Instituciones

20 entradas

El TS fija que son inelegibles los condenados en sentencia no firme a penas de inhabilitación para cargo público

04 de abril de 2019 Jurisprudencia ELECCIONES

El tribunal considera que el artículo 6.2 de la LOREG en su última reforma tiene “un sentido omnicomprensivo no limitativo en lo que concierne al art. 23.2 CE en aras a una mayor protección de las instituciones públicas haciendo emerger una orientación más cercenadora respecto a condenados a la pena de inhabilitación especial de empleo o cargo público”.

El derecho del progenitor no custodio a obtener información acerca de sus hijos

Aún en situaciones de crisis de pareja, aunque los padres vivan separados, la patria potestad es por lo general compartida. Para poder cumplir con los deberes inherentes a dicha patria potestad, el progenitor que no ostenta la guardia y custodia, y que por ello tiene durante una menor fracción de tiempo a sus hijos en su compañía, necesita ser informado por parte del otro progenitor sobre todo aquel detalle que puede influir en el desarrollo y bienestar de los menores. Dicho deber de información al no custodio también recae sobre instituciones como centro educativos y sanitarios.

Por norma general, los trabajadores quedan sujetos al régimen de Seguridad Social del Estado miembro en que trabajan

06 de septiembre de 2018 Jurisprudencia Autoridades competentes

No obstante, mientras no sean retirados o invalidados por el Estado miembro de origen, los certificados A1 que acreditan la afiliación del trabajador a la Seguridad Social de dicho Estado vinculan tanto a las instituciones de Seguridad Social como a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que se realice el trabajo, salvo en caso de fraude o de abuso.

La Ley de muerte digna de Valencia permite rechazar tratamientos y elegir el lugar donde recibir cuidados paliativos

03 de julio de 2018 Noticias Derechos y garantías

La Ley 16/2018, de 28 de junio, regula el ejercicio de los derechos de la persona en el proceso final de su vida para asegurar el respeto a su dignidad, autonomía e intimidad. Reconoce el derecho a rechazar intervenciones y tratamientos, a realizar la declaración de voluntades anticipadas, a recibir cuidados paliativos integrales y a elegir el lugar donde recibirlos. Establece también los deberes que en este contexto han de cumplir las instituciones y centros sanitarios y sociales y su personal.