el uso dado a la oficina donde estaba colocado el buzón de seguridad, e incluso someter a escrutinio la credibilidad de los testigos que declararon en el acto del juicio”. Además, “el razonamiento ofrecido por el órgano judicial para denegar la proyección del DVD no satisface el estándar de motivación reforzada exigido por la doctrina constitucional”.

Procedencia del despido con base en la prueba obtenida del perfil de Facebook de la trabajadora sancionada

Difícilmente puede considerarse violada la intimidad de la trabajadora sancionada cuando esta, sin autorización expresa de la empresa, publica en una red social, accesible a múltiples personas, las grabaciones obtenidas con unas imágenes de sus compañeras que las muestran en situaciones que pueden resultar perjudiciales para su imagen.

Anulada una sanción a un Guardia Civil por haberse vulnerado su derecho a la libertad de expresión dentro de los límites legales

11 de febrero de 2014 Jurisprudencia Guardia Civil

Los guardias civiles tienen derecho a la libertad de expresión "en los términos establecidos por la Constitución, con los límites que establece su régimen disciplinario, el secreto profesional y el respeto a la dignidad de las personas, las Instituciones y los Poderes Públicos". Por lo que no procede una sanción por unas manifestaciones realizadas sin utilizarse términos irrespetuosos , ofensivos o considerados hacia mandos o autoridades del Estado, ni exponiendo nada que no fuera ya de público conocimiento.

El TC ampara a una empleada que fue despedida tras ser grabada mientras sustraía dinero de la empresa

Según el TC, la negativa de la juzgadora de instancia a reproducir el DVD durante el juicio “cercenó la posibilidad de acreditar cuál era el uso dado a la oficina donde estaba colocado el buzón de seguridad, e incluso someter a escrutinio la credibilidad de los testigos que declararon en el acto del juicio”. Además, “el razonamiento ofrecido por el órgano judicial para denegar la proyección del DVD no satisface el estándar de motivación reforzada exigido por la doctrina constitucional”.

Pasado y presente del despido objetivo individual por las causas del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.

18 de septiembre de 2012 Artículos doctrinales Despido objetivo

La regulación de la figura del despido objetivo por causa económica inicialmente, (y que en sentido amplio podía incluir otras), y posteriormente también por causas técnicas, organizativas o de producción, a lo largo de prácticamente un siglo, se ha ido enriqueciendo con las aportaciones de la doctrina y la jurisprudencia, que han configurado un "corpus" jurídico de importante valor. Se ha pasado de un inicialmente extremado intervencionismo administrativo, a la actual ausencia de autorización, y de unas causas genéricamente definidas a un detalle pormenorizado de las mismas. Las vicisitudes económicas han ido marcando el desarrollo de esta figura, tan proclive a los vaivenes de las mismas. Apreciamos por tanto una clara tendencia hacia la erradicación de los obstáculos preexistentes para facilitar la decisión empresarial (ampliando la definición de las causas p. ej.), y una minoración también de la gravedad del incumplimiento de requisitos formales (improcedencia en lugar de nulidad), como ya ocurría con el despido disciplinario, amén de la citada innecesaria autorización en despidos colectivos.

Los expedientes disciplinarios por la falta grave del art.8.37 de la LORDFAS (acumulación de faltas leves): usos militares fraudulentos

Se ha apreciado, a nuestro juicio, algún caso de un posible uso “torticero” de la disciplina militar cuando se pretende castigar una sanción por falta grave del art.8.37 de la Ley disciplinaria militar, consistente en “Cometer falta leve, teniendo anotadas y no canceladas al menos tres faltas sancionadas con arresto”.

El cubrimiento a un agujero en la disciplina militar: el problema de la caducidad del procedimiento y la prescripción de la infracción

La genérica aplicabilidad de la Ley de Proceso Común a la actuación de la Administración Militar - de la que el ejercicio de la Potestad Disciplinaria es sólo una manifestación -, y la carencia de una específica regulación en la Ley Orgánica 8/1998, de 2 diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas de los efectos de la inactividad de la misma en materia sancionadora, dejan fuera de duda la necesaria observancia de lo establecido en el precepto transcrito cuando el procedimiento iniciado de oficio sea un Expediente Disciplinario Militar.

El promotor de acción disciplinaria del CGPJ defiende esta nueva figura, como garantía de un trato igualitario para los jueces

22 de abril de 2014 Noticias Jueces y magistrados

El reciente promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, defiende la creación de esta nueva figura que ejerce a modo de "fiscal" en los expedientes disciplinarios, al no considerar positivo que vinieran siendo jueces en ejercicio los encargados de investigar disciplinariamente a otros compañeros. El CGPJ recibe más de 18.000 quejas anuales de ciudadanos respecto del funcionamiento de la Justicia, incoándose una media de 60 expedientes a jueces.

Publicada la Ley 5/2014, de seguridad privada

06 de abril de 2014 Noticias Ley de Seguridad Privada

La nueva ley regula el ámbito de actuación de las agencias de seguridad privada de las empresas de detectives privados. Define su ámbito de actuación, requisitos de establecimiento y ejercicio, la formación y  las competencias de su personal y su régimen administrativo y disciplinario. Se dota al personal de seguridad privada de una protección jurídica análoga a la de los agentes de la autoridad frente a las agresiones o desobediencias de que pueden ser objeto cuando desarrollen, debidamente identificados, las actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.