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La función de fe pública queda reservada a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

12 de agosto de 2020 Jurisprudencia FÉ PÚBLICA

El Supremo da respuesta a la cuestión de interés casacional planteada en relación con la interpretación del art. 55 de la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, confirmando la sentencia de instancia y subrayando que la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública está reservada a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.