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¿Quieres saber cómo es el esquema del nuevo preconcurso?

10 de octubre de 2022 El sector legal CONCURSAL

La reforma concursal (Ley 16/2022, de 5 de septiembre) ha supuesto un cambio radical en el preconcurso, tal y como lo conocíamos hasta la fecha. Su introducción supone un cambio radical del Libro segundo del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que dice adiós a los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago, dando paso, como novedad, a los planes de reestructuración, con la participación de la también nueva figura del experto reestructurador. Junto a estos nuevos conceptos, destacan también el de probabilidad de insolvencia y las clases de acreedores. Y, todo ello, vigente desde el 26 de septiembre.  La Ley ofece un esquema que muestra, de manera gráfica pero rigurosa, las posibles fases por las que pueden pasar los acuerdos de reestructuración: desde la posible comunicación al juzgado de las negociaciones con acreedores, hasta la eventual homologación judicial de dichos planes

Ciclo de webinars «La revolución regulatoria digital europea 2022-2023»

2023 es el año de la nueva regulación europea que marcará un antes y un después en la transformación digital de la sociedad (infraestructuras, servicios, mercado, medios de pago, identidad digital, inteligencia artificial...). En este ciclo de webinars, coordinados por el magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, se analizarán todas las implicaciones de este nuevo marco regulatorio

Nueva sesión de los Encuentros LA LEY. Foro de Relaciones Laborales ESADE, ICADE, Instituto Cuatrecasas

05 de octubre de 2022 El sector legal LABORAL

El próximo 7 de octubre en el «Foro de Relaciones Laborales» se analizarán los aspectos fundamentales y más innovadores de dos importantes sentencias del Alto Tribunal: Sentencia de 6 de julio de 2022 (Rec. 2103/2021): Qué ha de entenderse por “propia actividad” a los efectos del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y Sentencia de 17 de mayo de 2022 (Rec. 2894/2020), sobre el alcance del deber de informar a la RLT sobre los despidos del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y las consecuencias de su incumplimiento.