Penas

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La derogación de las faltas y la creación de los delitos leves por la LO 1/2015

22 de julio de 2016 Artículos doctrinales

A un año de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal, merece la pena repasar el alcance de una de sus principales novedades: la contenida en su disposición derogatoria única por la que deroga el libro III del Código, relativo a “ las faltas y sus penas” e introduce, al mismo tiempo, el novedoso concepto de delito leve. Esta modificación operada por la LO 1/2015 afecta no solo semánticamente en relación con las antiguas faltas, sino que modifica sustancialmente la tipicidad y el tratamiento procesal de las mismas desde el nuevo concepto de delito leve.

Circular 4/2015, de la Fiscalía General del Estado, sobre la nueva regla penológica para el concurso medial de delitos

15 de julio de 2015 Noticias Reforma del Código Penal

Según la Circular, la reforma del CP operada por LO 1/2015 sanciona el concurso medial con una pena híbrida o pena síntesis que se forma con las penas de las infracciones concurrentes, con unos límites cuantitativos comprendidos entre un mínimo (la pena concreta que se impondría al delito más grave) y un máximo (la suma de las penas concretas que se impondrían a los delitos para el caso de que se castigaran por separado). Para individualizar dentro de los límites de esta pena síntesis la concreta pena imponible habrán de aplicarse los criterios del art. 66.1.6ª CP (circunstancias personales del delincuente y mayor o menor gravedad del hecho). Esta individualización final debe estar orientada hacia la traducción penológica del desvalor total del complejo delictivo. La pena final habrá de ser siempre superior en al menos un día a la concretamente imponible al delito más grave.  En la operación de individualización final no se han de aplicar las reglas del art. 66 CP.

El Congreso aprueba definitivamente la reforma del Código Penal

27 de marzo de 2015 Noticias Reforma del Código Penal

En general, esta reforma revisa el régimen de penas y su aplicación, introduce nuevas figuras delictivas y adecúa  los tipos penales ya existentes, suprimiendo aquellas otras infracciones que, por su escasa gravedad, no merecen reproche penal. Además, se introduce la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad, en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido.

La Abogacía y la Cátedra critican duramente la reforma del Código Penal aprobada ayer

22 de enero de 2015 Noticias Reforma del Código Penal

Por su parte, 60 catedráticos de Derecho Penal en 33 universidades públicas españolas han hecho público un manifiesto en el que critican duramente la reforma del Código Penal que se discute este miércoles en el Congreso -que incluye la figura de la prisión permanente revisable y un aumento generalizado de las penas-, que afirman bebe de las fuentes más "reaccionarias" y sustituye principios como el de culpabilidad por el de peligrosidad, lo que a su juicio "pisotea" la dignidad humana.

La reforma del CP no incluirá la medida de internamiento en centros psiquiátricos para expresos peligrosos

12 de enero de 2015 Noticias Reforma del Código Penal

La tramitación en Ponencia de la reforma del CP ha rechazado la mayoría de las enmiendas propuestas por la oposición, pero se han introducido las propuestas por el PP como las dirigidas al incremento de penas para los delitos relacionados con la corrupción o la retirada de las medidas de seguridad para ex presos considerados peligrosos.

El TS celebrará hoy un Pleno para unificar criterios sobre la acumulación de condenas por penas cumplidas en el extranjero

16 de diciembre de 2014 Noticias Acumulación de condenas

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se reunirá en Pleno este martes para estudiar la acumulación de condenas por las penas cumplidad en Francia, de un preso de ETA. Este caso podría afectar a los de otros miembros de la banda terrorista que han cumplido parte de su condena en otros países de la Unión Europea y cuyos recursos todavía no han llegado al alto tribunal.

El Fiscal General emite una Circular sobre los criterios de actuación respecto de la acumulación de condenas por penas cumplidas en el extranjero

09 de diciembre de 2014 Noticias Acumulación de condenas

El fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha remitido una Circular a todas las fiscalías territoriales, sobre los criterios de actuación que deben seguir respecto de la acumulación de condenas, con el fin de garantizar la unidad de actuación del Ministerio Público en esta materia.

Los Jueces decanos presentan '58 reflexiones para la reforma del proceso penal y la lucha contra la corrupción'

04 de diciembre de 2014 Noticias Proceso penal

En materia de corrupción, los jueces piden ampliar el plazo de prescripción de los delitos, introducir el delito de enriquecimiento ilícito o injustificado de cargos públicos durante su mandato y el de financiación ilegal de partidos políticos y agravar las penas por tráfico de influencias, prevaricación y negociaciones prohibidas a funcionarios, e igualmente han abogado por limitar los indultos.  En materia de agilización del proceso penal, proponen medidas de refuerzo y apoyo así como de reforma del proceso penal,como reformar el sistema de recursos contra resoluciones de mero trámite que dilatan enormemente los sumarios, instaurar un sistema de costas y sanciones que "disuadan de pretensiones acusatorias temerarias", suprimir el "privilegio" de ciertas autoridades de declarar por escrito sin comparecer ante el juez o permitir al fiscal valorar si conviene iniciar o no el proceso penal en caso de pequeñas infracciones.

Se creará el delito de financiación ilegal de partidos políticos, con penas de hasta 5 años de cárcel

28 de noviembre de 2014 Noticias Financiación ilegal

El delito de financiación ilegal de partidos políticos anunciado ayer por el presidente del Gobierno en el pleno del Congreso, afectará a  quienes reciban donaciones ilegales o participen en "estructuras y organizaciones" que tengan como objeto financiar un partido al margen de la ley, y estará castigado con penas de prisión de uno a cinco años.

