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Nota sobre la sentencia de la sala de lo social del TS, de 17 de diciembre de 2014, sobre la ultraactividad de los convenios colectivos

El Tribunal Supremo soluciona como puede la inseguridad jurídica y problema insoluble generado por la reforma laboral con la Ley 3/2012, de 6 de julio, en la redacción dada al art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y la Disposición Transitoria Cuarta, optando por la lógica de la seguridad jurídica con el reconocimiento de los derechos laborales adquiridos por los trabajadores en su reciente Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en Pleno, el 17 de diciembre de 2014 (rec. núm. 264/2014), relativa a la ultraactividad de los Convenios Colectivos, pese a reconocerse la extinción de efectos del Convenio Colectivo de referencia, y entre un maremágnum de votos particulares de los magistrados del Pleno de la Sala.

Las tarjetas de memoria de los teléfonos móviles están sometidas al canon por copia privada, ex art. 25.6 LPI

La aplicación del canon a las tarjetas de memoria no contradice la regla “de minimis” pues, por su mayor capacidad de almacenamiento, actúan como complemento del teléfono móvil y pueden ser empleados por los particulares en su condición de usuarios privados, para hacer copias privadas, “siendo éstas relevantes, a los efectos del perjuicio derivado para los titulares de los derechos de propiedad intelectual afectados, en atención a la capacidad de almacenamiento”.

Los sistemas de videovigilancia de viviendas particulares, que graban también la vía pública, están sometidos a la normativa sobre protección de datos

12 de diciembre de 2014 Noticias Protección de datos

Según el TJUE,  la utilización de un sistema de videovigilancia en la vivienda familiar de una persona física, con el fin de proteger los bienes, la salud y la vida de los propietarios de la vivienda, y cuya vigilancia cubre también el espacio de la vía pública, está incluido dentro del ámbito del tratamiento automatizado de datos personales, pues no puede considerarse como una actividad exclusivamente personal o doméstica excepcionada del mismo.

Condenado por apropiación indebida un empleado de la SGAE que gastó casi 40.000 euros en locales de altere, con la tarjeta de crédito de la entidad

12 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Apropiación indebida

La prueba practicada permite reconstruir sin duda de ningún género, una secuencia prolongada en el tiempo de la que resulta que el acusado acudía en solitario a unas casas de lenocinio, satisfaciendo los gastos que en ellas producía, de manera desmesurada, con cargo a la tarjeta corporativa de la SGAE, ocasionando a esta Sociedad el correspondiente perjuicio económico que jamás debía haber soportado pues, evidentemente, eran gastos estrictamente particulares.

Ofertar tecnología para el intercambio entre particulares de música protegida, no supone incurrir en actos de expolio ni de aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno

En principio, la realización de dichos intercambios entre particulares constituye una actividad perfectamente lícita en la medida en la que los que sean objeto de transferencia no estén sujetos a derechos exclusivos de tercero o se cuente con la autorización de éste. Sin embargo, el intercambio de archivos que estén amparados por derechos de propiedad intelectual, si no se cuenta con la utorización del titular de los mismos, entraña una infracción de aquellos.

Condenado por apropiación indebida un empleado de la SGAE que gastó casi 40.000 euros en locales de altere, con la tarjeta de crédito de la entidad

12 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Apropiación indebida

La prueba practicada permite reconstruir sin duda de ningún género, una secuencia prolongada en el tiempo de la que resulta que el acusado acudía en solitario a unas casas de lenocinio, satisfaciendo los gastos que en ellas producía, de manera desmesurada, con cargo a la tarjeta corporativa de la SGAE, ocasionando a esta Sociedad el correspondiente perjuicio económico que jamás debía haber soportado pues, evidentemente, eran gastos estrictamente particulares.

Ofertar tecnología para el intercambio entre particulares de música protegida, no supone incurrir en actos de expolio ni de aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno

En principio, la realización de dichos intercambios entre particulares constituye una actividad perfectamente lícita en la medida en la que los que sean objeto de transferencia no estén sujetos a derechos exclusivos de tercero o se cuente con la autorización de éste. Sin embargo, el intercambio de archivos que estén amparados por derechos de propiedad intelectual, si no se cuenta con la utorización del titular de los mismos, entraña una infracción de aquellos.

Condenado por apropiación indebida un empleado de la SGAE que gastó casi 40.000 euros en locales de altere, con la tarjeta de crédito de la entidad

12 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Apropiación indebida

La prueba practicada permite reconstruir sin duda de ningún género, una secuencia prolongada en el tiempo de la que resulta que el acusado acudía en solitario a unas casas de lenocinio, satisfaciendo los gastos que en ellas producía, de manera desmesurada, con cargo a la tarjeta corporativa de la SGAE, ocasionando a esta Sociedad el correspondiente perjuicio económico que jamás debía haber soportado pues, evidentemente, eran gastos estrictamente particulares.

Ofertar tecnología para el intercambio entre particulares de música protegida, no supone incurrir en actos de expolio ni de aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno

En principio, la realización de dichos intercambios entre particulares constituye una actividad perfectamente lícita en la medida en la que los que sean objeto de transferencia no estén sujetos a derechos exclusivos de tercero o se cuente con la autorización de éste. Sin embargo, el intercambio de archivos que estén amparados por derechos de propiedad intelectual, si no se cuenta con la utorización del titular de los mismos, entraña una infracción de aquellos.

Similitudes y diferencias entre la Comunidad de Bienes y la Propiedad Horizontal

07 de febrero de 2013 Artículos doctrinales

En este trabajo vamos a ver las diferencias y las similitudes entre estas dos figuras, las cuales son usadas con normalidad, y tienen además relevancia por su utilidad para satisfacer los intereses y necesidades de los particulares, que pueden acudir a la propiedad horizontal o a la comunidad de bienes en función de sus fines en los casos en que necesiten una u otra, ya que debemos tener siempre presente que tanto una como la otra son instrumentos que el legislador ha puesto a disposición de la sociedad para solucionar los problemas que pueda tener en algunos casos

¿Merece la pena recurrir multas? Guión práctico.

Para desgracia de los particulares/empresas, en el procedimiento administrativo sancionador, por el cual se imponen sanciones generalmente de contenido pecuniario, vulgarmente llamadas "multas", la Administración es juez y parte. A propósito de la anterior afirmación, hace unos días un amigo me preguntó sobre si, siendo que, la Administración, al imponer una multa será la "encargada" de tramitar y resolver todo el procedimiento, y por lo tanto estaremos bajo su "poder decisorio"; merece o no la pena recurrir las sanciones que se nos imponen o bien lo mejor es agachar la cabeza y pagar.

Delito de Corrupción entre particulares: Comentarios y críticas al artículo 286 bis CP.

Hace poco más de un año de la entrada en vigor de la última gran reforma del Código Penal, de conformidad con la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que modifica notablemente la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, destacando como una de las principales novedades la regulación expresa y tipificación, por vez primera en el Derecho penal español, de la corrupción entre particulares o comúnmente denominada corrupción privada, lo cual se a llevado a cabo mediante la introducción del artículo 286 bis en el citado texto legal.

Responsabilidad de prestadores de servicios de la sociedad de información: comentario de la sentencia “Telecinco” contra “Youtube”

La sentencia que las resuelve resulta especialmente interesante por varios motivos. En España, hasta la fecha, han sido pocas las resoluciones judiciales sobre responsabilidad de los prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información. Muchas de ellas se han planteado frente a particulares o asociaciones que incluían enlaces a programas de intercambio de archivos o a obras protegidas almacenadas en estas redes. A este respecto, existe un criterio jurisprudencial claro que la prensa nos recuerda cada vez que se dicta una nueva resolución.

Parte europeo de accidentes

El Parte Europeo de Accidentes, también conocido como Declaración Amistosa de Accidentes de Automóviles, se implantó en España hace ya más de dos décadas (1987), al sumarse al acuerdo alcanzado en 1972 por la Asamblea Plenaria del Comité Europeo de Seguros, como la vía más simple para solucionar un conflicto surgido entre dos particulares, como consecuencia de haber sufrido un accidente de circulación.

Cómo afecta la Ley de Caza de Extremadura al derecho de propiedad privada

01 de marzo de 2008 Artículos doctrinales CAZA

La propiedad privada es un derecho reconocido en el art. 33.1 de nuestra Constitución, con las palabras “Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia”. Seguidamente, sin embargo, el mismo artículo comienza a hablar de las limitaciones de la propiedad privada, haciendo referencia a “la función social de estos derechos”, y se remite a las leyes particulares que puedan establecer concretos límites al derecho de propiedad.

El Derecho Internacional Privado como sistema jurídico

El aumento de las relaciones jurídicas sujetas a diferentes ordenamientos jurídicos es la razón de ser del Derecho internacional privado. Las relaciones jurídico-privadas –entre particulares –, e internacionales –sometidas a más de un ordenamiento jurídico– han proliferado en los últimos tiempos, creando en el legislador la necesidad de incorporar normas que traten de hacer frente a esta nueva realidad socio-jurídica, que es el Derecho internacional privado.

El concurso de personas físicas y su incidencia en el Derecho de familia: la práctica judicial

Una de las principales novedades que introdujo la Ley Concursal de 2004 fue la de unificar en un solo procedimiento ante el juez mercantil tanto las insolvencias de sociedades mercantiles como de personas físicas. Diez años después de la entrada en vigor de esa Ley y tras una grave crísis económica que ha afectado a cientos de miles de familias, debe evaluarse muy negativamente el impacto de esta legislación en el ámbito familiar: la ley contiene pocas menciones que puedan ser realmente útiles a los particulares, y ninguna de las reformas introducidas en la misma a lo largo de los últimos 10 años ha permitido ofrecer a las familias un marco adecuado para afrontar su situación de crisis y paliar los efectos de la misma.