Efectos

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Partícipe por título lucrativo

11 de febrero de 2015 Artículos doctrinales

Los arts. 109 y 116 del Código Penal obligan al responsable criminalmente a responder de las consecuencias civiles del delito o falta. El Código Penal también contempla la responsabilidad civil de terceros que no han participado en el ilícito penal, entre ellos quien por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta, responsabilidad que requiere determinar el fundamento de su responsabilidad y sus requisitos, sin olvidar que se trata de responsabilidad civil y no penal.

Apropiación indebida tras la reforma del Código Penal LO 1/2015

Tras la reforma del Código Penal, los arts. 252 y 253 tipifican de forma independiente los delitos de Administración Desleal y de Apropiación Indebida, modalidades defraudatorias incluidas antes en el art 252 en tanto contemplaban la acción de distraer y de apropiarse. Por otro lado, la conducta de administración desleal se contemplaba antes de la reforma tanto desde los delitos defraudatorios como societarios, problema que ahora queda resuelto tras la supresión de tales conductas que se incluían en el art 295. En este artículo se resumen los elementos del delito de la apropiación indebida clásica en su redacción actual, con referencias a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la apropiación indebida denominada clásica consistente en apropiarse de dinero, efectos o valores o cualquier otra cosa mueble recibida con obligación de devolver.

A efectos del Reglamento (CE) 1393/2007, el concepto de documento extrajudicial comprende a los documentos privados cuya transmisión formal a su destinatario sea necesaria para la salvaguardia de un derecho

Según el TJUE, este concepto de documento extrajudicial comprende no sólo los documentos emitidos o autenticados por una autoridad pública o un funcionario público, sino también los documentos privados cuya transmisión formal a su destinatario residente en otro Estado miembro sea necesaria para el ejercicio, la prueba o la salvaguardia de un derecho o de una pretensión jurídica en materia civil o mercantil.

Dies a quo de los efectos de la declaración de divorcio

09 de septiembre de 2015 Artículos doctrinales Divorcio

Los efectos de la declaración del divorcio entre los cónyuges tienen plena eficacia desde que se dicta la sentencia acordando el divorcio aunque se formule recurso de apelación por alguna de las partes contra las medidas que se hubieran podido acordar en dicha sentencia. No despliega sus efectos solo en el supuesto de que lo que se recurra sea precisamente la declaración de divorcio de los cónyuges.

Efectos de las sentencias de separación y divorcio de cónyuges acogedores respecto de los menores acogidos

Una reciente sentencia del TS establece que si bien en los casos de  nulidad, separación o divorcio de los cónyuges acogedores de un menor no cabe adoptar medidas definitivas respecto del menor acogido, pues este sigue sujeto a la tutela administrativa del ente público, el interés superior de dicho menor determina que mientras la Administración responable decida al respecto, ambos acogedores lo siguen siendo y tienen la común obligación de "velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral".

La declaración como abusiva de una cláusula de un contrato de hipoteca solo permite su inaplicación por el juez, no la modificación de su contenido por el mismo

09 de julio de 2015 Noticias Consumidores

Conforme se desprende de la Directiva 93/13/CEE, los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma, por ejemplo reduciendo el importe de la pena convencional impuesta al consumidor.

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos

02 de julio de 2015 Noticias Sociedad de gananciales

Matizando su anterior jurisprudencia que establece que la separación de hecho excluye la pervivencia de la sociedad de gananciales, el TS considera injustificada su aplicación "en aquellos supuestos en que pese a existir una separación de hecho, no obstante, no hay o no se constata, una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos, bien por razones de índole económica, o bien por razones afectivas."

Circular 3/2015 de la Fiscalía General del Estado, por la que se establecen criterios en relación con el régimen transitorio establecido por la reforma del Código Penal

01 de julio de 2015 Noticias Fiscal General del Estado

A los efectos de determinar la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código en su redacción anterior y con las resultantes de la reforma operada por la LO 1/2015.  Como presupuesto de la revisión de la sentencia, será necesario que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena o en vía de su cumplimiento efectivo. Cuando la pena impuesta sea susceptible de imponerse con la nueva regulación, no procederá la revisión de la sentencia, salvo que en esta también se prevea la posibilidad de imponer una pena alternativa.

Primer dictamen de las Autoridades europeas de protección de datos sobre los efectos sobre la privacidad de la utilización de drones

26 de junio de 2015 Noticias Protección de datos

El documento alerta de que la utilización de estas aeronaves plantea riesgos para la privacidad derivados de su capacidad para captar y procesar datos personales. Por ello señala las obligaciones que deben cumplirse a este respecto y realiza recomendaciones a legisladores, reguladores del sector, fabricantes y operadores, así como a las autoridades que utilicen estas aeronaves en sus funciones de vigilancia y control.

El TS fija doctrina para la protección del tercero adquirente de buena fe en los supuestos de doble inmatriculación de una misma finca

La diligencia exigible por el tercero adquirente, a efectos del artículo 34 LH, no puede plantearse en abstracto respecto del examen de cualquier defecto, vicio o indicio que pudiera afectar a la validez y eficacia del negocio dispositivo realizado, sino que debe valorarse, necesariamente, en el marco concreto de la impugnación efectuada por el titular extraregistral del bien.