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El sistema de acceso al cuerpo de inspectores de educación en la LOMLOE: novedades respecto a la LOE

El objeto del presente artículo es analizar el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación (CIE), especialmente  las novedades introducida por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE)1 , y si esto puede suponer una vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad, los cuales se encuentra en los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución Española2  (CE1978). Estos principios forman parte del contenido esencial del derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los empleos públicos reconocido en los citados artículos 14 y 23.2 CE1978

El TS interpreta los apartados 1 y 2 del art. 162 del Reglamento de la Ley de Extranjería, sobre extinción de la autorización de residencia temporal

26 de enero de 2019 Jurisprudencia EXTRANJERÍA

El Alto Tribunal establece cuál ha de ser la correcta interpretación de los apartados 1 y 2 del art. 162 RD 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la LOEX, en relación con el doble sistema de extinción de las autorizaciones de residencia temporal, e insiste se trata de dos supuestos mutuamente excluyentes.  

El TS sienta doctrina sobre la responsabilidad solidaria por vicios constructivos regulada en la LOE

La Sala Primera del TS ha dictado sentencia, de fecha 16 de enero de 2015, en la que fija doctrina respecto de la interpretación del art. 17.3 de la Ley de Ordenación de la Edificación, interpretando que la solidaridad a que se refiere no es propia sino impropia, tal y como venía entendiendo la jurisprudencia con relación al artículo 1591 CC, con la consecuencia de que no resulta de aplicación el art. 1974 CC al ser necesario interrumpir la prescripción frente a cada uno de los posibles responsables solidarios.

Notas sobre la responsabilidad de los arts.17 ss de la Ley de Ordenación de la Edificación

Probablemente por el temor reverencial que el CC suele inspirar al legislador, la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) no derogó explícitamente el art.1591 de dicho Código, precepto acerca del cual guarda un espeso silencio. Pero para el intérprete no hay duda de que dicho art.1591 sólo rige como Derecho transitorio, conforme a la disposición transitoria 1ª de la citada LOE; ello, incluso en los casos en que el ‘promotor’ de la edificación no es un empresario, sino un particular que encarga la obra para sí.

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