Interpretación del art. 10 del Convenio de Estrasburgo sobre traslado de personas condenadas

No puede pretenderse que la aplicación del principio de proporcionalidad de la pena en el caso concreto con arreglo a nuestro sistema jurídico imponga una adecuación cuantitativa de la pena al marco legal en vigor en nuestro ordenamiento jurídico, de forma que cuando el ciudadano español que delinque en otro país es autorizado por el Estado de condena a cumplir la pena en el de su nacionalidad, ello suponga una adecuación automática de los marcos legales vigentes en nuestro texto punitivo.

Interpretación del art. 10 del Convenio de Estrasburgo sobre traslado de personas condenadas

No puede pretenderse que la aplicación del principio de proporcionalidad de la pena en el caso concreto con arreglo a nuestro sistema jurídico imponga una adecuación cuantitativa de la pena al marco legal en vigor en nuestro ordenamiento jurídico, de forma que cuando el ciudadano español que delinque en otro país es autorizado por el Estado de condena a cumplir la pena en el de su nacionalidad, ello suponga una adecuación automática de los marcos legales vigentes en nuestro texto punitivo.

Interpretación del art. 10 del Convenio de Estrasburgo sobre traslado de personas condenadas

No puede pretenderse que la aplicación del principio de proporcionalidad de la pena en el caso concreto con arreglo a nuestro sistema jurídico imponga una adecuación cuantitativa de la pena al marco legal en vigor en nuestro ordenamiento jurídico, de forma que cuando el ciudadano español que delinque en otro país es autorizado por el Estado de condena a cumplir la pena en el de su nacionalidad, ello suponga una adecuación automática de los marcos legales vigentes en nuestro texto punitivo.

Intervención de las comunicaciones y escuchas telefónicas (II). Especial referencia a los centros penitenciarios

El derecho a la intimidad de los recluidos en un centro penitenciario se ve mermado por la entrada en aquél. Sin embargo, corresponde a la Administración penitenciaria y, muy especialmente, a los órganos jurisdiccionales encargados de velar por la correcta ejecución de las penas (Juzgados de Vigilancia Penitenciaria) la misión de impedir que “justicia se detenga en la puerta de las prisiones” (Sentencia del TEDH, caso Campell y Fell v. Reino Unido de 28 de junio de 1984, que nuestro Alto Tribunal reprodujo por primera vez en la STC 2/1987, de 21 de enero). De ello se deduce que determinadas medidas acordadas en sede judicial, como ordenar la grabación sonora de un encuentro vis a vis de una reclusa, pueden ser calificadas de degradantes al conculcar derechos fundamentales de los internos, que siguen siendo sujetos de derechos  

El abono de la prisión preventiva

Una de las cuestiones que más discusión ha generado en el ámbito del cumplimiento de las penas, se refiere al abono de la prisión preventiva en un procedimiento distinto al que se acordó. La reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, vino a zanjar la polémica al declarar que en ningún caso un mismo período de privación de libertad podrá ser abonado en más de una causa. Este trabajo analiza el alcance del precepto reformado.

Las penas privativas de libertad, resocialización y su incidencia en derechos de los reclusos

Aunque pueda resultarnos algo extraño las prisiones constituyen un fenómeno relativamente reciente, casi contemporáneo, al menos con la finalidad con la que la que conocemos hoy a los centros penitenciarios. Si originariamente su finalidad era la retención de retención y custodia de los presos aguardando su juicio o por mejor decir su castigo; la irrupción de las llamadas Escuelas penales supuso la atribución a las prisiones de lugar de cumplimiento de las penas privativas de libertad ya en su función de castigo por el mal causado (doctrinas expiatorias o retribucionistas) ya en su función de prevenir la comisión de delitos por la sociedad en general (doctrinas de la prevención general) o por quien ya había delinquido (prevención especial).

Análisis del delito de Apropiación Indebida

La Jurisprudencia patria es reiterada y constante al plasmar los presupuestos que deben concurrir para que conductas susceptibles de ser incardinadas en este tipo descrito en el artículo 252 del Código Penal "Serán castigados con las penas del artículo 249 o 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido , cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable ". Igualmente el artículo 623.4 del Código Penal sanciona como falta la apropiación indebida en cuantía no superior a cuatrocientos euros, con pena de localización permanente.

La mutilación genital femenina en España y la Unión Europea

Decía Martin Luther King que siempre es buen momento para hacer lo correcto. En 2001, la modelo y activista somalí Waris Dirie decidió que había llegado la hora de contarle al mundo su propia experiencia infantil, cuando –con apenas tres años– una de las ancianas del clan midgaan que practicaba la circuncisión a los miembros de su tribu de nómadas musulmanes (en la Tierra de Punt, al norte de Somalia) le realizó la peor mutilación genital que puede sufrir una mujer –la infibulación– armada con un simple cuchillo afilado en una piedra para efectuarle el corte.

El Registro de Protección de las Víctimas de Violencia doméstica en la actualidad

El Registro para Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica , en adelante RCVD, consiste en un registro informático constituido en el seno del Ministerio de Justicia, donde los juzgados hacen constar en tiempo real los procedimientos que se siguen por delitos de violencia de género y violencia doméstica así como los datos de los imputados y víctimas, las medidas adoptadas cautelarmente, órdenes de protección y penas impuestas, y también la actualización de todos estos datos y del estado de los procedimientos , de forma que los demás juzgados, cuerpos de policía y oficinas de atención a las víctimas conozcan todo esto con solo acceder a la aplicación informática de este registro.