Fallecimiento

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El Supremo fija que la subrogación del alquiler de una vivienda tras la muerte del titular exige la comunicación formal al arrendador en tres meses

24 de septiembre de 2012 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos

El Alto Tribunal no considera un consentimiento tácito el que el arrendador conozca el fallecimiento del titular de la vivienda o que esta sea ocupada por un familiar. La Sala Primera establece que en los alquileres celebrados bajo la vigencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos, “producido el fallecimiento de su titular, para que se produzca la subrogación, es imprescindible que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 16 LAU, por remisión de lo prescrito en la DT 2ª LAU 1994”. Esto es, se exige la comunicación formal, en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento del arrendatario, del hecho mismo de su muerte y de la persona que desea subrogarse.

El Supremo fija que el derecho a reclamar la indemnización por incapacidad es transmisible a los herederos y no se extingue con el fallecimiento

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto estimar los recursos y la demanda formulada por los padres de una víctima de accidente de circulación que falleció, por causa del mismo, a los cinco meses de ser dado de alta con lesiones permanentes.

El Supremo fija que la subrogación del alquiler de una vivienda tras la muerte del titular exige la comunicación formal al arrendador en tres meses

24 de septiembre de 2012 Jurisprudencia Arrendamientos urbanos

El Alto Tribunal no considera un consentimiento tácito el que el arrendador conozca el fallecimiento del titular de la vivienda o que esta sea ocupada por un familiar. La Sala Primera establece que en los alquileres celebrados bajo la vigencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos, “producido el fallecimiento de su titular, para que se produzca la subrogación, es imprescindible que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 16 LAU, por remisión de lo prescrito en la DT 2ª LAU 1994”. Esto es, se exige la comunicación formal, en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento del arrendatario, del hecho mismo de su muerte y de la persona que desea subrogarse.

Problemáticas del juzgado de guardia: el traslado de cadáver

En la diligencia de levantamiento de cadáver cuando el cuerpo policial actuante comunica al juez de guardia el hallazgo del cadáver puede ocurrir que el juez, a la vista de los indicios de criminalidad, acuerde que se constituya la comisión judicial al levantamiento acudiendo entonces el Juez, el Secretario Judicial y el Médico forense a la práctica de dicho levantamiento, o bien puede el juez acordar que , no apreciándose a priori tales indicios de criminalidad, delegue la actuación en el Médico forense siendo entonces éste quien realiza tal levantamiento, ello sin perjuicio de que si una vez constituido en el lugar del fallecimiento aprecia el Médico forense la existencia indicios racionales de criminlalidad, lo ponga en conocimiento del Juez de guardia para que éste pueda decidir lo oportuno a este respecto.

La guarda y custodia compartida en la Ley aragonesa 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres

Cuando hablamos de separación tanto de hecho como de derecho y de divorcio, todos conocemos parejas que han roto y cómo este hecho ha afectado a sus vidas y a la de sus hijos. Según BEYEBACH un divorcio puede ser tan traumático como el fallecimiento de un familiar ya que hace que las relaciones interpersonales cambien mucho.

El Registro de Seguros de Vida ha emitido más de 250.000 certificados en su primer año de funcionamiento

Se cumple el primer año en funcionamiento del Registro de Seguros de Vida, que permite saber si una persona fallecida tenía contratado algún seguro con cobertura de fallecimiento. En estos doce meses de servicio, el Registro ha emitido 251.362 certificados, de los que 56.429 son positivos, es decir, llevan aparejada la existencia de uno o más seguros de vida.

El Registro de Seguros de Vida ha emitido más de 5.000 certificados en seis días

El Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento cumple su primera semana en funcionamiento desde su apertura el pasado 19 de junio. En sus seis primeros días de servicio, el sistema ha recibido 6.177 solicitudes de certificados –presencialmente o por correo- de ciudadanos que quieren saber si son beneficiarios de un seguro de vida y ya se han emitido 5.082 certificados.