Responsabilidad

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Responsabilidad civil del abogado que no informó a sus clientes de la necesidad de acudir a la vía contenciosa para reclamar una indemnización, provocándoles un daño patrimonial

Lo relevante para determinar la responsabilidad del letrado en este caso es que este vulneró las reglas de su profesión al incumplir la obligación de informar a su cliente del cierre del proceso penal cuya dirección le había sido encomendada y de la posibilidad de encauzar desde ese instante su reclamación por otras vías, como la reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración. La personación como perjudicado en unas actuaciones penales mediante procurador y bajo la dirección técnica de abogado, con la consiguiente retribución de sus servicios a ambos profesionales, comporta, en lógica contrapartida, que no tenga que ser el propio perjudicado quien deba estar pendiente de la defensa de sus derechos manteniéndose al tanto del estado de las actuaciones penales.

Condenados los herederos de un médico a indemnizar a una paciente por los resultados de una intervención quirúrgica realizada por aquél

La herencia de una persona comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de la misma que no se extingan por su muerte, entre los que se encuentran los derivados de la responsabilidad en la que puede incurrir un profesional de la medicina, pues dicha deuda no tiene carácter personalísimo y por ello es transmisible a sus herederos. Lo contrario privaría a los perjudicados de recibir la indemnización correspondiente.

El propietario de la vivienda incendiada no responde de la muerte de un bombero en las labores de extinción del fuego

El riesgo que el crea que propietario de la vivienda por la actividad de alguno de sus ocupantes o por los propios enseres almacenados en ese habitáculo, se traslada al ámbito de responsabilidad de la víctima, que controla y asume esta fuente de peligro en el ejercicio ordinario de su profesión, con lo que el curso causal se establece entre el ejercicio profesional de este riesgo voluntariamente asumido y el daño producido por el fuego, con la consiguiente obligación de soportar las consecuencias de su actuación.

Una empresa que contabilice en "B" puede proceder a un despido colectivo, pero en la negociación con los representantes de los trabajadores debe aportar la contabilidad real

06 de marzo de 2014 Jurisprudencia Despido colectivo

El hecho de que una empresa lleve una «contabilidad B» no es óbice para que la empresa pueda decidir extinciones de contratos si hay una disminución continuada de los ingresos (sin perjuicio, claro está, de las responsabilidades administrativas o penales a que hubiere lugar), pero siempre será necesario a la hora de negociar con los representantes de los trabajadores que se aporte la contabilidad real, pues solo así existirá una verdadera negociación. La falta de entrega a los representantes de la contabilidad real del grupo supone la nulidad de los despidos, pues la empresa negoció de mala fe ocultando datos trascendentales de su realidad contable tanto a los acreedores tributarios como a los trabajadores.

Condena a un ayuntamiento a indemnizar a un motorista por el accidente sufrido a causa del mal estado de la calzada

La causa directa del accidente sufrido fue que el abultamiento de importantes dimensiones que existía en la calzada por la que circulaba la motorista. Tal desperfecto un anormal funcionamiento del servicio público municipal" y supone un incumplimiento de las obligaciones municipales en cuanto a la conservación de las vías públicas que da lugar a la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento demandado.

El Estado no es responsable patrimonial de la indemnización reconocida en favor de los padres de la víctima de un delito, en caso de insolvencia de su autor

El Tribunal Supremo establece que en la actualidad, no existe normativa vinculante que extienda al Estado la obligación de garantizar la indemnización para las víctimas de un delito, ni siquiera en casos de insolvencia del autor. Tampoco puede extenderse el régimen legalmente previsto para las víctimas del terrorismo al resto de delitos violentos, por muy abominables que sean.

El delito de sustracción de menores exige un dolo específico de ignorar una resolución judicial o administrativa, sin admitir una modalidad culposa

Dado que el Código penal no prevé la modalidad culposa de la sustracción de menores, la única fuente de culpabilidad anudada al art. 225 bis CP es el dolo; de ahí que solamente si concurre intencionalidad en la conducta del autor cabrá entonces atribuirle responsabilidad penal por los hechos cometidos. Al no haberse probado que el condenado hubiese ignorado deliberadamente una resolución judicial, procede otorgarle el amparo solicitado, por violación del art. 25.1 de la CE

El TS absuelve de revelación de secretos al cirujano plástico que denunció a la clínica para la que trabajaba por estafa a sus clientes

04 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Revelación de secretos

Aunque su conducta es típica del descubrimiento de secretos porque "nada puede justificar la agresión a la intimidad de los pacientes documentada en unos historiales clínicos que gozan de especial protección jurídica", el médico se asesoró y actuó en la creencia de que su deber de denunciar los hechos le faculta a su descubrimiento para formular la denuncia en defensa de su posible responsabilidad, pues ha sido el médico que ha intervino a las pacientes.

La fijación de la cuantía de la cobertura de la responsabilidad civil en un contrato de seguro no es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado.

10 de septiembre de 2013 Jurisprudencia Contrato de seguro

En el contrato de seguro no pueden considerarse cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, aquellas que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial, incluyendo en estas categorías la cobertura de un riesgo, los límites indemnizatorios y la cuantía asegurada o contratada.

Para la fijación de la indemnización por negligencia profesional del abogado debe considerarse la probabilidad de éxito de la acción no ejercida en plazo

Dado que la acción de retracto que no ejercitó en plazo el abogado se consideró viable por la sentencia recurrida, al no haberse fijado un porcentaje de viabilidad de la misma, el perjuicio de la demandante debió fijarse en un 50% y no reducirse en más de un 75%, como se hizo.

El TC anula la condena impuesta por el TS a 11 de sus magistrados por inadmisión arbitraria de un recurso

Los magistrados fueron condenados por la Sala de lo Civil del TS a pagar cada uno de ellos una indemnización a un abogado por la inadmisión arbitraria de un recurso. El TC subraya que sus resoluciones "no son susceptible de ningún recurso o control de legalidad por ningún órgano jurisdiccional", ni siquiera el Supremo.