Plazos

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La solicitud de aclaración, rectificación, subsanación o complemento ¿interrumpen siempre los plazos para recurrir?

22 de noviembre de 2021 Tribunas DERECHO PROCESAL

En el presente trabajo realiza un comentario de la STS de 14 de marzo de 2019, en el que se hace referencia a la concatenación de una solicitud de aclaración y, una vez resuelta ésta, se presenta una solicitud de complemento de la misma resolución (sentencia). Y, como veremos, hace un análisis muy interesante sobre la cuestión planteada como título del presente

Compliance en la gestión de los Fondos Next Generation: claves para la elaboración de Planes Antifraude

La gestión de los Fondos NGEU presenta importantes retos para responder en los plazos fijados por el Mecanismo de Recuperación, siendo necesario, al tiempo, garantizar el respeto y cumplimiento de los estándares de integridad pública. Para ello, la reciente aprobación de una Orden Ministerial contempla obligaciones concretas sobre las medidas antifraude y su materialización

La ampliación del embargo, su alcance y prelación respecto de las anotaciones registrales de embargo intermedia o posteriores

01 de diciembre de 2020 Artículos doctrinales REGISTRO

En el presente se analizan, a través de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de diversas resoluciones de la D.G.R.N., aquellos supuestos en los que se interesa la ampliación de la cuantía de una anotación de embargo, al incrementarse la deuda, ya sea por el vencimiento de nuevos plazos (578 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) o por resultar insuficiente la cantidad inicialmente presupuestada (575.1 LEC) para la ejecución (Art. 613.4 de la LEC). Por ello, se plantea la duda de si dicha ampliación gozará de prioridad frente a las anotaciones de embargo intermedias que consten en el Registro, es decir, de las que se hayan practicado entre la anotación inicial y la ampliación

La Comunidad de Madrid sustituye licencias urbanísticas por declaraciones responsables para impulsar la actividad en la región

16 de octubre de 2020 Noticias ADMINISTRATIVO

La Ley 1/2020, de 8 de octubre, modifica la Ley regional del Suelo con la finalidad de impulsar y reactivar la actividad urbanística. Para ello revisa los procedimientos de intervención administrativa en los actos de construcción, edificación y uso del suelo, priorizando el mecanismo de la declaración responsable con el fin de reducir los dilatados plazos de espera para la realización de actuaciones urbanísticas, que actualmente elevan su coste y ahuyentan la inversión.