Libertad

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Vulneración del derecho de asociación en su vertiente de libertad de creación de partidos políticos, al denegar la inscripción en el Registro de Partidos Políticos de SORTU.

Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de junio de 2012. Recurso solicitando la nulidad de Auto de la Sala Especial del Tribunal Supremo en el que se acordaba la denegación de inscripción en el Registro de Partidos Políticos de SORTU. Improcedencia de la constitución del partido político SORTU por resultar la continuidad o sucesión del partido político declarado ilegal y disuelto Batasuna.

Un calendario de partidos de fútbol no puede estar protegido por el derecho de autor cuando su constitución es dictada por reglas o exigencias que no dejan lugar a la libertad creativa

La Directiva sobre la protección jurídica de las bases de datos (Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos) reconoce a éstas últimas la protección del derecho de autor si la selección o la disposición de su contenido constituyen una creación intelectual de su autor.

Sentencia del caso 'Manos Limpias y Asociación Libertad e Identidad vs Baltasar Garzón' por prevaricación judicial. STS 101/2012

27 de febrero de 2012 Jurisprudencia CASO GARZÓN

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia absolutoria 101/2012 sobre la causa especial 20048/2009 incoada con la querella formulada por la representación del Sindicato de Funcionarios Públicos “Manos Limpias” ”, a la que se acumuló la causa 3/ 20153/2009 incoada por los mismos hechos, en virtud de querella de la representación de la Asociación Civil Libertad e Identidad, en ejercicio de la acción popular contra Baltasar Garzón Real.

No se puede obligar al explotador de una red social en línea a establecer un sistema de filtrado general, respecto a todos sus usuarios, para prevenir el uso ilícito de obras musicales y audiovisuales

Esa obligación sería contraria a la prohibición de imponer a dicho prestador una obligación general de supervisión y a la exigencia de garantizar un justo equilibrio entre, por una parte, la protección del derecho de autor y, por otra parte, la libertad de empresa, el derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones.

Herencia de Camilo J. Cela: Vulneración de los derechos del heredero legitimario por una donación realizada en vida del testador

07 de octubre de 2014 Jurisprudencia Legítima

El TS señala que en nuestro derecho, la sucesión no concede al "de cuius" una absoluta libertad en cuanto a la disposición de sus bienes por vía de testamento. Por ello, el artículo 815 CC, entre otros, permite ejercer la acción de complemento de legítima en los casos en que el testador no ha respetado con su disposición los derechos de los legitimarios, como ha sucedido en el caso. Por ello carece de sentido invocar el respeto de la voluntad del causante cuando la misma no ha sido respetuosa con la ley aplicable.

Las actividades docentes realizadas por los religiosos para los colegios de su congregación no constituyen relación laboral

19 de marzo de 2014 Jurisprudencia Contrato de trabajo

Las actividades docentes realizadas por los religiosos no son ajenas a sus compromisos como tales, pues su pertenencia a una comunidad religiosa, en uso de la libertad asociativa, implica la aceptación, además de los trabajos en beneficio de la comunidad, de aquellas otras tareas no genuinamente religiosas como la actividad docente.Dado que no se ha acreditado que la relación entre una religiosa y su congregación tuviese naturaleza laboral, el cese en la actividad docente tras abandonar la comunidad religiosa no se puede considerar despido.

Llamar 'chalado' a un político, en el contexto de un artículo periodístico sobre su gestión, no constituye un insulto.

La expresión "chalado" incluida en un artículo periodístico predominantemente informativo, en el que se expresaba la línea editorial del periódico, crítica con un alcalde que había adoptado una decisión que provocó una situación de crisis en su equipo de gobierno, aunque pueda tener un matiz despectivo, no constituye en sí mismo un insulto, pues existen acepciones del término en el Diccionario de la Real Academia Española admisibles en la crítica a los políticos y gestores de intereses públicos.

El mantenimiento indebido de una persona en un registro de solvencia patrimonial constituye una intromisión ilegítima en su honor

20 de febrero de 2014 Jurisprudencia Derecho al honor

Constituye una exigencia constitucional limitar el uso de la informática para garantizar el honor de las personas, y protegerlas frente a potenciales agresiones a su dignidad y libertad. Por tanto, en materia de registros de solvencia patrimonial, cuya difusión puede afectar a la reputación de las personas, ha de extremarse la exigencia de calidad de dichos datos. En consecuencia, la inclusión injustificada de un avalista en uno de dichos registros, como medida de presión, constituye un vulneración de su derecho al honor.

Anulada una sanción a un Guardia Civil por haberse vulnerado su derecho a la libertad de expresión dentro de los límites legales

11 de febrero de 2014 Jurisprudencia Guardia Civil

Los guardias civiles tienen derecho a la libertad de expresión "en los términos establecidos por la Constitución, con los límites que establece su régimen disciplinario, el secreto profesional y el respeto a la dignidad de las personas, las Instituciones y los Poderes Públicos". Por lo que no procede una sanción por unas manifestaciones realizadas sin utilizarse términos irrespetuosos , ofensivos o considerados hacia mandos o autoridades del Estado, ni exponiendo nada que no fuera ya de público conocimiento.

El TS ratifica la preponderancia de la libertad de información frente al derecho al honor, cuando la información difundida tiene relevancia pública y es veraz

12 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Derecho al honor

La difusión de la noticia de que una entidad ha sido sancionada administrativamente, excluyéndola del libro registro de Asociaciones de Consumidores del Instituto Nacional del Consumo no constituye una vulneración de su derecho al honor, pues la ponderación de los derechos en conflicto no permite declarar que prevalece el derecho al honor de la demandante sobre la libertad de información de la demandada, ya que no concurriendo la falta de veracidad no cabe enervar la prevalencia que ostenta el derecho a la libertad de información.

La empresa puede limitar el envío de correos electrónicos masivos por los sindicatos a través de la red corporativa, para asegurar el correcto funcionamiento del sistema

El uso sindical del correo electrónico corporativo no puede perjudicar el uso específico empresarial, ni pretenderse que prevalezca el interés de uso sindical. Por tanto, la limitación del envío masivo de correos no vulnera el derecho de libertad sindical.

Tribunal Supremo: prevalencia de la libertad de expresión de un notario frente al decano de su colegio notarial en unas declaraciones

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación interpuesto por un notario que había sido demandado por el Decano del Colegio Notarial de Valencia. La Sala otorga prevalencia al derecho fundamental a la libertad de expresión e información en unas declaraciones que el demandado realizó a la revista especializada “El notario del siglo XXI”.

Cambio de la doctrina jurispruencial: prevalencia del derecho a la intimidad sobre el derecho a la libertad de información

Atendiendo a las circunstancias concurrentes el TS entiende que ha existido una intromisión ilegítima a la intimidad de la recurrente, que deriva de la publicación sin su consentimiento de unas fotografías tomadas durante el desarrollo de una sesión fotográfica para otra revista.

La Doctrina Parot vulnera derechos humanos

17 de julio de 2012 Jurisprudencia Doctrina Parot

Sentencia del TEDH de 10 de Julio: Doctrina Parot. Aplicación de la citada doctrina en virtud de la jurisprudencia contenida en el fallo del Tribunal Supremo 197/2006, de 28 de febrero. La Sentencia insta al Gobierno español a poner en libertad a la recurrente, miembro de organización terrorista, condenada a más 3.000 años de cárcel por varios atentados terroristas, así como a una indemnización de 30,000 euros por daños morales causados y 1.500 por gastos y costas.