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Un contrato de licencia de uso de obra no puede obligar a imponer medidas tecnológicas contra el framing

11 de septiembre de 2020 Jurisprudencia DERECHOS DE AUTOR

El Abogado General de la UE, Maciej Szpunar, declara en las conclusiones publicadas el 10 de septiembre de 2020 (asunto C-392/19) que la inserción en una página web de obras procedentes de otros sitios de Internet a través de enlaces sobre los que se puede pulsar no requiere la autorización del titular de los derechos de autor, puesto que se considera que este la dio en el momento de la puesta a disposición inicial de la obra. 

Derecho al olvido. La protección de datos frente a los motores de búsqueda como Google

26 de abril de 2019 Artículos doctrinales PRIVACIDAD

El derecho al olvido ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional como derecho autónomo, siguiendo la estela del TJUE en el asunto C-131/12. Se concreta como el derecho de los ciudadanos a solicitar la supresión de determinados enlaces que tras una búsqueda por nombres y apellidos se hace en un motor de búsqueda en internet (como Google, Bing o Yahoo), cuando tales resultados sean ilícitos, desproporcionados, no veraces, etc. El artículo 93 de la LOPD ha venido a consagrar en positivo ese derecho.  

Es válido utilizar marcas registradas como palabras clave en los buscadores de internet, siempre que resulte claro que los productos publicitados no proceden del titular de la marca

02 de marzo de 2016 Jurisprudencia Internet

El TS establece que se pueden utilizar marcas registradas como palabras clave para mostrar enlaces patrocinados en los buscadores de internet, siempre y cuando: a) que el uso de la marca no menoscabe ni la función indicadora del origen de la marca, ni su función económica y, b) que resulte claro para un usuario medio de internet que los productos o servicios publicitados no proceden del titular de la marca o de una empresa económicamente vinculada; y de no ser así, se indique bajo qué circunstancia se venden productos de una determinada marca a través de una página web distinta a la “oficial”.

La Audiencia Nacional establece los criterios para el ejercicio del 'Derecho al olvido'

23 de enero de 2015 Noticias Derecho al olvido

Quien ejercite el derecho de oposición ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia Española de Protección de Datos que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre, como persona física; indicar los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador, así como el contenido de esa información que le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces.