Explicacion

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No se puede exigir el pago de unos supuestos consumos de electricidad atrasados cuando la factura no se emitió en tiempo y forma.

Ante el evidente exceso en la factura, el cliente formuló una reclamación ante el servicio de Consumo, a la que la compañía demandada respondió mediante la remisión de un aviso de impago, con el apercibimiento de rescindir el suministro para el caso de no abonarla, pero sin que, en ningún momento, diera ninguna explicación sobre la naturaleza de la factura, y sobre si ésta se refería a un período anterior no cobrado. La sentencia es firme.

El poder adjudicador de una licitación debe pedir explicaciones al candidato cuando la oferta parezca contener un precio anormalmente bajo

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia señala, antes de nada, que la Directiva obliga al poder adjudicador a verificar la composición de las ofertas anormalmente bajas y a solicitar a los candidatos que aporten las justificaciones necesarias para demostrar que esas ofertas son serias. Por consiguiente, la Directiva se opone a la postura de un poder adjudicador que sostenga que no le corresponde solicitar al candidato que explique su precio anormalmente bajo.

No se puede exigir el pago de unos supuestos consumos de electricidad atrasados cuando la factura no se emitió en tiempo y forma.

Ante el evidente exceso en la factura, el cliente formuló una reclamación ante el servicio de Consumo, a la que la compañía demandada respondió mediante la remisión de un aviso de impago, con el apercibimiento de rescindir el suministro para el caso de no abonarla, pero sin que, en ningún momento, diera ninguna explicación sobre la naturaleza de la factura, y sobre si ésta se refería a un período anterior no cobrado. La sentencia es firme.

El poder adjudicador de una licitación debe pedir explicaciones al candidato cuando la oferta parezca contener un precio anormalmente bajo

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia señala, antes de nada, que la Directiva obliga al poder adjudicador a verificar la composición de las ofertas anormalmente bajas y a solicitar a los candidatos que aporten las justificaciones necesarias para demostrar que esas ofertas son serias. Por consiguiente, la Directiva se opone a la postura de un poder adjudicador que sostenga que no le corresponde solicitar al candidato que explique su precio anormalmente bajo.

No se puede exigir el pago de unos supuestos consumos de electricidad atrasados cuando la factura no se emitió en tiempo y forma.

Ante el evidente exceso en la factura, el cliente formuló una reclamación ante el servicio de Consumo, a la que la compañía demandada respondió mediante la remisión de un aviso de impago, con el apercibimiento de rescindir el suministro para el caso de no abonarla, pero sin que, en ningún momento, diera ninguna explicación sobre la naturaleza de la factura, y sobre si ésta se refería a un período anterior no cobrado. La sentencia es firme.

El poder adjudicador de una licitación debe pedir explicaciones al candidato cuando la oferta parezca contener un precio anormalmente bajo

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia señala, antes de nada, que la Directiva obliga al poder adjudicador a verificar la composición de las ofertas anormalmente bajas y a solicitar a los candidatos que aporten las justificaciones necesarias para demostrar que esas ofertas son serias. Por consiguiente, la Directiva se opone a la postura de un poder adjudicador que sostenga que no le corresponde solicitar al candidato que explique su precio anormalmente bajo.

Money. Eso es lo que quiero.

05 de diciembre de 2012 Artículos doctrinales Ley de Tasas

La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses; Un mero afán recaudatorio provocado tanto por la crisis económica que afecta a nuestro país, como por la mala gestión, despilfarro y corrupción de nuestros administradores locales, autonómicos, estatales. Estas dos circunstancias por notorias no precisan mayor explicación ni justificación.

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