Síndrome

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El derecho del progenitor no custodio a obtener información acerca de sus hijos

Aún en situaciones de crisis de pareja, aunque los padres vivan separados, la patria potestad es por lo general compartida. Para poder cumplir con los deberes inherentes a dicha patria potestad, el progenitor que no ostenta la guardia y custodia, y que por ello tiene durante una menor fracción de tiempo a sus hijos en su compañía, necesita ser informado por parte del otro progenitor sobre todo aquel detalle que puede influir en el desarrollo y bienestar de los menores. Dicho deber de información al no custodio también recae sobre instituciones como centro educativos y sanitarios.

El fraude al seguro por el síndrome del latigazo cervical en los accidentes de circulación

El presente artículo revela los aspectos más controvertidos que rodean al denominado síndrome del latigazo cervical "SLC". A lo largo de sus apartados se muestran las claves para combatir las acciones fraudulentas cobijadas bajo la apariencia de una realidad figurada. El informe de la biomecánica del accidente, la ruptura del nexo de causalidad, así como la investigación y detección del fraude son algunas de ellas. Asimismo, en consonancia con el movimiento reformista actual se traen a colación las previsibles consecuencias jurídicas en relación con el nuevo Código Penal, bajo el tamiz de la despenalización de las faltas y del nuevo sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

El TS considera que no es impune la entrega regular de una elevada cantidad de droga a un hijo para su propio consumo

Si bien el propio TS ha acogido en ciertos supuestos de entrega de drogas a parientes o allegados la tesis de la ausencia de antijuridicidad de tales conductas, ello ha sucedido siempre en casos de facilitación de pequeñas cantidades destinadas a aliviar los padecimientos propios del síndrome de abstinencia que sufre el destinatario de la misma, pero no cuando se trata, como en el caso, de un suministro continuado en el tiempo, de una elevada cantidad de droga que alcanza los 105 gramos en un plazo de seis meses.

El Supremo desestima el recurso de una paciente que dio a luz a una niña con síndrome de Down: los servicios sanitarios emplearon los medios indicados en la gestación para detectar la anomalía

28 de agosto de 2012 Jurisprudencia Tribunal Supremo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia por la que desestima el recurso de casación 6454/2010 que había sido interpuesto por una paciente a quien no se le practicó la prueba de amniocentesis y dio a luz a una niña con síndrome de Down.

El TS considera que no es impune la entrega regular de una elevada cantidad de droga a un hijo para su propio consumo

Si bien el propio TS ha acogido en ciertos supuestos de entrega de drogas a parientes o allegados la tesis de la ausencia de antijuridicidad de tales conductas, ello ha sucedido siempre en casos de facilitación de pequeñas cantidades destinadas a aliviar los padecimientos propios del síndrome de abstinencia que sufre el destinatario de la misma, pero no cuando se trata, como en el caso, de un suministro continuado en el tiempo, de una elevada cantidad de droga que alcanza los 105 gramos en un plazo de seis meses.

El Supremo desestima el recurso de una paciente que dio a luz a una niña con síndrome de Down: los servicios sanitarios emplearon los medios indicados en la gestación para detectar la anomalía

28 de agosto de 2012 Jurisprudencia Tribunal Supremo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia por la que desestima el recurso de casación 6454/2010 que había sido interpuesto por una paciente a quien no se le practicó la prueba de amniocentesis y dio a luz a una niña con síndrome de Down.

El TS considera que no es impune la entrega regular de una elevada cantidad de droga a un hijo para su propio consumo

Si bien el propio TS ha acogido en ciertos supuestos de entrega de drogas a parientes o allegados la tesis de la ausencia de antijuridicidad de tales conductas, ello ha sucedido siempre en casos de facilitación de pequeñas cantidades destinadas a aliviar los padecimientos propios del síndrome de abstinencia que sufre el destinatario de la misma, pero no cuando se trata, como en el caso, de un suministro continuado en el tiempo, de una elevada cantidad de droga que alcanza los 105 gramos en un plazo de seis meses.

El Supremo desestima el recurso de una paciente que dio a luz a una niña con síndrome de Down: los servicios sanitarios emplearon los medios indicados en la gestación para detectar la anomalía

28 de agosto de 2012 Jurisprudencia Tribunal Supremo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia por la que desestima el recurso de casación 6454/2010 que había sido interpuesto por una paciente a quien no se le practicó la prueba de amniocentesis y dio a luz a una niña con síndrome de Down.

El 'impulso irresistible' de la Administración tributaria en materia de medidas cautelares: el síndrome de Paul Biegler en su vertiente fiscal

Siempre me llamó la atención esa magnífica obra maestra dirigida por Otto Preminger, "Anatomía de un asesinato" (1959), una representación del cine jurídico que poco tiene que ver con la tónica general de la que se impregnan este tipo de filmes, ya que en la mayor parte de éstos el abogado defensor lucha por su cliente porque cree (y a veces sabe) que es inocente y merecedor de que se haga Justicia.

La Generalitat Valenciana pagará 1.500 euros mensuales a un niño con síndrome de Down por fallar la amniocentesis

12 de agosto de 2010 Noticias TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo ha condenado de forma solidaria a la Generalitat Valenciana y a la Universidad Miguel Hernández de Elche a pagar 1.500 euros al mes, revalorizables de acuerdo con el IPC, a un niño que nació con síndrome de Down por un error en la prueba de amniocentesis. Además, la Comunidad tendrá que indemnizar con 150.000 euros a los padres del niño.