Separacion

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En caso de separación de parejas de hecho, es aplicable el régimen de compensación de créditos a las deudas derivadas de la que fue vivienda habitual

16 de abril de 2015 Jurisprudencia Parejas de hecho

La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ Valencia ha dictado una sentencia de fecha 2 de diciembre de 2014, en la que fija como doctrina que en los supuestos de ruptura de convivencia de una pareja de hecho sin hijos comunes no es aplicable la norma autonómica sobre régimen de compensación por la pérdida del uso de vivienda familiar, pero sí las normas de derecho común.

En caso de separación o divorcio, la pensión de viudedad será proporcional al tiempo de convivencia, haya o no otros beneficiarios

04 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Pensión de viudedad

En caso de matrimonios extinguidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 40/2007, sin que hubiese mediado reconocimiento de pensión compensatoria, la pensión de viudedad debe establecerse prorrateando la base reguladora en proporción al tiempo de convivencia, aun cuando no existen otras personas beneficiarias en razón de distintas uniones.

El desequilibrio económico que determina la pensión compensatoria debe darse en el momento de la separación, no puede depender de sucesos posteriores

Se declara como doctrina jurisprudencial que el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio y los sucesos posteriores a la misma no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial.

El TS modifica su criterio sobre el reconocimiento de la pensión de viudedad en casos de separación o divorcio

Frente al anterior criterio que exigía para tener derecho a pensión de viudedad que la pensión percibida tras el divorcio o separación se hubiese fijado de modo nominal y expresamente como pensión compensatoria, se modifica el criterio y acuerda reconocer la prestación a una mujer que tras su separación había percibido un importe mensual como manutención, sin que en el convenio regulador de la separación se hubiera fijado pensión compensatoria sino exclusivamente alimentos, aunque la beneficiaria no llegó a tener a su cargo al hijo común.

Para la fijación de la pensión compensatoria en caso de separación debe valorarse el tiempo en el que la esposa se ha dedicado exclusivamente al cuidado de la familia

Dada la finalidad de la pensión compensatoria, para su fijación debe tenerse en cuenta el período de tiempo en que la mujer se dedicó en exclusiva a las atenciones familiares y su influencia negativa en su desarrollo profesional, pues ese dato es de esencial importancia y aparece recogido expresamente como uno de los elementos a valorar en el art. 97 del C. Civil.

En caso de separación o divorcio, la pensión de viudedad será proporcional al tiempo de convivencia, haya o no otros beneficiarios

04 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Pensión de viudedad

En caso de matrimonios extinguidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 40/2007, sin que hubiese mediado reconocimiento de pensión compensatoria, la pensión de viudedad debe establecerse prorrateando la base reguladora en proporción al tiempo de convivencia, aun cuando no existen otras personas beneficiarias en razón de distintas uniones.

El desequilibrio económico que determina la pensión compensatoria debe darse en el momento de la separación, no puede depender de sucesos posteriores

Se declara como doctrina jurisprudencial que el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o del divorcio y los sucesos posteriores a la misma no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acredita cuando ocurre la crisis matrimonial.

El TS modifica su criterio sobre el reconocimiento de la pensión de viudedad en casos de separación o divorcio

Frente al anterior criterio que exigía para tener derecho a pensión de viudedad que la pensión percibida tras el divorcio o separación se hubiese fijado de modo nominal y expresamente como pensión compensatoria, se modifica el criterio y acuerda reconocer la prestación a una mujer que tras su separación había percibido un importe mensual como manutención, sin que en el convenio regulador de la separación se hubiera fijado pensión compensatoria sino exclusivamente alimentos, aunque la beneficiaria no llegó a tener a su cargo al hijo común.

Para la fijación de la pensión compensatoria en caso de separación debe valorarse el tiempo en el que la esposa se ha dedicado exclusivamente al cuidado de la familia

Dada la finalidad de la pensión compensatoria, para su fijación debe tenerse en cuenta el período de tiempo en que la mujer se dedicó en exclusiva a las atenciones familiares y su influencia negativa en su desarrollo profesional, pues ese dato es de esencial importancia y aparece recogido expresamente como uno de los elementos a valorar en el art. 97 del C. Civil.

En caso de separación o divorcio, la pensión de viudedad será proporcional al tiempo de convivencia, haya o no otros beneficiarios

04 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Pensión de viudedad

En caso de matrimonios extinguidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 40/2007, sin que hubiese mediado reconocimiento de pensión compensatoria, la pensión de viudedad debe establecerse prorrateando la base reguladora en proporción al tiempo de convivencia, aun cuando no existen otras personas beneficiarias en razón de distintas uniones.