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Dies a quo del plazo de prescripción de la reclamación de los honorarios del abogado

05 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Honorarios de los abogados

El inicio del plazo de prescripción para la reclamación de los honorarios de los abogados es el día en que finalizan los servicios profesionales del abogado, considerados globalmente, sin que sea necesario reclamar el precio de cada asunto en el que presta sus servicios profesionales antes de la prescripción trienal prevista en el al art. 1967.1º CC.

El TS fija doctrina sobre el derecho a la retribución pactada por la mediación en la venta de un piso

El TS fija como doctrina jurisprudencial que el mediador encargado de la venta de una vivienda tiene derecho a la retribución íntegra de la comisión pactada cuando su gestión resulte decisiva o determinante para el "buen fin" o "éxito" del encargo realizado, con independencia de que la venta se lleve a cabo por el oferente sin su conocimiento y del precio final que resulte de la misma.

Las empresas que participan en un cártel son responsables del perjuicio que otras personas puedan sufrir por su política de fijación de precios

En la medida en que se demuestre que, atendidas las circunstancias del caso y, especialmente las especificidades del mercado en cuestión, un cártel pudo provocar un aumento de los precios fijados por los competidores no participantes en el mismo, las víctimas de dicho aumento deben tener la posibilidad de reclamar a los miembros del cártel la reparación del perjuicio sufrido.

La declaración de nulidad de una cláusula suelo tiene carácter retroactivo y obliga al banco a devolver las cantidades abonadas de más por su aplicación

07 de abril de 2014 Jurisprudencia Cláusulas suelo

Una vez establecida la nulidad de la cláusula suelo, pues la falta de información efectiva supone que el consumidor no ha prestado un consentimiento efectivo al precio del contrato --sin que obste a ello el hecho de que el notario haya dado lectura a escritura en el acto de la firma--, procede dotar de efectos retroactivos a dicha declaración e imponer la devolución de las cantidades abonadas de más, pues si el pacto era nulo por no haber sido consentido por el consumidor (error en el consentimiento), el art. 1303 CC establece que dicha cláusula es como si no hubiera existido y deberá devolverse lo que se percibió en base a ella.

Los viajeros de tren tienen derecho al reembolso parcial del precio del billete en caso de retraso significativo, incluso cuando este se deba a un supuesto de fuerza mayor.

27 de septiembre de 2013 Jurisprudencia Transporte por ferrocarril

Una sentencia del TUE establece que las compañías ferroviarias deben reembolsar el billete por retraso aunque no sean responsables del mismo. El transportista no puede invocar, para eludir su obligación de reembolso, las normas de Derecho internacional que le exoneran, en caso de fuerza mayor, de la reparación del daño causado por un retraso.

Relación entre la facultad de suspender el pago del precio en la compraventa y la exceptio non adimpleti contractus

La facultad de suspender el pago del precio prevista en el art. 1502 del Código Civil solo procede cuando el riesgo de perturbación de la posesión o dominio del comprador afecta a a una obligación esencial del contrato. Por eso no procede cuando la situación de riesgo se conoce en el momento de celebrar el contrato, ni cuando se ha afianzado la devolución del precio.

Un vendedor de viajes aéreos no puede incluir por defecto un seguro de anulación de vuelo en la venta de billetes de avión a través de Internet

05 de septiembre de 2012 Jurisprudencia Seguro de anulación

Una asociación alemana de protección de los consumidores demandó a una sociedad que gestiona un portal de Internet a través del cual comercializa viajes aéreos, ante los tribunales alemanes para que abandonara la práctica consistente en incluir por defecto un seguro de anulación en la tarifa aérea. En este contexto, el Oberlandesgericht Köln (Tribunal de apelación de Colonia) preguntó al Tribunal de Justicia si los precios de esos servicios prestados por terceros, facturados al cliente por la sociedad que vende el vuelo junto a la tarifa aérea, en forma de un precio global, constituyen «suplementos opcionales de precio», de manera que los servicios controvertidos deban proponerse sobre una base de opción de inclusión.

