Mercado

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Las empresas que participan en un cártel son responsables del perjuicio que otras personas puedan sufrir por su política de fijación de precios

En la medida en que se demuestre que, atendidas las circunstancias del caso y, especialmente las especificidades del mercado en cuestión, un cártel pudo provocar un aumento de los precios fijados por los competidores no participantes en el mismo, las víctimas de dicho aumento deben tener la posibilidad de reclamar a los miembros del cártel la reparación del perjuicio sufrido.

El TS rechaza la solicitud de indemnización de un empresario que invirtió en Lehman Brothers

21 de abril de 2014 Jurisprudencia Lehman Brothers

Además de que el garante de la inversión no era el banco demandado, sino la entidad americana quebrada, se estima acreditado que el demandante fue debidamente asesorado en la inversión y que en los documentos acompañados a la demanda se muestra que el empresario era "pleno conocedor del mercado financiero, con amplia experiencia en inversiones de difícil entendimiento para el común de las personas".

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional avala el despido colectivo cuando se acredita grave deterioro económico de la empresa.

04 de diciembre de 2012 Jurisprudencia Despido colectivo

Se trata de la primera sentencia en la que la Sala tiene que pronunciarse sobre el fondo de la reforma laboral. Los magistrados avalan los despidos en una compañía de alquiler de coches al considerar probado las causas económicas por el desmoronamiento de sus cuentas. También admite la causa productiva que exige la norma, ya que la compañía no está en condiciones de colocar sus productos y servicios en el mercado

El Tribunal General confirma la multa de más de 151 millones de euros impuesta por la Comisión a Telefónica por haber abusado de su posición de dominio en el mercado de acceso a Internet de banda ancha en España

30 de marzo de 2012 Jurisprudencia COMPETENCIA

Antes de la plena liberalización de los mercados de las telecomunicaciones en 1998, Telefónica disfrutaba de un monopolio legal para la prestación minorista de servicios de telecomunicaciones de línea fija. Así pues, en el momento de la liberalización, Telefónica era el único operador español de telecomunicaciones que poseía una red de telefonía fija en todo el país.

Guía jurídica - Contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico

19 de septiembre de 2013 Artículos doctrinales TIME SHARING

Regulación de los contratos La Ley 4/2012 no se detiene solo en la disciplina del contrato de aprovechamiento de bienes de uso turístico sino que extiende su regulación a otras tres figuras contractuales que están íntimamente ligadas con él por motivos de su propia esencia. De este modo, la norma que tiene una vocación expansiva, regula también los contratos de uso turístico, el contrato de producto vacacional de larga duración, el de reventa y el de intercambio. La GUÍA JURÍDICA Esta guía jurídica se refiere solamente al primero de ellos, el contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico; sin lugar a dudas, el de mayor interés debido a su mayor peso en el mercado en relación con los demás.

El llamado Convenio con Asunción en la Ley Concursal

Debido a la situación actual de crisis económica, el legislador se ve forzado a la búsqueda de nuevos métodos aplicables ante el concurso empresarial, diferentes del convenio o la liquidación, que flexibilicen el proceso y ahorren costes. Sin embargo, olvida que ya en el art 100.2. II de la LC encontramos una solución: El Convenio de Asunción, configurado con la intención de evitar la destrucción de la red empresarial mediante el mantenimiento de la actividad industrial, en donde un tercero asume la posición del deudor. Con él podrían llegarse a acuerdos en donde la solución no fuese destructiva, sino todo lo contrario, beneficiosa, ya que saldrían del mercado sujetos ineficientes y entrarían nuevos, predeterminados a responsabilizarse de la salvaguarda de los activos y actividades mediante la asunción de los pasivos. Por esta vía la autonomía de la voluntad hace presencia en el contenido legal de un convenio, que goza a su vez de protección jurídica. Por lo tanto, a priori, podría considerarse una gran aportación del legislador.

¿Realmente ha desaparecido el despido exprés con la reforma laboral?

El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de Febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, afirma en su Exposición de Motivos que desaparece el "despido exprés", pero, a pesar de lo afirmado por la norma, existen razones jurídicas para entender que ello no es realmente así, sino que, más bien al contrario, el despido exprés es ahora más exprés que nunca.

Flexibilidad interna y Reforma Laboral

Entre la reforma del mercado de trabajo del Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio hasta la última del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, ha pasado poco más de un año y medio durante el que se ha incorporado también en nuestra legislación una modificación de la regulación de la negociación colectiva por Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, superada en parte, y a su vez, por la última disposición sobre el mercado de trabajo de 10 de febrero de 2012.

