Progenitores

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Justiapps selecciona las 10 apps finalistas de su concurso de ideas para mejorar la calidad de la Justicia

16 de julio de 2015 El sector legal

Entre otras las ideas finalistas proponen herramientas de gestión del turno de oficio, otra para informar a las personas con discapacidad sobre las leyes vigentes; crowdfunding para acciones colectivas; otra para conocer todas las subastas judiciales que se organizan pudiendo pujar en ellas; otra que permite que los progenitores en situación de crisis matrimonial gestionar el régimen de visitas y vacaciones con sus hijos comunes; otra para fomentar el conocimiento del Derecho aplicable y la jurisdicción asociada al régimen de inmigrantes; otra para permitir a los ciudadanos profundizar en el ejercicio de sus derechos y otra sobre la mediación intrajudicial.

Maternidad por subrogación. Su reconocimiento en España

La gestación por sustitución o maternidad subrogada es un acuerdo de voluntades en virtud del que una mujer acepta portar en su vientre un niño por encargo de otra persona o de una pareja, con el compromiso de que, una vez llevado a término el embarazo, entregará a aquélla o a aquéllos/as el recién nacido, renunciando a la filiación que pudiera corresponderle sobre el hijo así gestado. En nuestro país, el art. 10 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida señala que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. Pero el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos dictó sentencia el 26 de junio de 2014 en los asuntos 65192/11 (Mennesson c/ Francia) y 65941/11 (Labassee c/ Francia), en las que declara que se viola el art. 8 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos el no reconocer la relación de filiación entre los niños nacidos mediante vientre de alquiler y los progenitores que han acudido a este método reproductivo, apelando al interés superior del menor. Esto ha creado precedente para toda la Unión Europea, por lo que el Ministerio de Justicia ordenó en el mes de julio de 2014 a los Consulados españoles que efectuaran la inscripción de los niños nacidos de gestación por sustitución.

Una entidad pública puede suspender el régimen de visitas de un menor con sus padres biológicos

29 de junio de 2015 Noticias Régimen de visitas

Una entidad pública amparada en una norma autonómica de cobertura, tiene competencia para suspender las visitas y las relaciones del menor con la familia biológica para garantizar de una forma inmediata el buen fin de la medida de protección adoptada, atendiendo a las circunstancias y al interés superior del menor en concreto, por parte de quien está facultado para adoptar la medida de separar a los hijos de sus progenitores, como es el caso del acogimiento del artículo 172,1 CC., de la que la suspensión del régimen de visitas es una simple consecuencia.

Es contrario al superior interés del menor el traslado de domicilio que suponga un cambio radical tanto de su entorno social como familiar

25 de junio de 2015 Jurisprudencia Custodia compartida

El cambio de domicilio por motivos laborales de la madre motivó un recurso del padre para evitar que se viese afectado el interés del menor de permanecer en el entorno familiar. Una sentencia del TSJ Aragón ha estimado el recurso y entiende que, siendo probadamente idóneos ambos progenitores, lo más conveniente al interés del niño es no sacarle de su entorno.

La atribución del uso de la vivienda en el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental. ¿Final de la polémica sobre la limitación temporal?

En la actual coyuntura económica, la eventual necesidad de los progenitores de liquidar el patrimonio común tras la crisis de su relación colisiona con la redacción actual del art. 96 del Código Civil, por el que se atribuye a los hijos durante todo el periodo de su minoría de edad el uso de la que fue vivienda familiar, negando el Tribunal Supremo que la redacción actual posibilite una limitación temporal si no hay acuerdo entre ellos. La proyectada reforma acoge las críticas generalizadas, introduciendo el arbitrio judicial y permitiendo que, ante el desacuerdo de los progenitores, se ponderen las concretas circunstancias concurrentes, para poder señalar el modo de satisfacer la necesidad de vivienda de los hijos menores cuyo superior interés es el que guiará la decisión.

La existencia de divergencias razonables entre los padres no impiden la atribución de la custodia compartida

08 de abril de 2015 Jurisprudencia Custodia compartida

Según el TS, para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras entre los progenitores, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo. En este sentido, las discrepancias sobre el colegio del menor y sus consecuencias económicas suponen una divergencia razonable.

