Negociacion

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La Sala Social de la Audiencia Nacional establece que los grupos de empresas están legitimados para promover los despidos colectivos

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que los grupos de empresas están legitimados para promover los despidos colectivos al ser más “garantista” para los trabajadores que la negociación se lleve a cabo a nivel global en vez de empresa por empresa y evitar así que se produzcan situaciones dispares.

La AP Pontevedra anula por abusivas varias de las cláusulas más frecuentes de los contratos de préstamo hipotecario

16 de mayo de 2014 Jurisprudencia Cláusulas suelo

La sentencia considera nulas por abusivas la conocida como cláusula suelo, la cláusula por la que el cliente asume la práctica totalidad de los gastos derivados de la operación, la cláusula de vencimiento anticipado y la cláusula de intereses de demora. Estas claúsulas han sido redactadas de antemano e impuestas al cliente sin posibilidad real de negociación y son abusivas porque, en contra de las exigencias de las buena fe, causan en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones que derivan del contrato de préstamo.

Una empresa que contabilice en "B" puede proceder a un despido colectivo, pero en la negociación con los representantes de los trabajadores debe aportar la contabilidad real

06 de marzo de 2014 Jurisprudencia Despido colectivo

El hecho de que una empresa lleve una «contabilidad B» no es óbice para que la empresa pueda decidir extinciones de contratos si hay una disminución continuada de los ingresos (sin perjuicio, claro está, de las responsabilidades administrativas o penales a que hubiere lugar), pero siempre será necesario a la hora de negociar con los representantes de los trabajadores que se aporte la contabilidad real, pues solo así existirá una verdadera negociación. La falta de entrega a los representantes de la contabilidad real del grupo supone la nulidad de los despidos, pues la empresa negoció de mala fe ocultando datos trascendentales de su realidad contable tanto a los acreedores tributarios como a los trabajadores.

La Sala Social de la Audiencia Nacional establece que los grupos de empresas están legitimados para promover los despidos colectivos

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que los grupos de empresas están legitimados para promover los despidos colectivos al ser más “garantista” para los trabajadores que la negociación se lleve a cabo a nivel global en vez de empresa por empresa y evitar así que se produzcan situaciones dispares.

La AP Pontevedra anula por abusivas varias de las cláusulas más frecuentes de los contratos de préstamo hipotecario

16 de mayo de 2014 Jurisprudencia Cláusulas suelo

La sentencia considera nulas por abusivas la conocida como cláusula suelo, la cláusula por la que el cliente asume la práctica totalidad de los gastos derivados de la operación, la cláusula de vencimiento anticipado y la cláusula de intereses de demora. Estas claúsulas han sido redactadas de antemano e impuestas al cliente sin posibilidad real de negociación y son abusivas porque, en contra de las exigencias de las buena fe, causan en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones que derivan del contrato de préstamo.

Una empresa que contabilice en "B" puede proceder a un despido colectivo, pero en la negociación con los representantes de los trabajadores debe aportar la contabilidad real

06 de marzo de 2014 Jurisprudencia Despido colectivo

El hecho de que una empresa lleve una «contabilidad B» no es óbice para que la empresa pueda decidir extinciones de contratos si hay una disminución continuada de los ingresos (sin perjuicio, claro está, de las responsabilidades administrativas o penales a que hubiere lugar), pero siempre será necesario a la hora de negociar con los representantes de los trabajadores que se aporte la contabilidad real, pues solo así existirá una verdadera negociación. La falta de entrega a los representantes de la contabilidad real del grupo supone la nulidad de los despidos, pues la empresa negoció de mala fe ocultando datos trascendentales de su realidad contable tanto a los acreedores tributarios como a los trabajadores.

La Sala Social de la Audiencia Nacional establece que los grupos de empresas están legitimados para promover los despidos colectivos

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que los grupos de empresas están legitimados para promover los despidos colectivos al ser más “garantista” para los trabajadores que la negociación se lleve a cabo a nivel global en vez de empresa por empresa y evitar así que se produzcan situaciones dispares.

