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No se puede excluir a los funcionarios interinos y al personal laboral temporal del régimen de carrera profesional

02 de abril de 2019 Jurisprudencia CARRERA PROFESIONAL

La carrera profesional horizontal tiene que ser considerada como condición de trabajo, a los efectos de valorar las diferencias de régimen jurídico aplicables a los funcionarios interinos y al personal laboral no fijo, pues su exclusión de la posibilidad de realizar dicha carrera horizontal generaría un supuesto de discriminación.  

El Tribunal Supremo definitivamente declara que los interinos no tienen derecho a indemnización por finalizar el contrato

29 de marzo de 2019 Jurisprudencia INTERINOS

La sentencia reconoce que aunque pudiera parecer exenta de justificación la diferencia entre unos y otros trabajadores temporales, lo cierto es que la distinta solución de nuestra norma legal obedece a la voluntad del legislador de destacar una situación no idéntica a las otras dos modalidades contractuales, pues en el caso de la interinidad por sustitución el puesto de trabajo está cubierto por otro trabajador con derecho a reserva de trabajo; por otra parte, el supuesto ahorro por el empleador de la indemnización de 12 días mediante la prórroga del contrato temporal o a la conversión en fijo, no tiene aquí sentido ya que el puesto permanece en todo caso al ser cubierto por la persona sustituida al reincorporarse.  

El Supremo señala que el modo de adquisición del grado personal de funcionarios de carrera es aplicable a interinos

El Acuerdo marco anexo a la directiva comunitaria de 1999 establece que “no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”.

El TS declara nulo el cese de los profesores interinos justo antes de las vacaciones de verano

13 de junio de 2018 Jurisprudencia Personal docente

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación planteado por la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (AIDMUR), junto a 74 profesores interinos no universitarios, contra la sentencia del TSJ de Murcia. En su recurso, alegaban que la sentencia recurrida establecía una diferencia de trato arbitraria entre funcionarios interinos y de carrera, puesto que ante un mismo trabajo -curso escolar- unos no cobran las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto, pero otros sí.

El cese de los profesores interinos al comienzo de las vacaciones de verano es discriminatorio

31 de mayo de 2018 Noticias Profesores interinos

La Abogada General propone al Tribunal de Justicia que, en su futura sentencia, declare que el Acuerdo Marco se opone a una práctica nacional conforme a la cual los docentes nombrados en calidad de funcionarios interinos, en el sentido del Derecho español, para todo un curso escolar son cesados al finalizar el período lectivo, mientras que la relación de servicio de los trabajadores fijos comparables a estos efectos se mantiene, no quedando tampoco en suspenso.

El TSJ de Castilla y León reconoce el derecho de los médicos interinos a ser considerados personal indefinido no fijo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado la demanda interpuesta por 18 médicos y enfermeros interinos que lleaban ocho años cubriendo puestos temporales y ha reconocido su derecho a a ser considerados personal indefinido no fijo del Servicio Regional de Salud. La Junta de Castilla y León incurrió en la contratación temporal de estos médicos y enferemeros interinos en fraude de ley. La sentencia del TSJCyL recoge la jurisprudencia del TJUE que señala que si se constata que hay una situación de abuso en la contratación temporal o interino, debe haber unas consecuencias.

Los interinos en excedencia tienen los mismos derechos que los funcionarios de carrera

08 de septiembre de 2017 Noticias INTERINOS

Según las conclusiones de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los interinos en situación de servicios especiales o de excedencia voluntaria tienen derecho a mantener su puesto, al igual que cualquier funcionario en la misma situación, siempre y cuando el puesto que ocupaba no hubiera sido suprimido o cubierto por un funcionario de carrera.