Fincas

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No vulnera el honor del administrador de fincas llamarle ladrón si con cierto fundamento se puede dudar de su gestión

10 de octubre de 2023 Jurisprudencia DERECHO AL HONOR

No puede afirmarse que el término ladrón o la expresión robar sea un insulto injustificado que permitiría invertir la prevalencia en el conflicto entre derechos fundamentales en favor del honor cuando con cierto fundamento se puede dudar de la gestión y empleo adecuado de los fondos comunitarios por parte del administrador  

La soberanía alimentaria de Cataluña, en el horizonte de su nueva ley de espacios agrarios

21 de junio de 2019 Noticias ESPACIOS AGRARIOS

La Ley 3/2019, de 17 de junio, planifica la gestión de los espacios agrarios de Cataluña con la intención de promover una actividad económicamente viable, sostenible y respetuosa con el medio ambiente. Prevé la elaboración de un Plan territorial agrario, regula la actividad agraria periurbana y crea el Registro de fincas agrarias en desuso. Deja sin efecto las concesiones para explotaciones familiares o comunitarias de la Ley de reforma y desarrollo agrario.  

Condenan a una notaria por no informar en una compraventa de las cargas fiscales que pesaban sobre unas fincas

06 de junio de 2017 Jurisprudencia NOTARIOS

Deberá indemnizar con 43.436 euros a los compradores, que hicieron frente al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de operaciones anteriores. El reglamento notarial prescribe la responsabilidad civil del notario respecto de los daños y perjuicios ocasionados por dolo, culpa o ignorancia inexcusable.

Comisión de estafa por medio de negocios jurídicos criminalizados bajo la forma de “Fiducia cum amico”

11 de noviembre de 2016 Noticias

El condenado recibió unas fincas a través de una serie de donaciones simuladas, que disimulaban un acuerdo de fiducia fundado en la confianza y en la buena fe de ambas partes (Fiducia cum amico), para la conservación de los bienes a disposición de sus propietarios figurando el condenado como titular formal o aparente, pero sin intención real de devolverlos.

El administrador de una comunidad de propietarios no tiene la consideración de administrador social a efectos del delito de administración desleal

04 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Administración desleal

Un administrador de fincas es un profesional liberal que tiene por cometido prestar los servicios correspondientes a comunidades de propietarios y vecinos, con los que les une un arrendamiento de servicios, por lo que en modo alguno puede considerarse que las comunidades de propietarios sean sociedades --ni mercantiles ni civiles--, ni el administrador de las mismas puede ser estimado como administrador de la sociedad a efectos del art. 297 CP.

El administrador de una comunidad de propietarios no tiene la consideración de administrador social a efectos del delito de administración desleal

04 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Administración desleal

Un administrador de fincas es un profesional liberal que tiene por cometido prestar los servicios correspondientes a comunidades de propietarios y vecinos, con los que les une un arrendamiento de servicios, por lo que en modo alguno puede considerarse que las comunidades de propietarios sean sociedades --ni mercantiles ni civiles--, ni el administrador de las mismas puede ser estimado como administrador de la sociedad a efectos del art. 297 CP.

El administrador de una comunidad de propietarios no tiene la consideración de administrador social a efectos del delito de administración desleal

04 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Administración desleal

Un administrador de fincas es un profesional liberal que tiene por cometido prestar los servicios correspondientes a comunidades de propietarios y vecinos, con los que les une un arrendamiento de servicios, por lo que en modo alguno puede considerarse que las comunidades de propietarios sean sociedades --ni mercantiles ni civiles--, ni el administrador de las mismas puede ser estimado como administrador de la sociedad a efectos del art. 297 CP.

Vicisitudes jurídicas de la relación contractual entre la comunidad de propietarios y la empresa mantenedora del ascensor

La práctica forense nos indica que existe una fuente de litigiosidad destacable entre las Comunidades de Propietarios y las empresas dedicadas al mantenimiento de ascensores, derivada de las relaciones contractuales que ambos sujetos mantienen. Causas importantes de esta litigiosidad ,en general, son consecuencia de: a) el término de los contratos y la falta de previsión a eventualidades derivadas de la naturaleza del objeto del contrato. Por otro lado, eventualidades perfectamente previsibles b) la propia regulación específica que vincula a la actividad (Reglamento de Aparatos Elevadores) y c) en mi opinión, la práctica comercial agresiva de alguna de las empresas del sector.

Responsabilidad subsidiaria de los copropietarios respecto de las deudas de las comunidades frente a terceros acreedores: el artículo 22 de la Ley sobre propiedad horizontal y el artículo 556-43 del Código civil de Cataluña

Desde hace décadas los tribunales se vienen pronunciando acerca de la responsabilidad de los comuneros por deudas contraídas frente a terceros por las comunidades de propietarios de fincas divididas en régimen de propiedad horizontal, habiendo cobrado esta cuestión mayor significación desde la promulgación de la Constitución española.

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