Pension

20 entradas

Relación entre la facultad de suspender el pago del precio en la compraventa y la exceptio non adimpleti contractus

La facultad de suspender el pago del precio prevista en el art. 1502 del Código Civil solo procede cuando el riesgo de perturbación de la posesión o dominio del comprador afecta a a una obligación esencial del contrato. Por eso no procede cuando la situación de riesgo se conoce en el momento de celebrar el contrato, ni cuando se ha afianzado la devolución del precio.

El TS fija doctrina sobre la posibilidad de reducir la pensión de alimentos por el nacimiento de nuevos hijos del alimentante

El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.

El TSJ de Castilla-La Mancha suspende como medida cautelar el cierre de las urgencias nocturnas mientras recibe alegaciones

22 de enero de 2013 Jurisprudencia

Ante la demanda de información de numerosos medios de comunicación sobre una decisión adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha relativa a los Puntos de Atención Continuada sanitarios, el TSJCLM confirma que la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal ha dictado con fecha de hoy, 17 de enero de 2013, Auto por el que se acuerda adoptar la medida cautelar de suspensión de la Orden de 20 de noviembre de 2012 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales sobre la Atención Sanitaria Urgente y Continuada en las zonas Básicas de Salud. Todo ello en recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Tembleque (Toledo).

La Audiencia Provincial de Murcia confirma la rebaja de la pensión de alimentos a un trabajador que perdió capacidad económica por la crisis en la construcción

03 de febrero de 2012 Jurisprudencia PENSIÓN DE ALIMENTOS

El tribunal ha tenido en cuenta para rebajar la pensión alimenticia “que la situación de paro actual no es equiparable a la que tenía cuando se fijó la pensión de alimentos. En aquél momento (año 2002), tal y como resulta de la vida laboral, se alternaban periodos de paro (con cobro de la prestación de desempleo) con otros de trabajo, por lo que tenía de forma continuada ingresos económicos”.

Caso Troya: La Audiencia condena al alcalde por cohecho a un año de inhabilitación y 200.000 euros

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga ha condenado al alcalde de Alhaurín el Grande, Juan Martín Serón, y al concejal de Urbanismo, José Gregorio Guerra Gil, como responsables criminales en concepto de autores de un delito de cohecho a la pena de 200.000 euros de multa y suspensión de empleo o cargo público (municipal) durante un año. El alcalde y el concejal de la localidad malagueña han sido absueltos de otros doce delitos de cohecho por los que el Ministerio Fiscal formulaba acusación.

Una pensión compensatoria establecida con carácter indefinido no puede modificarse por el mero transcurso del tiempo, si no se ha modificado el desequilibrio que la motivó

17 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Pensión compensatoria

El TS reitera que no procede la fijación de un plazo temporal para la extinción de la pensión compensatoria prevista con carácter indefinido, salvo que haya habido una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de establecerla.

En caso de separación o divorcio, la pensión de viudedad será proporcional al tiempo de convivencia, haya o no otros beneficiarios

04 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Pensión de viudedad

En caso de matrimonios extinguidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 40/2007, sin que hubiese mediado reconocimiento de pensión compensatoria, la pensión de viudedad debe establecerse prorrateando la base reguladora en proporción al tiempo de convivencia, aun cuando no existen otras personas beneficiarias en razón de distintas uniones.

La percepción de una pensión no contributiva por parte de un hijo mayor de edad con minusvalía, no extingue 'per se' la pensión de alimentos establecida a su favor

03 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Alimentos

El TS ha establecido que la percepción de una pensión no contributiva por los hijos podrá tener proyección a la hora de cuantificar la pensión de alimentos en relación con las posibilidades del obligado, pero "per se" no puede conducir a una extinción de la pensión por tener el alimentista "ingresos propios".

La exigencia de registrar las uniones de hecho para acceder a la pensión de viudedad, no vulnera el derecho a la igualdad ante la ley

14 de mayo de 2014 Jurisprudencia Parejas de hecho

El inciso «[l]a existencia de la pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja» del apartado cuarto del art. 174.3 LGSS, no vulnera el derecho a la igualdad ante la ley.

El TS reconoce la pensión de viudedad a una mujer que se separó del causante y se reconcilió posteriormente con el mismo, sin informar al juez

En el caso, concurre el requisito establecido por el art. 174.3, párrafo tercero, LGSS, de que la pareja "no tengan vínculo matrimonial con otra persona", pues de su dicción puede concluirse que viene referido a ambos componentes de la pareja al expresarse en plural ("no tengan..."), y la expresión "otra persona", se refiere obviamente a un tercero ajeno a ambos, por lo cual nada impide la existencia de vínculo matrimonial entre ambos, que a los fines pretendidos no puede constituir un obstáculo -sino al contrario- para lucrar la pensión de viudedad.

El TS establece que no se puede despedir por causas objetivas a un trabajador cuyo contrato se encuentra suspendido por las mismas razones

05 de mayo de 2014 Jurisprudencia ERE

Para que en una situación de suspensión de la relación contractual por causas económicas y productivas, la empresa pueda tomar una decisión extintiva, por razones objetivas, con respecto al trabajador cuya relación contractual se halla suspendida, se requiere o bien la concurrencia de una causa distinta y sobrevenida de la invocada y tenida en cuenta para la suspensión, o bien tratándose de la misma causa, un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron se autorizara dicha suspensión.

El desequilibrio económico que determina la pensión compensatoria debe darse en el momento de la separación, no puede depender de sucesos posteriores

Se declara como doctrina jurisprudencial que el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio y los sucesos posteriores a la misma no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial.