Manutención

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El TS modifica su criterio sobre el reconocimiento de la pensión de viudedad en casos de separación o divorcio

Frente al anterior criterio que exigía para tener derecho a pensión de viudedad que la pensión percibida tras el divorcio o separación se hubiese fijado de modo nominal y expresamente como pensión compensatoria, se modifica el criterio y acuerda reconocer la prestación a una mujer que tras su separación había percibido un importe mensual como manutención, sin que en el convenio regulador de la separación se hubiera fijado pensión compensatoria sino exclusivamente alimentos, aunque la beneficiaria no llegó a tener a su cargo al hijo común.

El TS modifica su criterio sobre el reconocimiento de la pensión de viudedad en casos de separación o divorcio

Frente al anterior criterio que exigía para tener derecho a pensión de viudedad que la pensión percibida tras el divorcio o separación se hubiese fijado de modo nominal y expresamente como pensión compensatoria, se modifica el criterio y acuerda reconocer la prestación a una mujer que tras su separación había percibido un importe mensual como manutención, sin que en el convenio regulador de la separación se hubiera fijado pensión compensatoria sino exclusivamente alimentos, aunque la beneficiaria no llegó a tener a su cargo al hijo común.

El TS modifica su criterio sobre el reconocimiento de la pensión de viudedad en casos de separación o divorcio

Frente al anterior criterio que exigía para tener derecho a pensión de viudedad que la pensión percibida tras el divorcio o separación se hubiese fijado de modo nominal y expresamente como pensión compensatoria, se modifica el criterio y acuerda reconocer la prestación a una mujer que tras su separación había percibido un importe mensual como manutención, sin que en el convenio regulador de la separación se hubiera fijado pensión compensatoria sino exclusivamente alimentos, aunque la beneficiaria no llegó a tener a su cargo al hijo común.

Nueva regulación reglamentaria del extranjero residente de larga duración

Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración-UE los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años (o los dos últimos si el resto han residido en la UE); cuenten con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia y cuenten con un seguro público o un seguro privado de enfermedad.

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