Sanitaria

20 entradas

Organizaciones sociales y médicas denuncian que la sentencia sobre la exclusión sanitaria del TC ignora los tratados de derechos humanos

05 de agosto de 2016 Noticias reforma sanitaria

A juicio de las asociaciones, el alto tribunal estima en su sentencia que la reforma sanitaria no constituye una vulneración del derecho a la salud, sin tener en cuenta las obligaciones que imponen a las autoridades españolas los tratados internacionales que regulan el derecho a la salud, de los que España es parte.

El TC avala la decisión de dejar sin tarjeta sanitaria a los inmigrantes carentes de permiso de residencia en España

02 de agosto de 2016 Jurisprudencia ASISTENCIA SANITARIA

El TC defiende que la universalidad de la sanidad no tiene que conllevar necesariamente que sea gratis y avala la decisión del legislador, en este caso el Gobierno, que puede modular las condiciones de la prestación de dicha atención médica. Desestima así en su práctica totalidad el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Parlamento de Navarra contra varios preceptos del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.  

Tramitación y resolución on line de determinadas prestaciones de la Seguridad Social (Resolución INSS 23 de febrero de 2016)

01 de marzo de 2016 Noticias Seguridad Social

Se ha publicado la  Resolución de 23 de febrero de 2016 del INSS, reguladora de la tramitación electrónica automatizada para la gestión de determinadas prestaciones de la Seguridad Social, mediante la cual el INSS podrá tramitar, adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de solicitud de prestaciones por maternidad y paternidad, jubilación, muerte y supervivencia, reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario de la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud

TS: El plazo de prescripción de la acción de reclamación por daños, de un funcionario contra la entidad con la que Muface ha concertado la asistencia sanitaria, es de un año.

22 de octubre de 2015 Jurisprudencia Funcionarios públicos

El Pleno de la Sala de lo Civil del TS establece como doctrina jurisprudencial que “la acción que ejercite el mutualista funcionario civil del Estado contra la Entidad con la que haya concertado su Mutualidad la prestación de asistencia sanitaria, a fin de reclamar aquél el daño sufrido por la prestación del servicio, tiene como plazo de prescripción el de un año.”

El TSJ de Castilla-La Mancha suspende como medida cautelar el cierre de las urgencias nocturnas mientras recibe alegaciones

22 de enero de 2013 Jurisprudencia

Ante la demanda de información de numerosos medios de comunicación sobre una decisión adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha relativa a los Puntos de Atención Continuada sanitarios, el TSJCLM confirma que la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal ha dictado con fecha de hoy, 17 de enero de 2013, Auto por el que se acuerda adoptar la medida cautelar de suspensión de la Orden de 20 de noviembre de 2012 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales sobre la Atención Sanitaria Urgente y Continuada en las zonas Básicas de Salud. Todo ello en recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Tembleque (Toledo).

Auto del TC donde se impone a Euskadi el copago farmacéutico

Conflicto de competencias planteado por el el Gobierno del Estado al entender que el Decreto vasco 114/2012, de 26 de junio, incurre en una inconstitucionalidad mediata, por vulneración de la normativa básica estatal que desarrolla las competencias estatales previstas en los apartados 1, 16 y 17 del art. 149.1 CE. El recurrente entiende que la inconstitucionalidad mediata del Decreto vasco 114/2012, de 26 junio, vendría dada básicamente porque modifica la condición de beneficiario de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos prevista por la norma estatal y porque modifica el porcentaje de aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria respecto de lo previsto la normativa estatal.

La responsabilidad de un establecimiento público sanitario, en cuanto prestador de servicios, no se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva que regula la responsabilidad por productos defectuosos

En consecuencia, la Directiva no impide que los Estados miembros establezcan un régimen que prevea que un establecimiento público sanitario debe reparar, incluso cuando no incurra en culpa, el daño sufrido por su paciente como consecuencia del defecto de un producto utilizado en la prestación de asistencia sanitaria.

El TSJ de Castilla-La Mancha suspende como medida cautelar el cierre de las urgencias nocturnas mientras recibe alegaciones

22 de enero de 2013 Jurisprudencia

Ante la demanda de información de numerosos medios de comunicación sobre una decisión adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha relativa a los Puntos de Atención Continuada sanitarios, el TSJCLM confirma que la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal ha dictado con fecha de hoy, 17 de enero de 2013, Auto por el que se acuerda adoptar la medida cautelar de suspensión de la Orden de 20 de noviembre de 2012 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales sobre la Atención Sanitaria Urgente y Continuada en las zonas Básicas de Salud. Todo ello en recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Tembleque (Toledo).

Auto del TC donde se impone a Euskadi el copago farmacéutico

Conflicto de competencias planteado por el el Gobierno del Estado al entender que el Decreto vasco 114/2012, de 26 de junio, incurre en una inconstitucionalidad mediata, por vulneración de la normativa básica estatal que desarrolla las competencias estatales previstas en los apartados 1, 16 y 17 del art. 149.1 CE. El recurrente entiende que la inconstitucionalidad mediata del Decreto vasco 114/2012, de 26 junio, vendría dada básicamente porque modifica la condición de beneficiario de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos prevista por la norma estatal y porque modifica el porcentaje de aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria respecto de lo previsto la normativa estatal.

La responsabilidad de un establecimiento público sanitario, en cuanto prestador de servicios, no se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva que regula la responsabilidad por productos defectuosos

En consecuencia, la Directiva no impide que los Estados miembros establezcan un régimen que prevea que un establecimiento público sanitario debe reparar, incluso cuando no incurra en culpa, el daño sufrido por su paciente como consecuencia del defecto de un producto utilizado en la prestación de asistencia sanitaria.