Reposicion

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Contenido y novedades de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

02 de octubre de 2015 Noticias Procedimiento administrativo

Esta Ley regula las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos. Pretende implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación.   La norma establece las bases con arreglo a las cuales se ha de desenvolver la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas.

La declaración de nulidad de un contrato de preferentes determina que el cliente no tenga que devolver intereses por las cantidades percibidas

16 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Preferentes

Si bien la declaración de nulidad determina que las partes deben restituirse las prestaciones que recíprocamente percibieron, el alcance de esta obligación no es el mismo para la entidad financiera y para el cliente: la obligación de este se debe limitar a la devolución de los rendimientos obtenidos por el producto financiero adquirido sin tener que restituir los intereses de dichas sumas, como consecuencia de la situación de desigualdad generada por la mala fe de la entidad financiera, que debe traducirse en la reposición de las cosas al momento de la celebración del contrato para evitar un enriquecimiento injusto de aquella.

La declaración de nulidad de un contrato de preferentes determina que el cliente no tenga que devolver intereses por las cantidades percibidas

16 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Preferentes

Si bien la declaración de nulidad determina que las partes deben restituirse las prestaciones que recíprocamente percibieron, el alcance de esta obligación no es el mismo para la entidad financiera y para el cliente: la obligación de este se debe limitar a la devolución de los rendimientos obtenidos por el producto financiero adquirido sin tener que restituir los intereses de dichas sumas, como consecuencia de la situación de desigualdad generada por la mala fe de la entidad financiera, que debe traducirse en la reposición de las cosas al momento de la celebración del contrato para evitar un enriquecimiento injusto de aquella.

La declaración de nulidad de un contrato de preferentes determina que el cliente no tenga que devolver intereses por las cantidades percibidas

16 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Preferentes

Si bien la declaración de nulidad determina que las partes deben restituirse las prestaciones que recíprocamente percibieron, el alcance de esta obligación no es el mismo para la entidad financiera y para el cliente: la obligación de este se debe limitar a la devolución de los rendimientos obtenidos por el producto financiero adquirido sin tener que restituir los intereses de dichas sumas, como consecuencia de la situación de desigualdad generada por la mala fe de la entidad financiera, que debe traducirse en la reposición de las cosas al momento de la celebración del contrato para evitar un enriquecimiento injusto de aquella.

Usos en edificios en situación de fuera de ordenación en la Ley 9/2002, de 30 de Diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia

01 de marzo de 2012 Artículos doctrinales URBANISMO

El art. 103 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia (en adelante, LOUGA) establece el régimen de los edificios en situación de fuera de ordenación, que son aquellos edificios que tienen alguna incompatibilidad con la normativa urbanística vigente, bien por haberse producido un cambio en la que regía cuando se concedió la licencia que amparaba su construcción, bien por haber transcurrido el plazo para que la Administración ejerciese sus facultades de reposición de la legalidad en relación a inmuebles construidos con infracción de dicha normativa.

Comentarios sobre el desistimiento como forma de terminación anormal del procedimiento administrativo: especial consideración al desistimiento en el recurso de reposicion

El desistimiento se conceptúa como una forma anormal de terminación del procedimiento administrativo y, una vez se haya realizado una breve introducción sobre el procedimiento administrativo así como algunas consideraciones críticas sobre el desistimiento, por así interesarme en particular, centraré la atención en argumentar su aplicación dentro del procedimiento del recurso de reposición, habida cuenta que algún autor niega dicha posibilidad.

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