Perro

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Condenada a pagar 28.000 euros por llevar suelto a su perro y no evitar la caída de una ciclista

27 de febrero de 2018 Jurisprudencia Animales domésticos

La Audiencia Provincial de Cantabria obliga a la propietaria de un perro a pagar 27.930 euros a una ciclista después que el animal, que no estaba atado, invadiera la calzada, provocando la caída de la ciclista por la que se rompió un brazo. La Audiencia cántabra considera que la poseedora del perro actuó de forma negligente e infringió un "elemental deber de diligencia".

Denegada a una enfermera que se contagió del virus del Ébola la indemnización solicitada por el sacrificio de su perro

31 de agosto de 2017 Jurisprudencia EPIDEMIA

El Tribunal considera adecuadamente aplicado el principio de precaución sanitaria una vez acreditado que el animal había convivido con una persona afectada por el virus y conocida la existencia de estudios científicos sobre la posibilidad de infección de los perros con clínica asintomática y su consideración como factores de alto riesgo para la transmisión de la enfermedad a los humanos o a otros animales.

Menoscaba la dignidad del trabajador encomendarle tareas marginales, como pasear y dar de comer al perro del encargado

La modificación de condiciones de trabajo establecida por la empresa, para encomendar al trabajador tareas vejatorias, como es no encargarle actividad alguna, o dar de comer y pasear al perro del encargado, además de la realización de otras tareas marginales, menoscaba la dignidad del trabajador y justifica la resolución del contrato de trabajo ex art. 50.1 a) ET.

Condenado a pagar una multa de 240 euros por maltratar cruelmente a un cachorro de perro

La sentencia considera los hechos como una falta de maltrato cruel a animales domésticos del artículo 632.2 del Código Penal, imponiendo al propietario del perro la pena solicitada por la Fiscalía, dada la gravedad de los hechos, maltrato físico con golpes y condiciones insalubres, teniendo en cuenta además como elemento agravante la edad del animal, un cachorro de tan solo dos meses de edad.

Menoscaba la dignidad del trabajador encomendarle tareas marginales, como pasear y dar de comer al perro del encargado

La modificación de condiciones de trabajo establecida por la empresa, para encomendar al trabajador tareas vejatorias, como es no encargarle actividad alguna, o dar de comer y pasear al perro del encargado, además de la realización de otras tareas marginales, menoscaba la dignidad del trabajador y justifica la resolución del contrato de trabajo ex art. 50.1 a) ET.

Condenado a pagar una multa de 240 euros por maltratar cruelmente a un cachorro de perro

La sentencia considera los hechos como una falta de maltrato cruel a animales domésticos del artículo 632.2 del Código Penal, imponiendo al propietario del perro la pena solicitada por la Fiscalía, dada la gravedad de los hechos, maltrato físico con golpes y condiciones insalubres, teniendo en cuenta además como elemento agravante la edad del animal, un cachorro de tan solo dos meses de edad.

Menoscaba la dignidad del trabajador encomendarle tareas marginales, como pasear y dar de comer al perro del encargado

La modificación de condiciones de trabajo establecida por la empresa, para encomendar al trabajador tareas vejatorias, como es no encargarle actividad alguna, o dar de comer y pasear al perro del encargado, además de la realización de otras tareas marginales, menoscaba la dignidad del trabajador y justifica la resolución del contrato de trabajo ex art. 50.1 a) ET.

Condenado a pagar una multa de 240 euros por maltratar cruelmente a un cachorro de perro

La sentencia considera los hechos como una falta de maltrato cruel a animales domésticos del artículo 632.2 del Código Penal, imponiendo al propietario del perro la pena solicitada por la Fiscalía, dada la gravedad de los hechos, maltrato físico con golpes y condiciones insalubres, teniendo en cuenta además como elemento agravante la edad del animal, un cachorro de tan solo dos meses de edad.

La Comisión de Protección de los Derechos de los Animales del ICAB se opone a cualquier espectáculo que hiera a los animales

04 de abril de 2014 Noticias Maltrato animal

La Comisión de Protección de los Derechos de los Animales (CPDA) del Colegio de Abogados de Barcelona se opone a cualquier espectáculo o actividad que hiera a los animales. Esta es la principal tesis defendida durante la primera mesa redonda del IV Congreso sobre los derechos de los animales que se celebra los días 3 y 4 de abril en el Colegio de Abogados de Barcelona. "Desde la Comisión de protección de los derechos de los animales consideramos inaceptable la celebración en pleno siglo XXI de eventos donde haya maltrato a animales, ya sea en una fiesta tradicional con toros, correbous, o en el ejercicio de una actividad, como por ejemplo el circo, donde algunos animales no reúnen las mínimas condiciones para vivir con dignidad ", ha afirmado la diputada de la Junta de Gobierno responsable de la CPDA, Carmen Valenzuela. Durante esta primera jornada del Congreso al margen de la realización de fiestas tradicionales tanto en Cataluña como en el resto de España, se han abordado el vínculo animales/personas, dando a conocer los beneficios de la “socialización de los animales" y por ello se ha invitado a diferentes responsables de proyectos. En este sentido, se han dado a conocer iniciativas donde trabajan conjuntamente animales con menores, discapacitados y personas mayores con el fin de ayudarles a tener mejor calidad de vida. La IV edición del Congreso de los derechos de los animales ha sido inaugurada esta tarde por el decano de los abogados de Barcelona, Oriol Rusca, quien ha destacado "el gran trabajo que ha hecho la Comisión de protección de los derechos de los animales del Colegio de Abogados de Barcelona para equiparar la normativa de nuestro país a la de otros países como Alemania, donde hace años que el derecho de los animales es un aspecto relevante de la sociedad" La mesa presidencial también ha contado con el comisionado de coordinación institucional del Ayuntamiento de Barcelona, Carles Domingo; con el director general de medio natural y biodiversidad de la Generalitat, Antoni Trasobares; con el diputado delegado de Bienestar Social, salud pública y consumo de la Diputación de Barcelona; Josep Oliva; con la diputada de la Junta de Gobierno responsable de la Comisión de Protección de los Derechos de los Animales, Carmen Valenzuela; y con la abogada y presidenta de la CPDA, Magda Oranich . Viernes 4 de abril. La segunda jornada del Congreso servirá para abordar, por un lado, el concepto de animal y su tratamiento normativo en las leyes, y por otro, la responsabilidad civil y penal en la actividad de la caza y el maltrato de los perros. Hay que tener en cuenta, que en esta mesa redonda se expondrá la situación de los perros de caza, donde según datos de asociaciones de animales, cada año cerca de 50.000 ejemplares son ejecutados o colgados cuando se acaba la temporada de caza en España. También se abordará de quién es la responsabilidad si en el ejercicio de esta actividad se matan animales protegidos.