Ejecucion

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Nuevo auto de archivo de ejecución hipotecaria tras la STJUE sobre vencimiento anticipado

22 de abril de 2019 Jurisprudencia CLÁUSULAS ABUSIVAS

El juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badajoz se une a los juzgados de Arona, en Tenerife, y Hospitalet de Llobregat, en Barcelona, y ordena el sobreseimiento del procedimiento de ejecución en curso tras declarar la nulidad de la cláusula por resultar abusiva para el consumidor. El Tribunal Supremo no se ha pronunciado aún sobre el asunto pendiente sobre el que remitió la cuestión al TJUE.

Los jueces españoles están obligados a examinar la abusividad de una cláusula bancaria incluso tras el fallo en la ejecución hipotecaria

Después de la sentencia europea del Banco Primus, si el consumidor invoca que es abusiva una cláusula, es preceptivo el control judicial siempre que no hubiera sido examinada anteriormente. Por eso, entender que el plazo del ejecutado ha precluido porque plantea la cuestión después de la sentencia, vulnera su tutela judicial efectiva.  

Fijación del valor de los bienes embargados en caso de dictámenes discrepantes o cómo aplicar el artículo 639.4 LEC

01 de febrero de 2019 Artículos doctrinales EMBARGOS

El artículo expone cuál es el procedimiento para valorar los bienes trabados de cara a su realización forzosa a través de las vías legalmente previstas, normalmente mediante subasta. Se analiza el incidente regulado en el artículo 639.4 LEC para aprobar definitivamente el dictamen aportado por el perito judicial tasador designado, y especialmente cómo proceder en aquellos casos en que por las partes o acreedores posteriores se presenten dictámenes discrepantes para cuestionar o poner en tela de juicio la valoración fijada por el perito designado por el Tribunal, concluyendo que en tales casos habrá que estar en última instancia a las reglas de la “sana crítica”.

Acción de un tercero para reclamar, en vía de regreso, el pago liberatorio de lo satisfecho tras asumir la deuda de un prestatario

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se pronuncia sobre la procedencia de la acción ejercitada por el cesionario del remate para recuperar del prestatario ejecutado el importe de la deuda pendiente del préstamo hipotecario que no quedó cubierta por la subasta y que, junto al importe de la adjudicación, también pagó.