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En el ámbito penal, el registro del email de un trabajador requiere autorización judicial

29 de agosto de 2014 Noticias Prueba en el proceso penal

El TS establece que para que pueda otorgarse valor y eficacia probatoria en el ámbito del procedimiento penal al resultado de la prueba consistente en la intervención de las comunicaciones protegidas por el derecho consagrado en el artículo 18.3 de la Constitución, por ejemplo, mediante el registro del correo electrónico corporativo de un trabajador, resultará siempre necesaria la autorización e intervención judicial.   

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