Fiador

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Es abusiva y nula la cláusula de aval solidario en las hipotecas por ser una doble garantía desproporcionada

02 de enero de 2020 Jurisprudencia CLÁUSULA ABUSIVA

Según el Juzgado de Primera Instancia que anula la cláusula, el afianzamiento, prestado por los padres del consumidor no fue negociado individualmente. Se había renunciado a los derechos de excusión, división y orden, lo que colocaba a los fiadores en situación idéntica a la del deudor principal. Se trata de una imposición de doble garantía que supone un desequilibrio injustificado que perjudica a los consumidores.

Nueva Instrucción de la DGRN sobre la aplicación, extensión e interpretación de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

30 de diciembre de 2019 Noticias CRÉDITO INMOBILIARIO

Señala la Instrucción que la Ley 5/2019 es aplicable a los préstamos concertados con una persona física consumidora que actúe en concepto de prestataria, fiadora o garante, cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, con independencia de que el destino del inmueble construido o por construir sea o no residencial.

Jurisprudencia acerca de la responsabilidad patrimonial universal de los deudores y la continuación de la ejecución hipotecaria por la cuantía no satisfecha en subasta ¿Enriquecimiento injusto? ¿Dación en pago?

16 de febrero de 2017 Artículos doctrinales

El autor reflexiona sobre las dos vías propuestas en el título para evitar una ejecución ejecución hipotecaria por la cuantía no satisfecha en subasta. Así comienza analizando una reciente sentencia (sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona, de 7 de diciembre de 2016) que ha considerado como abusivas determinadas cláusulas de un préstamo hipotecario que afectaban a la responsabilidad del deudor y de los fiadores, dando paso a una supuesta dación en pago por vía judicial. Así mismo, relaciona la jurisprudencia existente respecto de la posibilidad de aplicar en estos casos la doctrina del enriquecimiento injuto.

La renuncia al aval por el deudor no supone que el avalista quede liberado de la garantía prestada

La prestación del aval por la demandada y su aceptación por la beneficiaria genera una relación contractual entre ambas de la que no es parte la deudora. La razón por la que el fiador asume la fianza (a instancia del deudor o previo acuerdo con él, o espontáneamente) y las relaciones que mantenga con el deudor fiado son irrelevantes para el acreedor, que es totalmente independiente de la relación que media entre fiador y deudor. De este modo, el beneficiario del aval podrá reclamar su cumplimiento y hacer efectiva la garantía siempre y cuando cumpla con las condiciones pactadas en el aval.

La renuncia al aval por el deudor no supone que el avalista quede liberado de la garantía prestada

La prestación del aval por la demandada y su aceptación por la beneficiaria genera una relación contractual entre ambas de la que no es parte la deudora. La razón por la que el fiador asume la fianza (a instancia del deudor o previo acuerdo con él, o espontáneamente) y las relaciones que mantenga con el deudor fiado son irrelevantes para el acreedor, que es totalmente independiente de la relación que media entre fiador y deudor. De este modo, el beneficiario del aval podrá reclamar su cumplimiento y hacer efectiva la garantía siempre y cuando cumpla con las condiciones pactadas en el aval.

La renuncia al aval por el deudor no supone que el avalista quede liberado de la garantía prestada

La prestación del aval por la demandada y su aceptación por la beneficiaria genera una relación contractual entre ambas de la que no es parte la deudora. La razón por la que el fiador asume la fianza (a instancia del deudor o previo acuerdo con él, o espontáneamente) y las relaciones que mantenga con el deudor fiado son irrelevantes para el acreedor, que es totalmente independiente de la relación que media entre fiador y deudor. De este modo, el beneficiario del aval podrá reclamar su cumplimiento y hacer efectiva la garantía siempre y cuando cumpla con las condiciones pactadas en el aval.

La ejecución hipotecaria, fiadores / avalistas, acumulación de acciones: posibles opciones del acreedor hipotecario y resoluciones judiciales al respecto.

En el presente trataremos un tema no exento de discusión y de posturas enfrentadas que tienen como consecuencia más inmediata la inseguridad jurídica que produce la no existencia de una doctrina pacifica, entre otras, sobre todo como consecuencia de la redacción dada a la Ley de Enjuiciamiento Civil así como de las sucesivas reformas de la misma.

Declarada nula, por abusiva, la cláusula de extensión de la fianza de un préstamo hipotecario

16 de abril de 2014 Noticias Préstamos hipotecarios

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid declara nula, por abusiva, la cláusula de extensión de la fianza constituida en una escritura de préstamo hipotecario, lo que conlleva la correlativa declaración de nulidad de la extensión de dicha en cuanto excede de la diferencia entre el valor de tasación del inmueble hipotecado y el importe de dicho préstamo. Es decir, los fiadores solo responderán de la diferencia entre el valor de tasación de la vivienda hipotecada y el valor del crédito.

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