Volatilidad legal

La palabra volatilidad ha adquirido amplia difusión en los últimos tiempos. Vinculada a la crisis económica, se predica del estado de incertidumbre e imprevisión generado por rápidos y desorientados cambios en el que los mercados se encuentran desde que aquella llegó para quedare por años. Pero en realidad la volatilidad puede aplicarse a muchas facetas tanto de la vida social cuanto de la situación individual de cada uno. Entre aquellas es predicable de la legislación de nuestro país.

A propósito de la publicación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la jurisdicción social

El Informe sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social planteaba mejorar la protección judicial de los derechos de los trabajadores, agilizar y reducir los costes de los procedimientos judiciales, ampliar la base social de la economía, aumentar la seguridad jurídica en el mercado laboral y una nueva norma y no una simple reforma basándose en que el orden social ofrece garantías suficientes para asumir la redistribución competencial en base a una jurisdicción ágil y eficaz, una jurisdicción bien dotada y con medios suficientes y una jurisdicción reforzada y con capacidad de respuesta.

Breve guía de marcas, una aproximación para los asesores y empresarios no familiarizados con la propiedad industrial

El presente artículo, pretende ser una guía práctica para resolver consultas en materia de Propiedad Industrial. Trataremos de facilitar algunas herramientas que los profesionales de este sector usamos a diario para prestar el mejor asesoramiento legal a nuestros clientes. El abogado que afronta temas de propiedad industrial tendrá que proteger tanto las invenciones, innovaciones o creaciones intelectuales de aplicación industrial de su cliente como los signos distintivos de la actividad empresarial que permiten diferenciar al empresario, al producto o al servicio y que son la forma en que nuestro cliente se dirige al mercado.

Ley Omnibus y colegios profesionales

El presente trabajo centra su atención en el estudio y delimitación sintética de las modificaciones introducidas por el art. 5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, denominada “Ley Omnibus”, en la Ley 2/1974, de 13 de Febrero, de Colegios Profesionales; todo ello centrado en el marco de la Directiva 2006/123/CE de 12 de Diciembre de 2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior y de la Directiva 98/5/ CE de 16 de Febrero de 1998, del Parlamento Europeo y del Consejo...

El monetarismo y la Ley 15/2010, de 5 de Julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

La modificación de 2010 de la Ley 3/2004, 29 diciembre de lucha contra la morosidad, establece definitivamente una posición altamente intervencionista en lo tocante a la contratación a crédito en el mercado español. El presente escrito analiza desde una perspectiva económica las previsibles causas y consecuencias de esta normativa.

La acumulación de acciones contra la sociedad y su administrador: un problema no resuelto de peregrinaje jurisdiccional

El importe en el que el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) fija el capital social mínimo de las sociedades anónimas y de las de responsabilidad limitada no cumple, en los mercados de hoy, una función verdaderamente garantista del interés del tercero acreedor. Y es que difícilmente la contratación con esas sociedades mercantiles podrá verse cubierta, de forma suficiente, por los 60.000 € de capital social mínimo de una anónima y, menos aún, por los 3.000 € de una limitada.

Publicidad y libertad de expresión: comentario a la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, pleno de 15 de enero de 2010

La libertad de empresa reconocida en nuestro ordenamiento por el art. 38 de la Constitución lleva aparejada en alguna medida la facultad de realizar manifestaciones acerca del objeto social o la actividad económica desarrollada por un empresario, pues no existe libertad de empresa sin posibilidad de exteriorizar la actividad económica que conforma el núcleo duro de aquélla: la libertad de mercado conlleva necesariamente el derecho del empresario a invertir recursos para proporcionar información al consumidor con la finalidad de que éste último discierna e identifique el abanico de ofertas que se le presentan.

La nueva tasa por la actuación de control posterior de aperturas de establecimientos sometidas al procedimiento de comunicación previa y declaración responsable

01 de marzo de 2010 Artículos doctrinales TASAS

Aunque la Directiva europea 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior de Servicios, en su artículo 2 número 3 dispone que “no se aplicará a la fiscalidad” y, en su trasposición, el artículo 2.3 de la Ley 17/2009, establece que “no se aplicará al ámbito tributario”, es indudable que la Directiva tiene efectos sobre la fiscalidad municipal.