Huelga

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Una «huelga salvaje» del personal de navegación no exime a la compañía aérea de la obligación de indemnización en caso de cancelación o retraso de un vuelo

17 de abril de 2018 Noticias INDEMNIZACIÓN VIAJEROS

El riesgo de huelga a raíz del anuncio por sorpresa de unas medidas de reestructuración no constituye una «circunstancia extraordinaria», sino que sus consecuencias son inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea, por lo que ésta debe cumplir con las indemnizaciones por cancelación o retraso correspondientes.

El Constitucional anula la sanción impuesta a un profesor que explicó a sus alumnos por qué iba a secundar una huelga

13 de febrero de 2018 Jurisprudencia Principio de legalidad

El Tribunal Constitucional ha decretado que la conducta del profesor de Educación Primaria consistente en emplear diez minutos de la clase a explicar a sus alumnos los motivos por los cuáles iba a particpar en una huelga no constituye una infracción por la que pueda ser sancionado. En base a esta decisión, el tribunal ha anulado la sanción de un mes de suspensión de empleo y sueldo impuesta por la administración de Castilla-La Mancha al educador. 

Nulidad de despido colectivo por utilización de esquiroles durante la huelga convocada en el periodo de consultas

15 de septiembre de 2016 Jurisprudencia Despido colectivo

La utilización de trabajadores para sustituir a los que ejercitan su derecho a la huelga durante el período de consultas de un despido colectivo que les afecta, determina la nulidad del despido, pues con dicha medida la empresa privó  de fuerza y posible eficacia a la representación de los trabajadores, alterando los términos de la negociación.

Es posible la vulneración de los derechos de libertad sindical y de huelga por quien no es el empresario del trabajador

01 de abril de 2015 Jurisprudencia Derecho de huelga

La Sala de lo Social del TS ha dictado una sentencia, de fecha 11 de febrero de 2015, en la que condena a varios diarios del grupo PRISA y a una imprenta perteneciente al mismo grupo, por vulneración del derecho de huelga y libertad sindical, porque, durante los días que duró la huelga, contrataron con otras empresas la impresión de los diarios.

Es posible la vulneración de los derechos de libertad sindical y de huelga por quien no es el empresario del trabajador

01 de abril de 2015 Jurisprudencia Derecho de huelga

La Sala de lo Social del TS ha dictado una sentencia, de fecha 11 de febrero de 2015, en la que condena a varios diarios del grupo PRISA y a una imprenta perteneciente al mismo grupo, por vulneración del derecho de huelga y libertad sindical, porque, durante los días que duró la huelga, contrataron con otras empresas la impresión de los diarios.

El cierre del espacio aéreo como consecuencia de la huelga de controladores, justificó la encomienda de la gestión del tráfico aéreo a Defensa

Dada la magnitud y la variedad de los intereses afectados por el cierre del espacio aéreo nacional, como consecuencia del conflicto provocado por los controladores aéreos, ha de concluirse forzosamente que en la excepcional medida de encomendar su gestión al Ministerio de Defensa, concurre el presupuesto habilitante para ello que regula el artículo 4.4.a) de la Ley de seguridad aérea.

No es ajustado a Derecho el ERE aplicado sin respetar los acuerdos de fin de huelga anteriormente suscritos entre la empresa y la representación de los trabajadores

Dado que los acuerdos de fin de huelga tienen el valor de convenio colectivo, la adopción de un ERE dentro del ámbito de aplicación temporal de dichos acuerdos, determina la aplicación al mismo de las condiciones de extición contractual previstas en dicho acuerdos. La interpretación de estos acuerdos debe realizarse conforme a las normas propias de los convenios y subsidiariamente, de las de los contratos.

El TS declara la nulidad parcial de un ERE porque la empresa lo extendió a todo el personal tras la convocatoria de una huelga en la misma

La evidente conexión causal entre la convocatoria de la huelga por el comité intercentros y la reacción empresarial de convertir el despido colectivo de parte de la plantilla en el despido colectivo de la totalidad de los empleados, que fue decidida al día siguiente del comienzo de la huelga, determina la existencia de una medida de retorsión lesiva del derecho de huelga. Adicionalmente, el TS establece que los órganos jurisdiccionales encargados del enjuiciamiento de los despidos colectivos no pueden sustituir al empresario en la elección de las medidas concretas a adoptar, limitando su control a verificar que las causas económicas alegadas existen.

El Tribunal Supremo confirma la ilegalidad de la huelga de Metro de 2010 en Madrid por la total falta de servicios de trenes

21 de febrero de 2013 Jurisprudencia Tribunal Supremo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que inadmite los recursos interpuestos por varios sindicatos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 20 de febrero de 2012, que declaraba ilegal la huelga sin servicios mínimos desarrollada en el Metro de Madrid en junio de 2010.