Multipropiedad

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El término multipropiedad

La anterior ley reguladora de la materia, la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, ya rechazó por inadecuado el término de multipropiedad y la actual Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, sigue en la misma línea desechando dicho término así como cualquier otra forma que contenga la palabra propiedad. Sin embargo, este término está muy arraigado en la sociedad y sigue usándose de forma habitual al amparo de la costumbre. Por esta razón, se echa de menos que el legislador, paralelamente a la prohibición de la palabra, no haya previsto un término concreto para esta institución jurídica. Es una muestra más del uso de una terminología jurídica deficiente que hay que superar.

Aprobados dos nuevos Reles Decretos-ley para adaptar la legislación española a sendas Directivas comunitarias

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos Ley con los que se adapta la legislación española a sendas Directivas comunitarias. La primera norma afecta a los contratos para el uso de bienes turísticos por turno, popularmente conocidos como multipropiedad. El segundo Real Decreto Ley que ha aprobado hoy Gobierno simplifica la obligación de informar y documentar las fusiones y escisiones de las sociedades de capital.

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