El TS establece que el padre del menor fallecido en accidente de circulación causado por el otro progenitor solo tiene derecho al 50% de la indemnización

La Sala Primera del TS ha dictado sentencia, de fecha 5 de febrero de 2015, en la que establece que, viviendo ambos progenitores y siendo uno de ellos el responsable del accidente, corresponde al otro percibir únicamente el 50% de la indemnización asignada a los "padres" en la ley.

Cataluña ensayará la figura del coordinador parental en casos de divorcio de 'alta conflictividad'

25 de febrero de 2015 Noticias Divorcio

El coordinador parental es una figura de apoyo a la ejecución de la sentencia que acompañará y asistirá a los progenitores con el fin de ayudarlos a implementar su plan de parentalidad, resolver diferencias y orientarlos en relación con las necesidades de sus hijos. La medida pretende minimizar el impacto emocional de un divorcio conflictivo en los hijos y disminuir los costes judiciales y económicos asociados a este tipo de litigios.

No procede reconocer la custodia compartida de un menor cuando la situación de conflictivad entre los progenitores la desaconseja

23 de diciembre de 2014 Noticias Custodia compartida

El TS ha establecido que la custodia compartida parte de la premisa de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción deactitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad. Por tanto, debe denegarse cuando, como en el caso, por la situación de conflictividad entre los progenitories, no quepa entender que la misma sea beneficiosa para el interés del menor.

La decisión del hijo mayor de edad de convivir con uno de los progenitores no es un factor a tener en cuenta al atribuir el uso de la vivienda familiar

12 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Divorcio

La decisión del hijo mayor de convivir con uno de los progenitores no debe considerarse factor determinante a la hora de privar al otro cónyuge de su derecho a usar el domicilio familiar, porque carece de sentido que quien salio del mismo vuelva para ocuparlo en un tiempo tasado, y que quien estaba salga por la decisión del hijo de trasladarse a vivir con uno de ssu padre, cuando no está enfrentado a su madre con la que de hecho ha venido conviviendo hasta que decidió residir en la vivienda de su padre.

Nota de prensa de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre la condena por prevaricación judicial dolosa contra un juez de Familia de Sevilla

16 de julio de 2012 Jurisprudencia Prevaricación

Ante las informaciones aparecidas, hemos de indicar que la Sentencia dictada por esta Sala no fundamenta la condena del acusado, por un delito de prevaricación judicial dolosa, en el hecho de que pospusiera la entrega del menor a uno de sus progenitores o porque permitiera la asistencia del mismo a un acto de carácter religioso.

La decisión del hijo mayor de edad de convivir con uno de los progenitores no es un factor a tener en cuenta al atribuir el uso de la vivienda familiar

12 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Divorcio

La decisión del hijo mayor de convivir con uno de los progenitores no debe considerarse factor determinante a la hora de privar al otro cónyuge de su derecho a usar el domicilio familiar, porque carece de sentido que quien salio del mismo vuelva para ocuparlo en un tiempo tasado, y que quien estaba salga por la decisión del hijo de trasladarse a vivir con uno de ssu padre, cuando no está enfrentado a su madre con la que de hecho ha venido conviviendo hasta que decidió residir en la vivienda de su padre.

Nota de prensa de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre la condena por prevaricación judicial dolosa contra un juez de Familia de Sevilla

16 de julio de 2012 Jurisprudencia Prevaricación

Ante las informaciones aparecidas, hemos de indicar que la Sentencia dictada por esta Sala no fundamenta la condena del acusado, por un delito de prevaricación judicial dolosa, en el hecho de que pospusiera la entrega del menor a uno de sus progenitores o porque permitiera la asistencia del mismo a un acto de carácter religioso.

La decisión del hijo mayor de edad de convivir con uno de los progenitores no es un factor a tener en cuenta al atribuir el uso de la vivienda familiar

12 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Divorcio

La decisión del hijo mayor de convivir con uno de los progenitores no debe considerarse factor determinante a la hora de privar al otro cónyuge de su derecho a usar el domicilio familiar, porque carece de sentido que quien salio del mismo vuelva para ocuparlo en un tiempo tasado, y que quien estaba salga por la decisión del hijo de trasladarse a vivir con uno de ssu padre, cuando no está enfrentado a su madre con la que de hecho ha venido conviviendo hasta que decidió residir en la vivienda de su padre.