El TC declara inconstitucional que los decretos que resuelven la reposición sean irrecurribles 19 de noviembre de 2020 Jurisprudencia PROCESAL Negar el recurso contra la resolución de un Letrado de la Administración de Justicia vulnera la tutela judicial efectiva al excluir de revisión judicial el control del juez
El Supremo aclara cuándo la interposición extemporánea de un recurso de reposición cierra la puerta a la vía contenciosa 30 de julio de 2019 Jurisprudencia PROCESAL La Audiencia Nacional inadmitió de forma improcedente el recurso contencioso-administrativo de una asociación contra una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos de 100.000 por tratar de forma incorrecta los datos personales de los afectados por el atentado de Madrid del 11 de marzo de 2004
Contenido y novedades de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 02 de octubre de 2015 Noticias Procedimiento administrativo Esta Ley regula las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos. Pretende implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación. La norma establece las bases con arreglo a las cuales se ha de desenvolver la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas.
La declaración de nulidad de un contrato de preferentes determina que el cliente no tenga que devolver intereses por las cantidades percibidas 16 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Preferentes Si bien la declaración de nulidad determina que las partes deben restituirse las prestaciones que recíprocamente percibieron, el alcance de esta obligación no es el mismo para la entidad financiera y para el cliente: la obligación de este se debe limitar a la devolución de los rendimientos obtenidos por el producto financiero adquirido sin tener que restituir los intereses de dichas sumas, como consecuencia de la situación de desigualdad generada por la mala fe de la entidad financiera, que debe traducirse en la reposición de las cosas al momento de la celebración del contrato para evitar un enriquecimiento injusto de aquella.
La declaración de nulidad de un contrato de preferentes determina que el cliente no tenga que devolver intereses por las cantidades percibidas 16 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Preferentes Si bien la declaración de nulidad determina que las partes deben restituirse las prestaciones que recíprocamente percibieron, el alcance de esta obligación no es el mismo para la entidad financiera y para el cliente: la obligación de este se debe limitar a la devolución de los rendimientos obtenidos por el producto financiero adquirido sin tener que restituir los intereses de dichas sumas, como consecuencia de la situación de desigualdad generada por la mala fe de la entidad financiera, que debe traducirse en la reposición de las cosas al momento de la celebración del contrato para evitar un enriquecimiento injusto de aquella.
La declaración de nulidad de un contrato de preferentes determina que el cliente no tenga que devolver intereses por las cantidades percibidas 16 de septiembre de 2014 Jurisprudencia Preferentes Si bien la declaración de nulidad determina que las partes deben restituirse las prestaciones que recíprocamente percibieron, el alcance de esta obligación no es el mismo para la entidad financiera y para el cliente: la obligación de este se debe limitar a la devolución de los rendimientos obtenidos por el producto financiero adquirido sin tener que restituir los intereses de dichas sumas, como consecuencia de la situación de desigualdad generada por la mala fe de la entidad financiera, que debe traducirse en la reposición de las cosas al momento de la celebración del contrato para evitar un enriquecimiento injusto de aquella.
Usos en edificios en situación de fuera de ordenación en la Ley 9/2002, de 30 de Diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia 01 de marzo de 2012 Artículos doctrinales URBANISMO El art. 103 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia (en adelante, LOUGA) establece el régimen de los edificios en situación de fuera de ordenación, que son aquellos edificios que tienen alguna incompatibilidad con la normativa urbanística vigente, bien por haberse producido un cambio en la que regía cuando se concedió la licencia que amparaba su construcción, bien por haber transcurrido el plazo para que la Administración ejerciese sus facultades de reposición de la legalidad en relación a inmuebles construidos con infracción de dicha normativa.
Comentarios sobre el desistimiento como forma de terminación anormal del procedimiento administrativo: especial consideración al desistimiento en el recurso de reposicion 01 de octubre de 2010 Artículos doctrinales PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El desistimiento se conceptúa como una forma anormal de terminación del procedimiento administrativo y, una vez se haya realizado una breve introducción sobre el procedimiento administrativo así como algunas consideraciones críticas sobre el desistimiento, por así interesarme en particular, centraré la atención en argumentar su aplicación dentro del procedimiento del recurso de reposición, habida cuenta que algún autor niega dicha posibilidad.
El Gobierno mantiene la congelación del salario de los empleados públicos en 2014, aunque conservando sus dos pagas extra 27 de septiembre de 2013 Noticias Empleados públicos También congela la oferta de empleo público para el próximo año, aunque aumentan los colectivos que tendrán una tasa de reposición de hasta el diez por ciento.
El Gobierno aprueba la Oferta de Empleo Público para 2010 31 de marzo de 2010 Noticias EMPLEO PÚBLICO De acuerdo con el plan de austeridad, se prevé la reducción de costes de personal en un 4% hasta el año 2013 y limita la tasa de reposición de efectivos hasta el 10%.
Salgado presenta a los sindicatos el incremento retributivo previsto en los Presupuestos de 2009 para empleados públicos 24 de septiembre de 2008 Noticias EMPLEO PÚBLICO La previsión es un 2 por ciento de incremento general, más un 1 por ciento para igualar las pagas extras. La oferta de empleo alcanzará un 30 por ciento de la reposición de efectivos salvo en servicios públicos esenciales.