Impago

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La Audiencia de Castellón niega a la banca la posibilidad de reclamar una deuda por una hipoteca cedida a un fondo de titulización

02 de noviembre de 2017 Jurisprudencia SECURITIZACIÓN

Sostiene que la entidad financiera prestamista no está legitimada para demandar al cliente por el impago del préstamo hipotecario. La Sección Tercera dicta una resolución novedosa que se aparta de la línea jurisprudencial mantenida por otras Audiencias Provinciales. Considera que la reclamación por el impago ha de hacerla la sociedad gestora representante del fondo al que se cedió el crédito.

Un juzgado anula la cláusula de vencimiento anticipado aunque el banco haya esperado hasta el tercer impago

26 de enero de 2017 Noticias CLAUSULAS ABUSIVAS

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell cambia de criterio para valorar la abusividad de la cláusula y considera nulas las cláusulas que prevén el vencimiento anticipado por impago de una sola de las cuotas aunque el banco no actúe hasta el tercer impago. Hoy mismo está previsto que el TJUE sentencie sobre la nulidad de este tipo de cláusulas.

En los arrendamientos regidos por la LAU 1964, el impago por el inquilino de la tasa de recogida de basuras es causa de resolución del contrato

El TS considera la tasa de recogida de basuras como una cantidad asimilada a la renta en los términos del art. 114.1ª LAU de 1964, cuyo impago, en cuanto supone el incumplimiento de una obligación dineraria añadida a la esencial de abono de la renta, faculta al arrendador para instar la resolución del contrato.

Impago de la Prima del Seguro Obligatorio de RC en la circulación de vehículos a motor. ¿Es necesaria la comunicación de la Aseguradora al tomador para quedar ésta liberada de indemnizar?

Para que la compañía aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado en el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor por impago de la primera prima o prima única por culpa del tomador, es necesario que acredite haber dirigido al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción, por el que se notifique la resolución del contrato.

Consecuencias del impago de la prima del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor respecto de terceros perjudicados. STS, Sala Civil, 10 septiembre 2015

En este artículo se analizará la doctrina recientemente fijada por el Tribunal Supremo respecto de las consecuencias del impago de la primera o única prima del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

El impago de la prima no libera a la aseguradora de su obligación de indemnizar, hasta que no comunique al cliente la baja del contrato

El TS señala en una reciente sentencia en la que fija doctrina, que la falta de pago de la primera prima antes de la ocurrencia del siniestro no produce el efecto “ope legis” de liberar al asegurador de su obligación de indemnizar. Frente a terceros, es necesario acreditar, además, la comunicación recepticia dirigida al tomador del seguro declarando resuelto y sin efecto alguno el contrato.

El incumplimiento del deber de abonar puntualmente los salarios justifica la resolución del contrato, al margen de cualquier elemento subjetivo como la situación del empresario

21 de abril de 2014 Jurisprudencia Impago de salarios

El incumplimiento del deber de abonar puntualmente los salarios (artículo 4.2 del ET) es de naturaleza objetiva, al margen de cualquier elemento de culpabilidad subjetiva del empresario incumplidor, por lo que justifica la decisión extentiva del contrato, pues la mala situación económica de la empresa, que había dado lugar a un acuerdo con los trabajadores, no incluía mención alguna a que los empleados hubiera aceptado el pago con retraso de sus salarios.

El TS reitera su doctrina jurisprudencial respecto de los efectos sobre la enervación del desahucio del pago fuera de plazo de la renta arrendaticia

El TS reitera su doctrina de que el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, o en su caso de declarar enervada la acción de desahucio, aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas.

No se puede exigir el pago de unos supuestos consumos de electricidad atrasados cuando la factura no se emitió en tiempo y forma.

Ante el evidente exceso en la factura, el cliente formuló una reclamación ante el servicio de Consumo, a la que la compañía demandada respondió mediante la remisión de un aviso de impago, con el apercibimiento de rescindir el suministro para el caso de no abonarla, pero sin que, en ningún momento, diera ninguna explicación sobre la naturaleza de la factura, y sobre si ésta se refería a un período anterior no cobrado. La sentencia es firme.

La Caja de Ahorros del Mediterráneo deberá pagar 24 millones por el impago de un promotor al que avaló

03 de febrero de 2012 Jurisprudencia AVALES BANCARIOS

El titular del Juzgado número 6 de Alicante, José Antonio Pérez, ha condenado a la Caja de Ahorros del Mediterráneo, CAM (en la actualidad Banco-CAM), a pagar más de 24 millones al grupo Unibail Rodamco Benidorm, SL, en concepto del aval que la entidad había otorgado al promotor en previsión de incumplimiento del contrato de venta de una parcela. En ese suelo la firma Enrique Ortiz proyectó la construcción de un centro comercial.

El incumplimiento del deber de abonar puntualmente los salarios justifica la resolución del contrato, al margen de cualquier elemento subjetivo como la situación del empresario

21 de abril de 2014 Jurisprudencia Impago de salarios

El incumplimiento del deber de abonar puntualmente los salarios (artículo 4.2 del ET) es de naturaleza objetiva, al margen de cualquier elemento de culpabilidad subjetiva del empresario incumplidor, por lo que justifica la decisión extentiva del contrato, pues la mala situación económica de la empresa, que había dado lugar a un acuerdo con los trabajadores, no incluía mención alguna a que los empleados hubiera aceptado el pago con retraso de sus salarios.

El TS reitera su doctrina jurisprudencial respecto de los efectos sobre la enervación del desahucio del pago fuera de plazo de la renta arrendaticia

El TS reitera su doctrina de que el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, o en su caso de declarar enervada la acción de desahucio, aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas.