Pago

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El TS excluye el incumplimiento resolutorio del arrendamiento en caso de impago de una mensualidad de renta cuando concurren circunstancias excepcionales

Aunque la jurisprudencia viene proclamando que el pago de la renta del arrendamiento de una vivienda fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio no excluye la resolución arrendaticia, y ello, aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad, sin embargo, no ha cerrado el paso a que, a los efectos de determinar el incumplimiento de la obligación de pago, no deban ser contempladas las concretas circunstancias del caso. Las concurrentes en el examinado lo convierten en excepcional, y como tal en tributario de un tratamiento diferenciado

Obtener de la web de la AEAT la carta de pago no interrumpe la prescripción de la deuda tributaria

15 de agosto de 2024 Noticias DEUDA TRIBUTARIA

La mera solicitud de una carta de pago no puede ser conceptuado como un acto de reconocimiento de la deuda por el solicitante, porque también se puede reclamar la carta a los solos efectos de obtener información sobre las deudas liquidadas que, según la Administración tributaria, el solicitante tuviera pendiente de pago en el momento de la solicitud

La nulidad de la compra del producto financiero lleva implícita el abono de intereses desde la fecha de pago del precio, aunque no se pida en la demanda

21 de marzo de 2024 Jurisprudencia BANCOS

Aunque en la demanda se pedía que, después de declarada la nulidad de la adquisición de los bonos, se condenara a la restitución recíproca de las prestaciones, sin decir nada acerca de los intereses, esta falta de especificación no supone una renuncia a que las cantidades pagadas deban restituirse por su importe más los intereses devengados desde la fecha de cada uno de los pagos

Reclamación de cuotas por el Colegio de Procuradores de Madrid a procurador de Jaén por su personación en distintos procedimientos judiciales en Madrid

21 de febrero de 2024 Jurisprudencia PROCURADORES

Cuando una profesión se organiza por Colegios Territoriales, basta la incorporación a uno solo de ellos, el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado, sin que pueda exigirse por otro Colegio el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios