Plusvalia

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Un banco se enriquece injustamente si logra una alta plusvalía al vender una vivienda que ha ejecutado

20 de febrero de 2015 Noticias Ejecución hipotecaria

El TS matiza que en los casos de adjudicación al ejecutante del bien ejecutado por la mitad del valor de tasación, solo podrá advertirse un enriquecimiento injusto del ejecutante cuando, tras la adjudicación, y en un lapso de tiempo relativamente próximo, el acreedor hubiera obtenido una plusvalía muy relevante, pues este hecho mostraría que el crédito debía haberse tenido por satisfecho en una proporción mayor.

La tributación de las disoluciones de comunidades de bienes por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: un caso práctico a la luz de la jurisprudencia

El problema que se plantea es el siguiente: si en la extinción de un condominio sobre un bien indivisible, adjudicándose la totalidad del bien un único miembro de esa comunidad, y compensando al resto en dinero, se encuentra sujeta al gravamen municipal de plusvalía.

La imposición de la plusvalía al adquirente en los contratos de adquisición de vivienda. Ejemplo prototípico de cláusula abusiva

Gran parte de la jurisprudencia menor ha venido considerando que la inclusión, en los contratos de adquisición de vivienda, de cláusulas contractuales por las que el adquirente viene obligado al pago de la plusvalía (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) tiene su legitimidad en la libre disposición y voluntad de las partes, que se manifiesta de forma genuina en la adopción, libre y consentida, de todo tipo de "pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente", sin más límites que las leyes, la moral y el orden público (art. 1255 C. Civil).

Constituye cláusula abusiva imponer al comprador de un inmueble el pago de la plusvalía y el pago del alta individualizada de los suministros

El TJUE ha establecido que, para apreciar la existencia de un «desequilibrio importante» que determine el carácter abusivo de una cláusula contractual, no se requiere que los costes puestos a cargo del consumidor tengan una incidencia económica importante para éste en relación con el importe de la operación de que se trate, sino que basta con que se produzca una lesión suficientemente grave de la situación jurídica en la que ese consumidor se encuentra, como parte en el contrato, en virtud de las disposiciones nacionales aplicables, ya sea en forma de una restricción del contenido de los derechos que, según esas disposiciones, le confiere ese contrato, o bien de un obstáculo al ejercicio de éstos, o también de que se le imponga una obligación adicional no prevista por las normas nacionales; como puede ser imponer comprador el pago del IMIVBNU o del alta individualizada en los distintos suministros tales como agua, gas, energía eléctrica,