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Una pensión compensatoria establecida con carácter indefinido no puede modificarse por el mero transcurso del tiempo, si no se ha modificado el desequilibrio que la motivó

17 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Pensión compensatoria

El TS reitera que no procede la fijación de un plazo temporal para la extinción de la pensión compensatoria prevista con carácter indefinido, salvo que haya habido una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de establecerla.

En caso de separación o divorcio, la pensión de viudedad será proporcional al tiempo de convivencia, haya o no otros beneficiarios

04 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Pensión de viudedad

En caso de matrimonios extinguidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 40/2007, sin que hubiese mediado reconocimiento de pensión compensatoria, la pensión de viudedad debe establecerse prorrateando la base reguladora en proporción al tiempo de convivencia, aun cuando no existen otras personas beneficiarias en razón de distintas uniones.

La percepción de una pensión no contributiva por parte de un hijo mayor de edad con minusvalía, no extingue 'per se' la pensión de alimentos establecida a su favor

03 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Alimentos

El TS ha establecido que la percepción de una pensión no contributiva por los hijos podrá tener proyección a la hora de cuantificar la pensión de alimentos en relación con las posibilidades del obligado, pero "per se" no puede conducir a una extinción de la pensión por tener el alimentista "ingresos propios".

La exigencia de registrar las uniones de hecho para acceder a la pensión de viudedad, no vulnera el derecho a la igualdad ante la ley

14 de mayo de 2014 Jurisprudencia Parejas de hecho

El inciso «[l]a existencia de la pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja» del apartado cuarto del art. 174.3 LGSS, no vulnera el derecho a la igualdad ante la ley.

El TS reconoce la pensión de viudedad a una mujer que se separó del causante y se reconcilió posteriormente con el mismo, sin informar al juez

En el caso, concurre el requisito establecido por el art. 174.3, párrafo tercero, LGSS, de que la pareja "no tengan vínculo matrimonial con otra persona", pues de su dicción puede concluirse que viene referido a ambos componentes de la pareja al expresarse en plural ("no tengan..."), y la expresión "otra persona", se refiere obviamente a un tercero ajeno a ambos, por lo cual nada impide la existencia de vínculo matrimonial entre ambos, que a los fines pretendidos no puede constituir un obstáculo -sino al contrario- para lucrar la pensión de viudedad.

El TS establece que no se puede despedir por causas objetivas a un trabajador cuyo contrato se encuentra suspendido por las mismas razones

05 de mayo de 2014 Jurisprudencia ERE

Para que en una situación de suspensión de la relación contractual por causas económicas y productivas, la empresa pueda tomar una decisión extintiva, por razones objetivas, con respecto al trabajador cuya relación contractual se halla suspendida, se requiere o bien la concurrencia de una causa distinta y sobrevenida de la invocada y tenida en cuenta para la suspensión, o bien tratándose de la misma causa, un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron se autorizara dicha suspensión.

El desequilibrio económico que determina la pensión compensatoria debe darse en el momento de la separación, no puede depender de sucesos posteriores

Se declara como doctrina jurisprudencial que el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio y los sucesos posteriores a la misma no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial.

La recepción de una herencia por el perceptor de la pensión compensatoria es una circunstancia sobrevenida que puede permitir su modificación o extinción

El TS fija como doctrina jurisprudencial que la percepción de una herencia por parte del cónyuge perceptor de una pensión compensatoria, puede encajar en el presupuesto contemplado en el artículo 100 CC para que pueda estimarse la pretensión de modificar la cuantía de la pensión.

Un nuevo auto acuerda la suspensión cautelar del pago de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario

14 de marzo de 2014 Jurisprudencia Cláusulas suelo

Procedencia de la medida en el caso de una viuda con ingresos mensuales que la sitúan en el umbral de exclusión, por lo que no se resulta justo que siga pagando por cláusulas abusivas. No puede estimarse que se esté ante una situación de hecho consentida por la deudora porque un consumidor medio, como la actora, poca noción tenía de lo que era la cláusula suelo hasta que la opinión pública se hizo eco de las denuncias de las asociaciones de consumidores sobre la abusividad de tales cláusulas y la generalización de la misma derivada de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013.

El TS modifica su criterio sobre el reconocimiento de la pensión de viudedad en casos de separación o divorcio

Frente al anterior criterio que exigía para tener derecho a pensión de viudedad que la pensión percibida tras el divorcio o separación se hubiese fijado de modo nominal y expresamente como pensión compensatoria, se modifica el criterio y acuerda reconocer la prestación a una mujer que tras su separación había percibido un importe mensual como manutención, sin que en el convenio regulador de la separación se hubiera fijado pensión compensatoria sino exclusivamente alimentos, aunque la beneficiaria no llegó a tener a su cargo al hijo común.

Para la fijación de la pensión compensatoria en caso de separación debe valorarse el tiempo en el que la esposa se ha dedicado exclusivamente al cuidado de la familia

Dada la finalidad de la pensión compensatoria, para su fijación debe tenerse en cuenta el período de tiempo en que la mujer se dedicó en exclusiva a las atenciones familiares y su influencia negativa en su desarrollo profesional, pues ese dato es de esencial importancia y aparece recogido expresamente como uno de los elementos a valorar en el art. 97 del C. Civil.

Suspensión cautelar del pago de la cláusula suelo de una hipoteca hasta que haya sentencia en el proceso de nulidad planteado por un consumidor

Ante el riesgo de mora procesal, la única forma de evitar los perjuicios que se podrían causar al demandante es suspender el abono de esas cantidades para que no se cobren. «No habiendo sido cobradas, si se declara la nulidad no se producirá el daño de la no devolución de cantidades cobradas indebidamente», explica el Juzgado.

Un Juzgado de lo Mercantil de Córdoba obliga a CajaSur a eliminar las cláusulas suelo sin esperar a la sentencia Supremo

05 de noviembre de 2013 Jurisprudencia Cláusulas suelo

En virtud de la decisión del juzgado, la entidad ejecutará provisionalmente la sentencia, por lo que dejará de aplicar "temporalmente" algunas cláusulas suelo incluidas en los préstamos suscritos con consumidores. Dicha suspensión "afecta solo a las cláusulas que prevén un suelo del tres o cuatro por ciento y un techo del 12 por ciento".

No procede pensión compensatoria tras un período prolongado de cese de la convivencia sin reclamación entre los cónyuges.

06 de septiembre de 2013 Jurisprudencia Pensión compensatoria

No procede el reconocimiento de la pensión tras períodos prolongados de cese de la convivencia sin que entre tanto mediara reclamación entre los cónyuges. Por otro lado, es válida la solicitud de pensión compensatoria mediante reconvención implícita (no expresa) en la contestación a la demanda de divorcio.