Prisiones

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Interior reanuda las comunicaciones y permisos de los internos en las cárceles

13 de mayo de 2020 Noticias PENITENCIARIO

La Orden INT/407/2020, de 12 de mayo, dispone el reinicio de las comunicaciones ordinarias de los internos, los permisos, las salidas programadas y las de los clasificados en tercer grado, así como las actividades educativas, formativas, terapéuticas, deportivas, culturales y religiosas en los centros penitenciarios. También se retoman los traslados solicitados por las autoridades judiciales o por razones sanitarias o de otra índole  

Intervención de las comunicaciones y escuchas telefónicas (II). Especial referencia a los centros penitenciarios

El derecho a la intimidad de los recluidos en un centro penitenciario se ve mermado por la entrada en aquél. Sin embargo, corresponde a la Administración penitenciaria y, muy especialmente, a los órganos jurisdiccionales encargados de velar por la correcta ejecución de las penas (Juzgados de Vigilancia Penitenciaria) la misión de impedir que “justicia se detenga en la puerta de las prisiones” (Sentencia del TEDH, caso Campell y Fell v. Reino Unido de 28 de junio de 1984, que nuestro Alto Tribunal reprodujo por primera vez en la STC 2/1987, de 21 de enero). De ello se deduce que determinadas medidas acordadas en sede judicial, como ordenar la grabación sonora de un encuentro vis a vis de una reclusa, pueden ser calificadas de degradantes al conculcar derechos fundamentales de los internos, que siguen siendo sujetos de derechos  

Las penas privativas de libertad, resocialización y su incidencia en derechos de los reclusos

Aunque pueda resultarnos algo extraño las prisiones constituyen un fenómeno relativamente reciente, casi contemporáneo, al menos con la finalidad con la que la que conocemos hoy a los centros penitenciarios. Si originariamente su finalidad era la retención de retención y custodia de los presos aguardando su juicio o por mejor decir su castigo; la irrupción de las llamadas Escuelas penales supuso la atribución a las prisiones de lugar de cumplimiento de las penas privativas de libertad ya en su función de castigo por el mal causado (doctrinas expiatorias o retribucionistas) ya en su función de prevenir la comisión de delitos por la sociedad en general (doctrinas de la prevención general) o por quien ya había delinquido (prevención especial).

El Supremo rebaja de 12 a 3 años de cárcel la condena a De Juana Chaos

13 de febrero de 2007 Noticias CASO DE CHAOS

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rebajado de 12 años y 7 meses a 3 años de cárcel la condena al preso etarra Iñaki de Juana Chaos por un delito de amenazas, del artículo 170.1 del Código Penal, en concurso ideal con otro de enaltecimiento del terrorismo por los dos artículos publicados en el diario "Gara" en diciembre de 2004 contra el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, y cinco directores de prisiones.

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