Anualización y distribución irregular de la jornada como medidas flexibilizadoras. Análisis evolutivo de la negociación colectiva estatal (1990-2012)

La ordenación del tiempo de trabajo constituye uno de los contenidos básicos en la negociación colectiva, por lo que ha sido objetivo fundamental de la práctica totalidad de los convenios colectivos. A través de la misma se ha alcanzado un alto grado de flexibilidad en la distribución de la jornada. En este trabajo se analizan algunas de las fórmulas empleadas en los convenios colectivos de ámbito nacional cuando recogen esta institución.

Estudio de la mediación como sistema alternativo de resolución de controversias, análisis de la Ley 5/2012, de 6 de julio.

La Ley 5/2012, de 6 de julio de Mediación en asuntos civiles y mercantiles ha transpuesto a nuestro ordenamiento el marco normativo aplicable que tanto se había perseguido con la elaboración de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 (LCEur 2008, 803), sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, que establecía un conjunto de normas mínimas, para fomentarla en los litigios transfronterizos. Pero a su vez, por primera vez en nuestro país, se ha establecido un régimen general en materia de mediación para la resolución de conflictos privados. Así pues, el conflicto ha dejado de ser un problema, para dar lugar a la negociación y resolución inter partes bajo la figura neutral del mediador.

La dación pago y la realidad social

20 de noviembre de 2012 Artículos doctrinales

En los últimos días es trending topic en todos los noticiarios nacionales en relación al dictamen publicado por la abogada general del tribunal europeo de Justicia, estableciendo que las ejecuciones hipotecarias en España son incompatibles con la Directiva 93/13 de la Unión Europea sobre clausulas abusivas contractuales en donde el consumidor siempre se vera favorecido en sus con todas aquellas clausulas dudosas y nunca estará vinculado por las clausulas dictadas de forma unilateral por los profesionales , ello juntado a otras circunstancias nefastas a dado como resultado una reunión de urgencia para presuponemos con toda no solo la reforma de la ley de desahucio sino también la reforma de ejecuciones hipotecarias, habiendo voces de posibles medidas de suspensión de pago, arbitraje y mediación para la renegociación de la deuda.

La reforma permanente

Los profundos cambios operados en nuestro sistema de relaciones laborales por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de Febrero, aconsejaban que, al margen de la necesaria convalidación por las Cortes, se tramitara como Proyecto de Ley, a fin de que la mayor reflexión y sosiego pudieran rebajar algunas de las aristas de las que adolecía el Real Decreto Ley, o modular algunos de sus efectos no deseados. La tramitación parlamentaria no ha supuesto una "Contrarreforma", ni va ha afectado sus elementos esenciales como el reforzamientos de las facultades empresariales, la flexibilización de la negociación colectiva a nivel de empresa o el abusivo periodo de prueba del contrato para emprendedores, o el menor nivel de control judicial de los despidos colectivos y objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas.

Flexibilidad interna y Reforma Laboral

Entre la reforma del mercado de trabajo del Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio hasta la última del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, ha pasado poco más de un año y medio durante el que se ha incorporado también en nuestra legislación una modificación de la regulación de la negociación colectiva por Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, superada en parte, y a su vez, por la última disposición sobre el mercado de trabajo de 10 de febrero de 2012.

Una muestra del tratamiento de la ley 22/2003 concursal en la negociación colectiva

A estas alturas de la aplicación de la Ley 22/2003 Concursal (en adelante L.C.), la mayoría de los agentes jurídico-sociales, conocen en mayor o menor medida, las repercusiones que ha tenido sobre el Derecho del Trabajo. Tantas, que quizás podríamos estar ante una categoría jurídica propia, que cada vez va teniendo mayor predicamento y que se viene a denominar como derecho concursal laboral.