El poder adjudicador de una licitación debe pedir explicaciones al candidato cuando la oferta parezca contener un precio anormalmente bajo

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia señala, antes de nada, que la Directiva obliga al poder adjudicador a verificar la composición de las ofertas anormalmente bajas y a solicitar a los candidatos que aporten las justificaciones necesarias para demostrar que esas ofertas son serias. Por consiguiente, la Directiva se opone a la postura de un poder adjudicador que sostenga que no le corresponde solicitar al candidato que explique su precio anormalmente bajo.

La protección de los viajeros contra el riesgo de insolvencia del organizador de un viaje combinado se aplica también cuando la insolvencia se debe al comportamiento fraudulento de éste

La obligación del organizador del viaje combinado de disponer de garantías suficientes para asegurar, en caso de insolvencia, el reembolso del precio del viaje y la repatriación del viajero se aplica con independencia de las causas de la insolvencia.

Las compañías aéreas pueden cobrar a los pasajeros por el equipaje facturado

18 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Transporte aéreo

Una normativa como la española que prohíbe que se fije un precio por el billete de avión, en función de la posibilidad o no de facturar equipaje mediante el título de transporte, es contraria al derecho de los transportistas aéreos a fijar libremente el precio que debe pagarse por el transporte de pasajeros y las condiciones de aplicación de tal precio y puede menoscabar el objetivo establecido por el Derecho de la Unión consistente en hacer posible la comparabilidad real de los precios.

Dies a quo del plazo de prescripción de la reclamación de los honorarios del abogado

05 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Honorarios de los abogados

El inicio del plazo de prescripción para la reclamación de los honorarios de los abogados es el día en que finalizan los servicios profesionales del abogado, considerados globalmente, sin que sea necesario reclamar el precio de cada asunto en el que presta sus servicios profesionales antes de la prescripción trienal prevista en el al art. 1967.1º CC.

El TS fija doctrina sobre el derecho a la retribución pactada por la mediación en la venta de un piso

El TS fija como doctrina jurisprudencial que el mediador encargado de la venta de una vivienda tiene derecho a la retribución íntegra de la comisión pactada cuando su gestión resulte decisiva o determinante para el "buen fin" o "éxito" del encargo realizado, con independencia de que la venta se lleve a cabo por el oferente sin su conocimiento y del precio final que resulte de la misma.

Las empresas que participan en un cártel son responsables del perjuicio que otras personas puedan sufrir por su política de fijación de precios

En la medida en que se demuestre que, atendidas las circunstancias del caso y, especialmente las especificidades del mercado en cuestión, un cártel pudo provocar un aumento de los precios fijados por los competidores no participantes en el mismo, las víctimas de dicho aumento deben tener la posibilidad de reclamar a los miembros del cártel la reparación del perjuicio sufrido.

La declaración de nulidad de una cláusula suelo tiene carácter retroactivo y obliga al banco a devolver las cantidades abonadas de más por su aplicación

07 de abril de 2014 Jurisprudencia Cláusulas suelo

Una vez establecida la nulidad de la cláusula suelo, pues la falta de información efectiva supone que el consumidor no ha prestado un consentimiento efectivo al precio del contrato --sin que obste a ello el hecho de que el notario haya dado lectura a escritura en el acto de la firma--, procede dotar de efectos retroactivos a dicha declaración e imponer la devolución de las cantidades abonadas de más, pues si el pacto era nulo por no haber sido consentido por el consumidor (error en el consentimiento), el art. 1303 CC establece que dicha cláusula es como si no hubiera existido y deberá devolverse lo que se percibió en base a ella.

Los viajeros de tren tienen derecho al reembolso parcial del precio del billete en caso de retraso significativo, incluso cuando este se deba a un supuesto de fuerza mayor.

27 de septiembre de 2013 Jurisprudencia Transporte por ferrocarril

Una sentencia del TUE establece que las compañías ferroviarias deben reembolsar el billete por retraso aunque no sean responsables del mismo. El transportista no puede invocar, para eludir su obligación de reembolso, las normas de Derecho internacional que le exoneran, en caso de fuerza mayor, de la reparación del daño causado por un retraso.